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Pág. 212680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, supletoriamen- te el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 045- 2001/CDS del 6 de noviembre del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión3, el Expediente Nº 007-2001- CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de Corporación Rey S.A.4 mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia en las prác- ticas dumping en las importaciones de cierres de crema- llera y sus partes originarias y/o procedentes de la República Popular China5 que ingresan bajo las subpar- tidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de Aduanas; Que, de conformidad con lo establecido el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supleto- ria al Reglamento, el 24 de octubre del 2001 la Secretaría Técnica remitió el "Cuestionario para el importador" a los principales importadores6 y el "Cuestionario para empresas exportadoras"7 a los principales exportadores de los productos denunciados así como a la Embajada de la República Popular China; Que, el 19 de setiembre y el 7 de octubre del 2001, la solicitante reiteró el pedido efectuado con la solicitud de inicio de investigación para la aplicación de derechos antidumping provisionales, argumentando que desde la fecha de la interposición de su solicitud las importacio- nes del producto investigado habían aumentado en for- ma considerable; Que, el 31 de octubre del 2001, la solicitante presenta un escrito mediante el cual solicita a la Comisión tener en cuenta información adicional sobre las importaciones de cremalleras de nylon Nº 5; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido entre enero de 1998 y mayo del 2001 y para la determinación de la existencia de dum- ping se ha considerado el período comprendido entre junio del 2000 y mayo del 20018; Que, los productos denunciados son los cierres de cremallera metálicos Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, así como las cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5. Los productos nacionales son los cierres de cremallera metálicos Nº 3, cierres de cremalle- ra de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, así como cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 59; Que, teniendo en cuenta las características, funcio- nes y usos que presentan se puede considerar de manera preliminar que los productos elaborados por la solicitan- te son similares a los productos importados de origen chino, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Reglamento el cual establece que, se entenderá por producto similar a aquél que tenga características que lo asemejen al producto importado; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, se ha estimado el precio FOB promedio de exportación de 0,02343 US$/unidades para el cierre de metal Nº 3; de 0,2003 US$/unidades para el cierre de nylon Nº 3; de 0,03240 US$/unidades para el cierre de plástico Nº 5; de 0,04510 US$/metros para la cremallera de nylon Nº 5; y para los deslizadores Nº 5 de 6,48449 US$/millares; Que, en base a la información proporcionada por la solicitante, se ha determinado de forma preliminar el valor normal según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicación supletoria. En tal sentido, el valor normal ha sido determinado tomando en consideración el precio de venta sin IVA10 de productos similares a los denunciados en el mercado de la República de Colombia, según la cotización de la empresa International Zipper-Inter ZIP; Que, se ha calculado un valor normal de 0,10253 US$/ Unidades para el Cierre de Metal Nº 3; de 0,07417 US$/ Unidades para el Cierre de Nylon Nº 3; de 0,26047 US$/ Unidades para el Cierre Plástico Nº 5; de 0,14800 US$/Metros para el Rollo o Cadena de Cierre; y de 41,44852 US$/Millares para el Deslizador Nº 5; Que, sobre la base de los cálculos efectuados se ha determinado en forma preliminar la existencia de dum- ping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios y/o procedentes de China como se muestra a continuación: Márgenes de Dumping Producto FOBValor normal% dumping Cierre de metal No 3 (unidades) 0,0234 0,1025 337,7% Cierre de nylon No 3 (unidades) 0,0200 0,0742 270,4% Cierre de plástico No 5 (unidades) 0,0324 0,2605 703,8% Rollo o cadena de cierre (metros) 0,0451 0,1480 228,1% Deslizador No 5 (millares) 6,4845 41,4485 539,2% Fuente: ADUANAS y Cotización de la empresa International Zipper-Inter ZIP. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, se ha procedido a analizar la evolución de las importaciones encontrándose un signi- ficativo incremento de las importaciones de los produc- tos investigados correspondientes a cierres de metal Nº 3, cierres de nylon Nº 3, cierres de plástico Nº 5 y cremalleras de nylon Nº 5; Que, para el período comprendido entre 1998-2000, las ventas nacionales y la producción nacional conjunta de los productos nacionales similares a los productos investigados crecieron durante el mismo período, no obstante perdieron participación en el mercado nacional debido a que su ritmo de crecimiento fue inferior al ritmo de crecimiento del mercado y del total importado, espe- cialmente de las importaciones originarias de China. Situación similar se observa si se compara el período enero mayo del 2001 con el correspondiente período del 2000. Estas importaciones habrían influido sobre los precios y utilidades los cuales disminuyeron durante todo el período de análisis; Que, en el 2001 las importaciones originarias de China correspondientes a cierres de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5 representaron el 90.2% y 99% respectivamente respecto del total importado; por lo que habrían incidido mayormente en los productos nacionales similares a estos productos; Que, con relación a los deslizadores Nº 5, cabe indicar que si bien en el período 1998-2000 se produjo un signi- ficativo incremento de importaciones originarias de China a supuestos precios dumping, las ventas naciona- les crecieron a similar ritmo, por lo que si bien hubo indicios que ameritaron el inicio del procedimiento de investigación no existen elementos que permitan una determinación preliminar positiva de causal o daño. Así por ejemplo, durante el período enero-mayo del 2001 las importaciones originarias de China crecieron a un me- nor ritmo que las ventas y la producción nacional; Que, los derechos provisionales se aplican únicamen- te cuando exista una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal y su finalidad es la de impedir se cause daño a la rama de 1En adelantela Comisión. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4En adelante la solicitante. 5En adelante China. 6Representaciones Marval S.A., Accesorios de Confecciones S.A., Isabel Torres de Sayre, Rossana Gladys Flores Mamani, Continental Import. Rovi E.I.R.L, y Yong An Comercio Intern. Import & Exp. S.R.L. 7Xunxing Metals Discasing Co. Ltd. Junjian City, Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd. y Shangai Televison & Elect. Import & Export Co. Ltd. 8Se ha redefinido el período de análisis de dumping de seis meses (diciembre 2000- mayo 2001) a un año debido a que no se han registrado importaciones de cremalleras de Nylon Nº 5 en el período diciembre 2000-mayo 2001, según se ha podido inferir de la información proporcionada por la solicitante mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2001. 9En adelante cierres de metal Nº 3, cierres de nylon Nº 3, cierres de plástico Nº 5, cremalleras (cadenas o rollos) de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5. 10Impuesto al valor agregado.