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Pág. 212683 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 una de las empresas concesionarias que presta el servi- cio de larga distancia. Concesionario de larga distancia: Empresa con- cesionaria del servicio de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio local. Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga distan- cia no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. Dejando de ser exigible si la deuda se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. Encaminamiento: Procedimiento para la determi- nación y utilización, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino. Lineamientos: Lineamientos de Política de Apertu- ra del Mercado de Telecomunicaciones aprobados me- diante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. Presencia: Capacidad del concesionario de larga distancia para: i) Que su red reciba las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma área local en la que las llama- das se originan, y ii) Establecer un procedimiento eficiente para la solución de reclamos de sus abonados y/o usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL. Reglamento de Interconexión: Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia: Servicio portador de larga distancia, de carácter público, brindado mediante discado directo y/u operadora. Servicio local: Servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados. Sistema de Llamada por Llamada : Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación. Sistema de Preselección : Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distan- cia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia. Suspensión parcial : Aquella según la cual el abo- nado puede recibir llamadas a través de su servicio telefónico pero no puede efectuarlas, salvo que se trate de llamadas a números telefónicos de servicios públicos de emergencia. Usuario : Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Usuario Moroso : Usuario con deuda exigible. TITULO II ALCANCE DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Artículo 2º.- El Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Regla- mento, se instaurará a nivel nacional, a partir del 15 de noviembre de 2001. Para tal efecto, a dicha fecha los concesionarios locales deberán estar en capacidad de encaminar las llamadas de larga distancia utilizando los códigos de identificación de los concesionarios de larga distancia para su aplicación en el Sistema de Llamada por Llamada. Los concesionarios locales programarán los códigos de identificación de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten en el marco de sus relaciones de interco- nexión. El plazo para la habilitación de los códigos no deberá exceder de catorce (14) días contados desde la fecha de la solicitud correspondiente.Artículo 3º.- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, dichos concesiona- rios no podrán negar esta modalidad de acceso a ningún usuario en el área local donde decidan brindar el servicio de larga distancia mediante este Sistema, salvo que se trate de un usuario moroso. Artículo 4º.- Los concesionarios de larga distancia sólo podrán ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las áreas locales donde tengan presencia. El concesionario de larga distancia deberá contar con una relación de interconexión vigente con el concesiona- rio local a cuyos usuarios brindará el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada. Artículo 5º.- Las empresas que cuenten con conce- siones para brindar el servicio local y el servicio de larga distancia, sólo podrán iniciar la prestación del servicio de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Lla- mada, cuando brinden la facturación y recaudación por lo menos a otro concesionario de larga distancia que se lo haya solicitado en el área local correspondiente, respe- tando los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y libre y leal competencia. TITULO III SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Artículo 6º.- En el Sistema de Llamada por Llama- da, las llamadas de larga distancia se realizarán marcan- do primero el código de identificación 19XX del concesio- nario de larga distancia elegido, luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el número nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación, según sea el caso. Asimismo, cuando el concesionario de larga distancia cuente con otros códigos de numeración autorizados por el MTC, éstos podrán ser marcados anteponiendo el código de identificación 19XX. Artículo 7º.- Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, salvo que se presente el supuesto contemplado en el Artículo 9º del presente reglamento. Artículo 8º.- Los concesionarios de larga distancia no podrán dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo señalado por el Artí- culo 9º del presente reglamento. Artículo 9º.- Los concesionarios de larga distancia, en el marco de sus relaciones de interconexión, podrán celebrar acuerdos entre sí y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generarán incrementos en la tarifa cobrada al usuario, por el concesionario de larga distancia elegido por éste. Artículo 10º.- Los concesionarios locales están obli- gados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la información corres- pondiente al número telefónico del usuario que la origi- na y todos los dígitos marcados por el usuario, incluyen- do el código de identificación del concesionario de larga distancia seleccionado. Artículo 11º.- En el proceso de encaminamiento de una llamada de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interco- nectan dicha llamada no es completada, los concesiona- rios locales podrán enviar un mensaje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje no deberá inducir al usuario a utilizar o no los servicios de un determinado concesionario de larga dis- tancia. El mensaje a que se hace mención en el párrafo anterior será enviado, sin discriminación, a toda línea de abonado de la red local que cuente con el servicio de larga distancia, sin costo alguno para el usuario. Artículo 12º.- Antes del establecimiento de la llama- da, los c oncesionarios de larga distancia transmitirán,