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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 212670 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionaria de la COFOPRI a los Estados Unidos de Amé- rica por motivos personales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2001-JUS Lima, 14 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Resolución Suprema Nº 375-2001- JUS de fecha 29 de agosto de 2001, se designó a la señora abogada Carolina Rouillón Gallese, Coordinadora Na- cional de Formalización de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la doctora Carolina Rouillón Gallese requiere ausentarse del país por motivos personales del 15 al 19 de noviembre de 2001, inclusive, por lo que resulta necesario autorizar su salida del país; Que, en tal sentido la autorización de viaje de la Coordinadora Nacional de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no ocasionará gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM y Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Caroli- na Rouillón Gallese, Coordinadora Nacional de la Formalización de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a los Estados Unidos de Norteamérica, del 15 al 19 de noviembre del año 2001, inclusive, por motivos personales. Artículo 2º.- La presente autorización no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34510 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 337-2001-JUS Lima, 7 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 14044 de fecha 25 de junio de 2001 de la Asociación para el Diálogo de Paz - ASOPADPA; CONSIDERANDO: Que la Asociación para el Diálogo de Paz - ASOPAD- PA, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "DIALOGO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 19 de octubre de 2001, se ha realizado la constata-ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1564-2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para el Diálogo de Paz - ASOPADPA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación para el Diálogo de Paz - ASOPADPA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "DIALOGO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34448 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 338-2001-JUS Lima, 8 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 19974 de fecha 29 de agosto de 2001 de la Asociación Conciliadora para la Paz Social; CONSIDERANDO: Que la Asociación Conciliadora para la Paz Social, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado ASOCIACION CONCILIADORA PARA LA PAZ SOCIAL con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 29 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1610-2001- DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Concilia- dora para la Paz Social; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS;