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Pág. 212666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa CHUI´S BROTHERS S.A.C. a explotar veinte (20) máquinas tragamonedas y cuarenta (40) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- La autorización otorgada es hasta el 31 de diciembre de 2005 y entrará en vigencia el día de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 34473 Inscriben a R.C. Technology E.I.R.L. en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1058-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de octubre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 025923-2001-MITINCI presentado por la empresa R. C. Technology E.I.R.L., y el Informe Legal Nº 241-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, se reguló la explotación de máquinas tragamonedas y juegos de casino en nuestro país; Que, mediante el expediente antes referido, la empre- sa solicita autorización para reconstruir máquinas traga- monedas; Que, la reconstrucción de máquinas tragamonedas requiere de la autorización previa de la Dirección Nacio- nal de Turismo; Que, el Artículo 17º del citado Reglamento, se señala la documentación e información que deben presentar los interesados; Que, de la evaluación del referido expediente se tiene que la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos para acceder a la autorización solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas a la empresa R.C. Technology E.I.R.L., según el siguiente detalle: Nº de Registro R030 País de Origen Perú Lugar de Operaciones Calle Manco Cápac Nº 597 - Miraflores Nombre del Representante Legal Roberto Colombo Gianni Identificación del Representante Legal C.E. Nº N-93833 Domicilio Legal Av. Pardo y Aliaga Nº 680 - Oficina 401 - San Isidro. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa R.C. Technology E.I.R.L. a reconstruir de acuer- do con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientesmodelos de máquinas tragamonedas: B0000001 a B0000136. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada será desde el día de su publicación hasta el 15 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 34474 Aprueban programa como instrumen- to de control para la verificación de las memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1064-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 015601-2001-MITINCI pre- sentado por GAMING LABORATORIES INTERNA- TIONAL INC, en el que se solicita la aprobación de un instrumento de verificación de memorias de sólo lectura y el Informe Legal Nº 244-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/APD y Técnico Nº 115-2001-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/E.B.M.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Directiva Nº 005-2001-MITINCI: "Supervisión de Obligaciones de En- tidades Autorizadas", aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 425-2001-MITINCI, los instrumentos que son empleados para la verificación de las memorias de sólo lectura deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la autorización solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI y la Directiva Nº 005-2001-MITINCI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese como instrumento de control para la verificación de las memorias de sólo lectura, el programa GLI_CDCK (versiones 2.2. y 3.0) del fabricante Gaming Laboratories International Inc. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 34486 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitado por Ale- jo del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1066-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 025640-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Alejo del Perú S.A., solicitando autorización y registro de un modelo de máquinas traga- monedas, y los Informes Técnico Nº 005-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/JIM y Legal Nº 247-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-