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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 212682 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 OSIPTEL Aprueban el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia y su Expo- sición de Motivos RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2001-CD/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2001 VISTOS: El Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos; Los comentarios presentados al proyecto de Regla- mento publicado con fecha 15 de agosto de 2001; La matriz donde se recogen los comentarios recibidos al proyecto y la posición de OSIPTEL respecto a éstos; CONSIDERANDO: Que el numeral 55 de los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en relación a la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, señala que uno de los problemas que debe resolverse en el contexto de compe- tencia de larga distancia es el del acceso del usuario al concesionario de larga distancia de su elección; Que el numeral 56 de los Lineamientos antes mencio- nados, señala, respecto al acceso del usuario final al concesionario de larga distancia, que deberá aplicarse un sistema donde el principio de libertad de elección sea alcanzado a través de una mezcla del Sistema de Prese- lección y de Llamada por Llamada, implementada en dos etapas: a) Durante dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distancia y b) Al término de este período, se iniciará la modalidad de "preselección más llamada por llamada", en el cual coexista la preselección junto con la alternati- va de que el usuario elija a otro operador en una deter- minada llamada; Que, de acuerdo a los Artículos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones específicas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesio- nario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que el literal g) del Artículo 21º de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina "Normas Comunes sobre Interconexión" ha establecido la facturación y recaudación, así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios como instalación esencial a efectos de interco- nexión; Que de conformidad con lo señalado en los Artículos 71º y 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, los Artículos 8º, 9º y 109º del Reglamento General de la Ley y los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento de Interconexión, el mercado peruano de telecomunicaciones se rige bajo los principios de no discriminación y de neutralidad; Que de acuerdo al principio de neutralidad mencio- nado en el considerando anterior, un concesionario que brinda el servicio público de telefonía fija local y el servicio portador de larga distancia no puede aprove- char tal situación para prestar el servicio portador de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia. En tal sentido, dicho concesionario debe poner a disposición de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a sí mismo en la prestación del servicio portador de larga distancia;Que la prestación de la facturación y recaudación por parte de los concesionarios del servicio público de telefo- nía fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos últimos puedan prestar sus servicios mediante el Siste- ma de Llamada por Llamada, en caso contrario, los concesionarios del servicio portador de larga distancia enfrentarían una barrera de entrada que les impediría prestar sus servicios mediante el referido sistema. Que como consecuencia de los comentarios vertidos a la publicación del proyecto del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, se considera necesario incluir en las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012- 98-CD/OSIPTEL, un supuesto adicional a aquellos con- templados para la suspensión del servicio; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL establece que constituye requisito para la aproba- ción de los reglamentos, normas y disposiciones regula- torias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, mediante Resolución de Conse- jo Directivo Nº 043-2001-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio portador de larga distancia; Que habiéndose analizado los comentarios presenta- dos, corresponde dictar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio portador de larga distancia y su Exposición de Motivos; Que por transparencia resulta conveniente la publi- cación de la Matriz mencionada en la sección de Vistos de la presente Resolución; Estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Direc- tivo Nº 137; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sis- tema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Adiciónese a las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolu- ción del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL el numeral (IV) del Artículo 58º, de acuerdo con el siguiente texto: "(iv) en aplicación del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia." Artículo Tercero.- Ordenar la publicación del Re- glamento y su Exposición de Motivos y la Matriz a que se refiere la sección de Vistos de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Código de identificación: Número determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada