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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 212667 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de máquina tragamonedas que se señala a continuación: Nº Registro Código de Identificación Nombre del Nacionalidad del Modelo Fabricante 1B0000144 AR-8 Taiwan Fulgent Taiwan Enterprise Co, Ltd Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 34467 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Universal de Desa- rrollos Electrónicos S.A., Recreativos Franco América S.A. y Aristocrat Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1067-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 028437-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Universal de Desarrollos Elec- trónicos S.A., solicitando autorización y registro de una memoria de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 001- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JIM y Legal Nº 244- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir una (1) me- moria de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Nacionalidad Registro de sólo lectura Fabricante 1 A0002903 4022.04/7.0-00B/03.27 Universal de España Desarrollos Electrónicos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 34468RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1068-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 026587-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Recreativos Franco América S.A., solicitando autorización y registro de cinco memo- rias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 003-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JIM y Legal Nº 245-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que confor- man los programas de juego de las máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir cinco (5) memorias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Nacionalidad Registro de sólo lectura Fabricante 1A0002904 011440 Recreativos Franco S.A. España 2A0002905 01144P Recreativos Franco S.A. España 3A0002906 PF5 8062 Recreativos Franco América S.A. Colombia 4A0002907 PF5 8082 Recreativos Franco América S.A. Colombia 5A0002908 PF5 8072 Recreativos Franco América S.A. Colombia Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 34469 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1069-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 028760-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc., solicitando auto- rización y registro de cinco memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 004-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/JIM y Legal Nº 246-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que confor- man los programas de juego de las máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;