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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 212484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de noviembre de 2001 31 Item32 Subpartida NANDINA 33 Nombre comercial 34 Características, tipo, clase, variedad35 País de origenII . Descripción de la mercancíaHoja adicional (BIS) Nº preimpreso Formulario Principal 1. Hojas Adicionales: ..... de ......... 31 Item36 Marca comercial 37 Modelo 38 Año 39 Estado mercancia40 Cantidad 41 Unidad estandar 42 Precio FOB unitario (US$) 34196 Modifican el Procedimiento Específico INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributa- rios: Sector Agrario y Discapacitados RESOLUCIÓN INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-002475 Callao, 9 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprobó el Procedimiento Es- pecífico INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sec- tor Agrario y Discapacitados, el cual estableció pautas a seguir para acogerse al Beneficio Tributario referen- te al pago de tributos con documentos cancelatorios a favor del Sector Agrario y de las Personas con Disca- pacidad; Que, la Ley General de la Persona con Disca- pacidad -Ley Nº 27050, señala en el Artículo 11º quelas autoridades competentes para la certificación y registro son los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, quienes po- drán declarar la condición de persona con discapaci- dad y otorgarle el certificado que lo acredite; asimis- mo por disposición del Artículo 47º compete al Conse- jo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) a través de la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH emitir la Resolución de inscripción respectiva, a fin de que los beneficiarios accedan al beneficio a que se contrae el Artículo 15º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 809; Que, la Oficina de Asesoría Legal de Aduanas mediante Fedi Memorándum Electrónico Nº 2001- 9078 del 3-10-2001 emite pronunciamiento señalan- do que queda plenamente establecido por mandato de la Ley Nº 27050 y su reglamento que el Ministerio de Salud, no es la entidad que emita la resolución que acredite la condición de minusválido, sino la Secreta- ría Ejecutiva del CONADIS;