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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 212671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Conciliadora para la Paz Social el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado ASOCIACION CONCILIADO- RA PARA LA PAZ SOCIAL con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34449 Autorizan el funcionamiento de Centro de Formación y capacitación de conci- liadores Extrajudiciales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 339-2001-JUS Lima, 8 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 18984- 2001, de fecha 20 de agosto de 2001, de la asociación denominada PRO CONCILIACIÓN; CONSIDERANDO: Que la asociación civil denominada PRO CONCI- LIACIÓN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus fines el desarrollar actividades académi- cas de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, el Ministerio de Justicia puede auto- rizar a entidades de derecho privado o público con el objeto de que capaciten conciliadores extrajudiciales; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1570-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación PRO CONCILIACIÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de la asociación PRO-CONCILIACIÓN, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de la asociación PRO-CON- CILIACIÓN, para la realización para los respectivos Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudicia- les, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, que se encargará de verificar que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34450PESQUERÍA Prorrogan permiso de pesca otorgado a Peruko S.A. para operar embarcación de bandera coreana y licencia para la opera- ción de su planta de congelado a bordo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 305-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de noviembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00683002 del 6 de noviembre del 2001, presentado por la empresa PERU- KO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 145-2001-PE/ DNEPP de fecha 23 de julio del 2001, modificada y prorro- gada por Resoluciones Directorales Nº 178-2001-PE/DNE- PP, Nº 225-2001-PE/DNEPP, Nº 267-2001-PE/DNEPP y Nº 289-2001-PE/DNEPP, de fechas 23 de agosto, 21 de setiembre, 16 y 24 de octubre del 2001, respectivamente, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pes- quera de bandera coreana denominada "IN SUNG Nº 707" de 352 de Tonelaje Neto y 433 TM de capacidad de almace- namiento, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, con capacidad de 47.52 t/día, con vigencia hasta el 7 de noviembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "IN SUNG Nº 707" y la licencia de operación de su planta de congelado a bordo, por quince (15) días adicionales del 8 al 22 de noviembre del 2001, cumpliendo con presentar los requisitos del procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 536-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigan- te o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, prorroga- da por Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 145-2001-PE/DNEPP, mo- dificado y prorrogado por Resoluciones Directorales Nº 178-2001-PE/DNEPP, Nº 225-2001-PE/DNEPP, Nº 267- 2001-PE/DNEPP y Nº 289-2001-PE/DNEPP, a la empre- sa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para ope- rar la embarcación pesquera de bandera coreana "IN SUNG Nº 707" con indicativo internacional 6LRR, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, del 8 al 22 de noviembre del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 34479