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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 212486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 rranza, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 139 de la Municipalidad de Magdalena del Mar;" DEBE DECIR: "Que, de conformidad con el Artículo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se instauró proceso adminis- trativo disciplinario contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, al haber teni- do injerencia en la contratación de la Sra. Elizabeth Díaz Haro, cuñada de la mencionada ex Directora, habiéndose comprobado que la indicada señora se encuentra casada con don Fredy César Ugaz Carranza, hermano de la citada ex funcionaria, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 139 de la Municipalidad de Magdalena del Mar;" 34205 IPEN Autorizan contratación del servicio de seguros mediante el proceso de adjudi- cación directa de menor cuantía INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 202-01-IPEN/PRES Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: El Proveído Nº 3120-01-DE, el Informe Téc- nico Nº 001-01-ADMI/ABAS, emitido por la Oficina Ge- neral de Administración y el Informe Legal Nº 025-01- ASJU, mediante los cuales se ve la necesidad de autori- zar la exoneración del proceso de selección para la contratación de la empresa que brinde la Cobertura de las Pólizas de Seguros de Asistencia Médica Familiar, Flota Vehicular, Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales - Decreto Legislativo Nº 728 -, Deshonesti- dad 3D; mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de demora del Concurso Público Nº CP-002-2001/IPEN; CONSIDERANDO: Que el IPEN suscribió un contrato de prestación de diversas Pólizas de Seguros con la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros por haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2000-IPEN; Que actualmente mediante Concurso Público Nº CP-002- 2001/IPEN se está llevando a cabo el proceso de selección para la contratación de la empresa que prestará el Servicio de Seguros de las diversas pólizas de seguros que requiere nuestra Institución para el período comprendido del 30 de noviembre de 2001 al 30 de noviembre del 2002; Que, mediante M. Nº 334-01-ADMI de fecha 5 de setiembre de 2001, se informa a la Dirección Ejecutiva que con fecha 31 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 636-01-2001, mediante la cual la Superintendencia de Banca y Segu- ros autoriza la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso de liquidación de la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-01-ADMI/ ABAS y el Informe Legal Nº 025 -01-ASJU se señala que las Pólizas de Seguros de Asistencia Médica Familiar, Flota Vehicular, Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales - Decreto Legislativo Nº 728 -, Deshonesti- dad 3D han vencido al 30 de setiembre del 2001; Que, mediante Carta Nº 128-01 IPEN/ADMI se soli- citó a la Compañía Popular y Porvenir la prórroga de la vigencia de las pólizas en referencia, la misma que fue aceptada, extendiéndose la vigencia de dichas pólizas hasta octubre del 2001; Que, mediante Carta Nº 145-01 IPEN/ADMI de fecha 11 de octubre del 2001, la Institución solicitó la renovación de las pólizas antes indicadas, en las mismas condiciones pactadas en el contrato inicial suscrito el 26 de setiembre del 2000; Que mediante la Carta Nº 729-2001-JLPYP remitida a nuestra Institución por parte de la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros, de fecha 15 de octubre del 2001, éste nos informa que la prórroga solicitada noes posible otorgarla debido a que la indicada compañía se encuentra en proceso de liquidación, por tanto las póli- zas mencionadas se encuentran en situación extraor- dinaria e imprevisible, coyuntura que merece una acción urgente que garantice las coberturas necesarias; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia, declara- das de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tando dicha situación a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el Proceso de Adju- dicación Directa de Menor Cuantía, y se aprobarán me- diante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico - Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remi- tirse copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia el IPEN debe actuar con celeri- dad y contratar urgente y directamente a la empresa de seguros para la contratación de las pólizas antes mencio- nadas, considerando que los bienes y patrimonios de nues- tra Institución, así como la salud de los trabajadores, en caso de incurrir en algún siniestro, no puedan estar desco- berturados para la indemnización respectiva, por el plazo que demore el Proceso de Selección de la Primera Convo- catoria del Concurso Público Nº 002-2001-IPEN, mediante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; En tal sentido se debe expedir la disposición institu- cional que así lo apruebe de conformidad con el Artículo 9º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por R.S. Nº 054-91 EM/VM; Artículo 19º inciso c), Artículo 20º y Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado, por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Artículo 108º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM; Con la opinión favorable de Director Ejecutivo, del Director General de Administración y del Director Ge- neral de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese en SITUACION DE URGENCIA la contratación del Servicio de Seguros de Asistencia Médica Familiar, Deshonestidad 3D, Vehicu- lar y Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales - Decreto Legislativo Nº 728, por el período que demore el Concurso Público Nº 002-2001-IPEN. Artículo Segundo.- Autorícese a la Oficina General de Administración para que proceda a la contratación inmediata del servicio a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, mediante el Proceso de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía hasta por un período de 30 días, con un valor referencial de S/ 68,635.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Treinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución, de los Informes Técnico - Legal, así como de