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Pág. 212488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 cio personalísimo del Estudio Ferrero Abogados y, con- secuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 41 300,00 (cuarentiún mil trescientos y 00/100 dólares americanos), monto que incluye impuestos y todos los gastos a que hubiere lugar, hasta la conclusión de los procesos en la Corte Superior. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacio- nal de Administración remita copia de presente Reso- lución y de los informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 34238 Modifican el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Sunat RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2001/SUNAT Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº041-98/ SUNAT que aprobó el Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT y sus modificatorias, regula las funciones y atribuciones del Superinten- dente Nacional y el Superintendente Nacional Ad- junto, así como las funciones del Comité de Alta Dirección; Que con la finalidad de permitir un mejor desempeño de la Alta Dirección de esta Superintendencia, resulta necesario modificar alguna de sus funciones; En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del Artículo 6º del referido Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los incisos d) y e) del Artículo 6º, los incisos c) y d) del Artículo 7º y los incisos a), e) y g) del Artículo 10º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, en los términos que se indican a conti- nuación: Artículo 6º, incisos d) y e): "d) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT. e) Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o despedir al personal de la SUNAT, sin perjuicio de lo establecido en los incisos c) y d) del artículo siguiente." Artículo 7º, incisos c) y d): "c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Adminis- tración. d) Efectuar el nombramiento de los asesores de la Alta Dirección y los trabajadores que ocuparán cargos directivos, o dejar sin efecto dichos nombramientos".Artículo 10º, incisos a), e) y g): "a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3º de esta norma. e) Participar en la implementación de la estructura de remuneraciones cuando sea requerido por el Superintendente Nacional. g) Participar en la discusión y aprobación de las propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la Alta Dirección." Artículo 2º.- Eliminar el inciso f) del Artículo 10º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 34229 Modifican el Reglamento del Comité de Alta Dirección de la Sunat RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2001/SUNAT Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2001/SUNAT modificó, entre otros aspectos del Tex- to Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, algu- nas de las funciones del Comité de Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, en atención a ello, se hace necesario modificar el Reglamento del referido Comité, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 038-2001/SUNAT, a fin de adecuarlo a las nuevas disposiciones; Que, por otra parte, resulta conveniente precisar o modificar otras disposiciones de dicho Reglamento, vin- culadas a las atribuciones del indicado Comité de Alta Dirección; En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y sus modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los incisos a), e) y g) del Artículo 3º y el inciso e) del Artículo 4º del Reglamento del Comité de Alta Dirección de la SUNAT, en los términos que se indican a continuación: Artículo 3º, incisos a), e) y g): "a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT. e) Participar en la implementación de la estructura de remuneraciones cuando sea requerido por el Superintendente Nacional. g) Participar en la discusión y aprobación de las propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la Alta Dirección." Artículo 4º, inciso e): "e) Invitar a funcionarios y especialistas a las sesio- nes del Comité de Alta Dirección."