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Pág. 212678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 ESSALUD Aprueban inclusión y exclusión de di- versos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de ESSALUD del año 2001 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 527-GG-ESSALUD-2001 Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 074-GG-ESSALUD-2001, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD correspondiente al año 2001; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, en el PAAC 2001 no se incluyó la contratación del servicio de alimentación y nutrición para la Gerencia Departamental de Amazonas; por lo que se hace necesa- rio incluir la citada contratación en el PAAC 2001; Que, el proceso Nº 01072 del PAAC 2001, correspon- diente a la contratación del servicio de transporte te- rrestre de pasajeros para la Gerencia Departamental de Ancash, no cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, en tal sentido es necesario excluirlo del PAAC 2001; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusión y exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD corres- pondiente al año 2001, de las contrataciones que se detallan en el anexo de la presente resolución. 2. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE, dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) INCLUSION Idplan Mes Dependencia Contratación del Soles servicio de: 01154 Diciembre GD Amazonas Alimentación y nutrición 185,836.60 EXCLUSION Idplan Mes Dependencia Contratación del Soles servicio de: 01072 Junio GD Ancash Transporte terrestre de pasajeros 412,694.00 34463pando a fin de no afectar la continuidad de las labores diarias de la institución; Que, en el Informe Técnico señalado precedentemen- te se precisa las razones técnicas y los criterios de economía, costo y oportunidad por lo que resulta conve- niente prorrogar por 12 meses los contratos de arrenda- miento de los Inmuebles señalados en el primer párrafo del considerando; Que,el literal g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante el TUO, establece que las prórrogas de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incre- mente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan. Estas contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del TUO; Que, el numeral 3 del Artículo 119º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse obser- vando las condiciones previstas en los contratos respecti- vos, conteniendo necesariamente una cláusula de reso- lución unilateral a favor de la entidad sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra; En uso de las facultades conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, y contando con la opinión favorable de las Super- intendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Adminis- tración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la prórroga de los Contratos de Arrendamiento de los inmuebles señalados en la parte considerativa del proce- so de Adjudicación Directa y, consecuentemente autori- zar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a renovar los citados contratos de arrenda- miento mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial de la pró- rroga del Contrato de Arrendamiento del Inmueble ubicado en la avenida Prescott Nº 185 por el período de 12 meses, asciende a la suma de S/. 138 000,00 (Ciento Treinta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar, dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondien- te, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. El valor referencial de la prórroga del Contrato de Arrendamiento del Inmueble ubicado en la avenida Dos de Mayo Nº 1511 por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 33 000,00 (Treinta y tres Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondien- te, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 34582