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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 212674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Vocal de la Corte Superior de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2001-PCNM P.D. Nº 007-2001-PCNM San Isidro, 28 de septiembre de 2001 VISTA: El proceso disciplinario Nº 007-2001-PCNM, seguido contra el doctor William Paco Castillo Dávila, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Lima, y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de mayo del 2001, por resolución Nº 013- 2001-PCNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura abrió proceso disciplinario al doctor William Paco Castillo Dávila, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el 8 de junio del 2001, el procesado formuló el descargo respectivo; sin embargo, no concurrió a prestar su declaración, pese a haber sido debidamente notificado y haberse señalado una segunda fecha para tal diligen- cia; asimismo, no concurrió a emitir su informe oral, pero durante el presente proceso disciplinario ha hecho uso de todos los medios de defensa, como se desprende de los escritos presentados y suscritos por él mismo, así como de su concurrencia a leer el expediente; Que, el pedido de destitución del doctor William Paco Castillo Dávila se sustenta en el hecho de que le solicitó a la señora Liliana Regina Lam León, a través de su miembro de seguridad, René César Cahuana Canqui, la cantidad de dos mil quinientos dólares americanos (US$ 2,500.00) a cambio de emitir una sentencia favorable en el proceso penal que se le seguía por los delitos de estafa, defraudación y contra la fe pública; Que los hechos incriminados se encuentran corrobora- dos con la declaración que don René César Cahuana Canqui rindió ante la Comisaría de Miraflores, en la que detalla los tratos que sostuvo con el procesado en rela- ción al dinero incautado, señalando que le comunicó al doctor Castillo Dávila sobre el pedido de la señora Lam León de ayudarla en el proceso penal que se le seguía por delito de estafa, defraudación y contra la fe pública, contestándole el procesado que lo haría a cambio de dos mil quinientos dólares americanos (US$ 2,500.00), y que ante el incumplimiento de la señora Lam León de efec- tuar la entrega de dinero, la diligencia de lectura de sentencia programada para el 29 de octubre de 1997 se pospuso para el 31 del mismo mes y año, y al haberse frustrado nuevamente, se fijó como nueva fecha de lectura el 6 de noviembre; Que, asimismo a fojas 29 y 855 el señor Cahuana señala que el 31 de octubre de 1997, la señora Lam le manifiesta que tenía un cheque que lo iba a cobrar el 3 de noviembre de 1997 y que el día 4 del mismo mes y año tendría la suma de dinero solicitada en horas de la mañana, llegado el día el señor Ortiz, esposo de la señora Lam, lo llamó manifestándole que la señora Lam se encontraba indispuesta, posponiendo la cita para la tarde en el Kentucky Fried Chicken de la avenida Co- mandante Espinar de Miraflores, comunicándole este hecho al doctor Castillo, quien le ordenó que fuera a la cita, recogiera el dinero y se lo llevara al local de los baños Turcos; Que, lo expuesto en el acápite precedente, se encuen- tra corroborado con la declaración que la señora Liliana Regina Lam León prestó ante la Comisaría de Miraflo- res, a fojas 32 en la que manifestó que el 4 de noviembre de 1997 se encontraba en el Kentucky de Comandante Espinar de Miraflores a efecto de entregarle al señorCahuana la suma de dos mil quinientos dólares america- nos (US$ 2,500.00), para que el doctor Castillo Dávila, expidiera una sentencia justa en el proceso penal que se ventilaba en la Segunda Sala Penal de Lima; Que, está acreditado que el 4 de noviembre de 1997, en los ambientes del Kentucky Fried Chicken de la avenida Comandante Espinar, distrito de Miraflores, personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conjuntamente con la Fiscal Adjunta Provincial de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal, doctora Emérita Reyes Murillo, y personal poli- cial de la Comisaría de Miraflores, realizaron un opera- tivo, en el que se intervino al suboficial de Primera, René César Cahuana Canqui, incautándosele dos mil quinien- tos dólares americanos (US$ 2,500.00), billetes que eran de la misma serie, numeración, cantidad y denominación que los entregados por la Oficina de Control de la Magis- tratura a la señora Regina Lam León, al momento de interponer su queja; Que, si bien el procesado ha expresado en sus escritos que René César Cahuana Canqui desbarata todas las imputaciones que le había hecho en la Comisaría de Miraflores al manifestar en su instructiva, en el Juzgado de Turno Permanente de Lima, que se considera respon- sable por el hecho que se le incrimina, habiendo actuado por voluntad propia y sin consentimiento del procesado, ello no significa que el doctor Castillo Dávila no hubiera tenido injerencia en los hechos antes mencionados, ya que la manifestación que René Cahuana Canqui rindió ante la Comisaría de Miraflores, tiene suficiente susten- to probatorio, al haber sido prestada ante un represen- tante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 62º del Código de Procedimientos Penales; asi- mismo en su declaración a fojas 856, aquel señala que, la razón por la que en el Poder Judicial cambia de versión, es porque en un primer momento, el abogado Jorge Bendezú, le manifiesta que el doctor William Paco Cas- tillo Dávila lo iba a ayudar y que máximo estaría 15 días preso y que posteriormente obtendría su libertad, entre- gándole pequeñas cantidades de dinero, luego continuó autoinculpándose por temor, ya que el abogado Ivan Villarán Burnes, que reemplazó al anterior letrado, le había dicho que si cambiaba de versión las cosas se iban a poner peor; Que, la declaración efectuada en la Comisaría de Miraflores por René Cahuana Canqui guarda coheren- cia con la que prestó ante personal de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, en el sentido de que el doctor William Paco Castillo Dávila tenía conocimiento del dinero que le iba a entregar la señora Lam León, confor- me se observa del Parte Nº 177-DINSEG-I-A, del 5 de noviembre de 1997, suscrito por el Coronel PNP Oswal- do Duncan Robinson, Inspector de la DINSEG, y el Instructor, el comandante PNP Esteban Rodríguez Mon- toya, cuya copia autenticada se remitió a este Consejo por Oficio Nº 6261-2001-DIRPER PNP/DIVAPSC-DMDI- R1, del 24 de agosto del 2001, del Coronel PNP Oswaldo C. Chávez Vega, Jefe de la División de Administración de Suboficiales DIPER-PNP; Que, asimismo se ha acreditado, que el doctor William Paco Castillo Dávila en el proceso penal se- guido contra Liliana Regina Lam León y otros, por los delitos de estafa, defraudación y contra la fe pública, luego del primer quiebre del juicio oral, 28 de agosto de 1997, se autodesignó como director de debates, y fijó el 8 de setiembre de 1997, como nueva fecha para la iniciación del juicio oral, omitiendo remitir el expe- diente a relatoría a fin de que siga el trámite prescrito por el Artículo 263º inciso 17) del Texto Unico Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la que dicha fecha no figuraba en el libro de señalamien- tos de audiencia; Que, este extremo se encuentra corroborado con las declaraciones de los otros integrantes de la Sala, docto- res Enma Rosaura Benavides Vargas, quien en su mani- festación a fojas 66 y 67 señaló desconocer los motivos por los cuales el expediente no paso a relatoría y que no puede precisar el mecanismo por el cual resultó como director de debates el doctor Castillo Dávila; y, por su parte, el doctor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, expresa que, producido el quiebre del juicio oral, el expediente debió regresar a relatoría para su nueva reprogramación, desconociendo los motivos por los cua- les no se registró la fecha del inicio del juicio oral en el cuaderno de señalamiento de audiencias que lleva la relatoría, y precisa que no puede recordar cómo asumió el procesado la dirección del proceso;