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Pág. 212672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el "I Congreso Internacio- nal de Metalurgia de Transformación" a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0899-2001/RE Lima, 12 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 826-2001-EM/DM, del Ministro de Energía y Minas, de 5 de noviembre del año 2001, mediante el cual comunica que el Capítulo de Ingeniería Metalúrgica del Colegio de Ingenieros del Perú, solicita la oficialización del "I Congreso Internacional de Metalurgia de Transfor- mación", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre del año 2001; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Energía y Minas; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "I Congreso Internacional de Meta- lurgia de Transformación", organizado por el Capítulo de Ingeniería Metalúrgica del Colegio de Ingenieros del Perú, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 34528 M T C Prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Espe- cializado DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94- MTC, establece que las licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especiali- zado se renuevan cada tres años, previa aprobación del examen psicosomático, programándose para las renova- ciones y exámenes mencionados el día y mes de naci- miento del titular, y disponiéndose de un plazo de diez días para su realización; Que, de conformidad con la Primera y Tercera Dispo- sición Complementaria y Transitoria del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre se encuentra vigente mientras no se apruebe el Reglamen- to de Licencias de Conducir;Que, por inconvenientes de carácter logístico y falta de insumos, la autoridad competente no ha estado en la posibilidad material de iniciar el proceso de renovación de licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado en el año 2001, por lo que se hace necesario prorrogar por el plazo de un año la vigencia de las licencias de conducir que han vencido o vencerán en el año 2001, disponiendo al mismo tiempo que tales licencias deberán renovarse a partir del año 2002 con la misma programación establecida en el Artículo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado, según la clasificación estable- cida en el Artículo 19º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94- MTC, que han vencido o deben vencer en el año 2001, por el plazo de un año adicional. Artículo 2º.- Disponer que las licencias de condu- cir a que se refiere el artículo anterior deberán ser renovadas en el año 2002 con los mismos requisitos, programación y plazos establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC. Artículo 3º.- Precisar que el vencimiento de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado que , de acuerdo al cronograma original, debe producirse en el año 2002 y años subsiguientes permanece inaltera- ble. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 34583 Otorgan a Servicios Técnicos Maríti- mos SRL licencia para que preste ser- vicio de transporte de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005554, y 050101) presentadas por la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.L.", solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Termi- nal Portuario del Callao. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el