Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 212487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 toda la documentación sustentatoria a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicarla en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 34067 SUNAT Restablecen lugar de presentación de declaraciones y pagos de los Principa- les Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2001/SUNAT Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el te rcer párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que asimismo, el Artículo 88º del citado Código facul- ta a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria; Que el Artículo 1º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 077-2001/SUNAT modificó temporalmente el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa debían cumplir con sus obligaciones tributarias, en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente año; Que el segundo párrafo del Artículo 3º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias, establece que ésta proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades concedidas por los Artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del lunes 12 de noviembre de 2001, los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2001/SUNAT se encontraban obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en la sede central de dicha Intendencia, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias, así como realizar cualquier otro trámite que les corresponda, en la referida sede, ubicada en la calle Mercaderes Nº 201, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que se encuentran obliga- dos a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en locales distintos de la sede central de la mencionada Inten- dencia, continuarán presentando sus declaraciones y efec- tuando sus pagos en los locales designados para tal fin. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución de Superinten- dencia Nº 077-2001/SUNAT. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicac ión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 34228Autorizan la contratación de servicios profesionales en Derecho mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2001/SUNAT Lima, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de noviembre de 2001 la SUNAT, de conformidad con la otra parte, resolvió el contrato que, al amparo en lo dispuesto en la Resolución de Superin- tendencia Nº 124-2001/SUNAT, suscribió con aquélla para el seguimiento de dos procesos referidos a indemni- zación por daños y perjuicios; Que, sin embargo y teniendo en cuenta la importan- cia de tales procesos, esta Superintendencia mantiene aún la necesidad de contar con los servicios profesiona- les de un Estudio de Abogados que la patrocine en los mismos; Que el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que las contrataciones de servicios per- sonalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exonera- ciones según lo establecido por el Artículo 20º de dicho Texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) pro- cede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que debe- rá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requi- sitos establecidos en las Bases; Que a través del Informe Técnico Legal Nº 216-2001- SUNAT/K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contra- tar califican como servicios personalísimos e indica, además, que el servicio será prestado por el Estudio Ferrero Abogados, profesionales en Derecho de alta especialización y reconocida trayectoria con especiali- dad, entre otras, en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil; Que lo expuesto en el citado informe justifica técnica y legalmente la contratación del servicio especializado mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, y en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi-