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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 212489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- Eliminar el inciso f) del Artículo 3º del Reglamento del Comité de la Alta Dirección de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 34230 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 066-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 9 de octubre de 2001 LA DIRECCION DE HABILITACIONES URBANAS; Visto, el Expediente Nº 40849-2001 y acumulados, seguido por EMPRESA MADERERA SULLANA S.A.; por el cual solicita la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 14,514.30 m2 calificado para uso de Industria Liviana "I-2", constitui- do por el Lote Nº 1 del Lote "C" de la Sección denominada "La Viña" del Fundo La Legua Limeña; ubicado en el distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondien- te, y abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Que, mediante el Informe Nº 123-2001-MML-DMDU- DHU-DSD de fecha 26 de setiembre del 2001, emitido por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se opina por la procedencia del trámite solicitado; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del terre- no de 14,514.30 m2 (CATORCE MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS) calificados para el uso de INDUSTRIA LIVIANA "I-2", constituido por el Lote Nº 1 del Lote "C" de la Sección denominada "La Viña" del Fundo La Legua Limeña; ubicado en el distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima. La Subdivisión que se autoriza se conforma de la siguiente manera: - SUBLOTE 1-A con un área de 6,210.07 m2 (Seis mil doscientos diez metros cuadrados con siete decímetros cuadrados). - SUBLOTE 1-B con un área de 8,304.23 m2 (Ocho mil trescientos cuatro metros cuadrados con veintitrés decí- metros cuadrados).Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 089-2001-MML-DMDU- DHU y la memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 1- A y 1-B, así como autorizar la Libre Venta de los mismos, además la presente Resolución sólo aprueba la Subdivi- sión del Lote Nº 1 del Lote "C" de la Sección denominada "La Viña" del Fundo La Legua Limeña, y no convalida las edificaciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios están obligados a insertar en los Contratos de Venta que celebre, una cláusula que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscrip- ción correspondiente, al Instituto Catastral Informático de Lima (ICIL), a la Dirección de Autorizaciones Urbanas (DAU) y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 34160 MUNICIPALIDAD DE ATE Facultan al alcalde aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 015-MDA Ate, 29 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, como producto de la recesión económica que viene atravesando el país, los contribuyentes que tienen adeudos a la Municipalidad de Ate por concepto de deudas tributarios provenientes de las tasas y contribu- ciones Municipales y que a pesar de tener voluntad y deseo de pago, no cuentan con recursos económicos; solicitando para tal efecto el Canje de la deuda por bienes y/o servicios; situación que exige establecer los procedi- mientos para atender las solicitudes. Que, la actual Gestión Municipal tiene como objetivo otorgar las más amplias facilidades a los Contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tribu- tarias. Que, los Arts. 74º y 192º de la Constitución Política vigente, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exo- nerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Art. 191º de la referida Constitución señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económi- ca, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales