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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 212479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de dos Oficinas Especiales ubicadas en: - Avenida San Martín Nº 817, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y, - Jirón Grau Nº 400 con esquina jirón Bolognesi, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Las actividades autorizadas a realizar por las Oficinas Especiales se relacionan con la admi- nistración crediticia; la atención a sus clientes y público en general se contrae a la labor antes citada, no estando permitido dedicarse a realizar operaciones activas ni pasivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 34130 Prorrogan plazo otorgado a Latino Lea- sing S.A. para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 838-2001 Lima, 5 de noviembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing S.A., para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda con-traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuado- res (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Infor- me Nº DESF "A"-106-2001 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Latino Leasing S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Latino Leasing S.A. deberá constituir las provisiones correspondientes, conforme al procedi- miento establecido en la Circular Nº B-2075-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO Fecha de Tipo Descripción/Ubicación Valor de Provisión al Valor Neto Adjudicación Adjudicación 2001.9.30 en Libros 2000.10.30 Inmueble Terreno ubicado en el predio 202,001.00 40 173.00 160,690.00 El Carmen, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash 2000.11.30 Mueble Tractor de Orugas, marca 417,653.00 267,637.22 147,661.78 Caterpillar, Nº Serie 66V4905, modelo D8K 34163 ADUANAS Aprueban el Formato de la Declaración Andina del Valor (DAV) y su Instructivo denominado INTA-IT.01.07 "Instructivo de la Declaración Andina del Valor" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-002472 Callao, 8 de noviembre de 2001CONSIDERANDO: Que la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina ha establecido que, para efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las admi- nistraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la Declaración Andina del Valor (DAV), la cual debe formularse conjuntamente con la Declaración de Importación denominada Declaración Unica de Adua- nas (DUA: Ejemplares A, B y C); Que en tal sentido, resulta necesario implementar plenamente la Declaración Andina del Valor a fin de dar estricto cumplimiento a lo preceptuado por la citada Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina;