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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 212490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú. Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, dispone que mediante Ordenanzas, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de la jurisdicción y los límites que señala la Ley. Que, mediante Oficio Nº 4309-2000-EF/13 de fecha 9 de febrero del 2000 de la Secretaría General y el Informe Nº 120- 2000-EF/60 de fecha 1 de febrero del 2000 de la Dirección General de Política Fiscal y el Informe Nº 142-99-EF/GG.DT de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; informa que las Municipalidades están facultadas para regular las formas de pago de las contribuciones y tasas pudiendo disponer su pago en especie, mediante Ordenanza. Que, con la finalidad de otorgar la más amplia coberturas a los Contribuyentes del distrito que pue- dan estar incursos dentro de los beneficios que se derivan del presente, es necesario conformar la Comi- sión Técnica de Pago en Especie, la misma que se encargará de evaluar y calificar las solicitudes de los deudores tributarios, así como de realizar la evolución de las especies según el valor del mercado en la fecha que se efectúe el canje; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y el Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate aceptar mediante Resolu- ción de Alcaldía el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios, de aquellos Contribuyentes cuyas deudas tributarias provenientes de las tasas y contribuciones Municipales, acumuladas al 30.9.2001 que sean superio- res a 5 UIT, vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluación de necesidad, utilidad y evalua- ción por la Comisión Técnica. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Técnica de Evaluación de Pago y Bienes y/o Servicios, la misma que estará conformada por: - Director Municipal - Director de Administración - Subdirectora de Logística Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión de Fiscalización de Regidores para la Fiscalización de la Comisión Técnica de Evaluación de Pago de Bienes y/o Servicios, la misma que estará conformada por los si- guientes señores Regidores: - Ireneo Rojas Cajaleon - José Dávila Sanabria - Leandro Laurel Castillo Artículo Cuarto.- FACULTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento que normará los procedimientos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- El Despacho de Alcaldía, a solici- tud del Concejo, elevará en forma permanente el infor- me de los canjes que se realicen. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza tendrá en vigencia hasta el 30 de abril del 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EUGENIO DE LA CRUZ CUADROS Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 34162MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican artículos de Ordenanza de adecuación de los Consejos de Go- bierno y Desarrollo Zonal al Modelo de Gestión - CODEDICO ORDENANZA Nº 027-2001-C/MC Comas, 24 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, VISTO: El Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Planificación, Economía y Finanzas, respecto a la Modificación de los Artículos 15º y 24º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Regidores de Administración, Planificación, Economía y Finanzas en reunión de traba- jo de fecha 18 de octubre del 2001, analizando la Pro- puesta de Reglamento Interno de Funcionamiento de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL identificó vacíos en los Artículos 15º y 24º de la Ordenan- za Nº 013-2001-C/MC referente a la suplencia de la vacancia de miembros del Consejo Directivo de los CON- SEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL y, en la frecuencia de la convocatoria a las Asambleas Distri- tales de Coordinación de los CONSEJOS DE GOBIER- NO Y DESARROLLO ZONAL, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 769-2001-AL/MC, inciso c) de la Oficina de Asesoría Legal opina favorablemente por la modificatoria de los articulados del párrafo ante- rior; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad estable- cida en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853, con la manifestación de salvar su voto el Regidor Julian Eriberto Sierra Corrales, el Pleno del Concejo aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 013-2001-C/MC, que incorpora en su con- tenido la suplencia de la vacancia de un miembro del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, quedando redactado de la for- ma siguiente: Artículo 15º.- Procede la declaración de vacancia de los miembros del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL cuando se pruebe fehacientemente la inconducta funcional. La responsabilidad de la investigación, vía proceso suma- rio, la realizará una comisión especial elegida por la Plenaria Zonal. También procede declarar la vacancia por incurrir injustificadamente en tres (3) inasistencias consecuti- vas o seis (6) inasistencias no consecutivas o alternas, a las Sesiones de Consejo Directivo del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL, en un período de cinco (5) meses. Declarada la vacancia de un miembro del Consejo Directivo de los CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESA- RROLLO ZONAL, ésta será cubierta por el Conseje- ro suplente que le sigue en la lista inscrita al cual pertenece el miembro del CONSEJO DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL sobre quien se ha determi- nado la vacancia.