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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 212493 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 adecuados al titular de la infraestructura, y al mismo tiempo se minimicen las situaciones de uso de la exclusividad como limitante a una sana y leal compe- tencia. Existen dos niveles de solución a esta paradoja: (a) acudir a las normas de libre competencia, que actúan ex post, basadas en que, en principio, la competencia es posible, y solo se actúa para corregir distorsiones even- tuales a la misma producidas por la posición de dominio de alguno de los actores relevantes; o (b) acudir a la regulación, que actúa ex ante , y parte del reconocimiento que la competencia no es posible, es inviable, o presenta dificultades respecto de la provisión de la infraestructu- ra involucrada. En este contexto, se crea la necesidad de describir y analizar el sustento para la formulación de las reglas y estándares regulatorios ex ante , necesarios para orde- nar el acceso a la infraestructura de transporte de uso público sin perjuicio de evaluar la posibilidad de usar las normas antimonopolio, de ser posible, como un sustituto al establecimiento de estándares regulatorios. Las re- glas se plasmarán luego en un Reglamento de Acceso a la Infraestructura, cuyo objetivo básico es hacer viable la competencia en los segmentos de servicios de intercam- bio modal donde ésta es factible, sin poner en riesgo el derecho del titular de la concesión o el de la empresa pública que explota infraestructura de transporte de uso público. II. ESQUEMA DEL PROYECTO DE REGLA- MENTO El proyecto de Reglamento de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público ofrece un esquema de acceso flexible a la vez que simple y que descanse, en lo posible, en mecanismos de mercado. Ello es una labor difícil teniendo en cuenta la gran variedad de supuestos o casos que se pueden enfrentar y que difieren no sólo según el tipo de infraestructura invo- lucrada, sino incluso según los distintos tipos de ser- vicio que pueden presentarse dentro de un mismo tipo de infraestructura. En términos generales el esquema propuesto se basa en las siguientes líneas matrices: 1.Las particularidades de cada infraestructura se reflejan en la calificación efectuada en el Anexo 2 de las facilidades esenciales que corresponden a los servicios allí referidos. Esta calificación es flexible de manera que OSITRAN pueda incluir o excluir nuevas situaciones que se presenten. A partir de la calificación como facilidad esencial se determinan dos procedimientos diferentes para brindar el acceso. 2.En el caso de infraestructura calificada como faci- lidad esencial, se ha diseñado un esquema que persigue usar mecanismos de mercado para defi- nir las reglas de acceso pero con un esquema procesal-regulatorio que garantice dicho acceso. En líneas generales el esquema procesal es el siguiente: a)El interesado en contar con acceso presenta una solicitud de acceso ante la Entidad Prestadora. b)En caso la entidad prestadora deniegue el acceso se puede apelar directamente al Tribunal de Solu- ción de Controversia de OSITRAN quien resuelve en última instancia administrativa. c)En caso la Entidad Prestadora considere que es procedente el acceso o el Tribunal de Solución de Controversias revoque la decisión que deniega dicho acceso, se publica un extracto de la solicitud de acceso a fin de que otras empresas o personas interesadas puedan presentarse. La intención de dicho procedimiento es generar un mecanismo que permita medir de manera referencial las con- diciones de demanda por uso de infraestructura afin de establecer mecanismos que la ajusten en función a los niveles de escasez de infraestructu- ra disponible. d)De no presentarse nuevas solicitudes de acceso o de presentarse un número de solicitudes que la entidad prestadora pueda atender dada la infra- estructura disponible, las partes quedarán en libertad de negociar el contrato de acceso. e)De presentarse un número de solicitudes que su- pera la capacidad de la infraestructura para aten- derlas, se convocará a una subasta la misma que se realizará según las bases que apruebe OSITRAN y bajo la supervisión de esta entidad, la que podrá, a través del Tribunal de Solución de Controversias, resolver los conflictos que se susciten en dicha subasta. f)En caso que las partes hayan quedado en libertad de negociar y no llegaran a un acuerdo o que realizada la subasta la Entidad Prestadora se ne- gara a suscribir el contrato de acceso, OSITRAN podrá dictar, a través de su Consejo Directivo, un mandato de acceso que sustituirá la suscripción de dicho contrato. 3.En el caso de infraestructura no calificada como facilidad esencial, OSITRAN podrá determinar que el procedimiento de acceso sea el mismo que para la infraestructura calificada de esencial. De no ser así, el acceso se determinará por el acuerdo al que lleguen las partes, siendo de aplicación en lo que resulte pertinente las normas de libre com- petencia. 4.El concepto central en el tema de acceso, como se puede apreciar del procedimiento referido es el de “contrato de acceso”. El contrato de acceso y, en particular, el cargo por el acceso y las condiciones que regulan el mismo pueden tener tres fuentes. La primera es el acuerdo entre las partes, la segunda es el procedimiento de subasta y la tercera es el manda- to de acceso. Esto es sin perjuicio de que deben respetarse los términos y procedimientos que se encuentran establecidos en los contratos de conce- sión. 5.Para efectos de establecer parámetros que ayuden a definir el contenido del contrato de acceso, sea cual- quiera la vía por la cual se determina éste, el Regla- mento prevé, por un lado, una definición de objetivos y principios que deben ser considerados como susten- to de cualquier decisión. Asimismo se prevén crite- rios para determinar cuándo corresponde conceder o denegar el acceso, cómo determinar el cargo de acce- so y cómo determinar las condiciones de acceso. La idea del Reglamento es establecer un sistema “modu- lar” que la autoridad pueda utilizar para completar o evaluar los términos del contrato de acceso. En esa misma línea, el Reglamento establece límites para la incorporación de ciertos términos a los contratos de acceso. 6.A fin de que el esquema no sea excesivamente rígido se concede la facultad a OSITRAN para generar excepciones generales o caso por caso para la aplica- ción del procedimiento para determinar el contrato de acceso en el caso de facilidades esenciales. Por ejemplo, si bien el Anexo 2 calificaría el servicio de transporte aéreo de pasajeros como uno que requiere el acceso a una facilidad esencial (pista de aterrizaje y demás infraestructura aeroportuaria) OSITRAN podría establecer una excepción de manera tal que no toda solicitud de una aerolínea para acceder a un aeropuerto quede sujeta a el procedimiento referido en el numeral 3 antecedente. En esos casos, podría permitirse el acceso vía negociación usándose como herramientas de supervisión la utilización de contra- tos tipo o la aprobación de los contratos por parte de OSITRAN, lo que ya se encuentra previsto en el Reglamento. 34131PROYECTO