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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 212673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuáti- co; Que, la recurrente según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 304- 2001-MTC/15.15.03 y 218-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisi- tos establecidos en el Artículo 14º del referido Regla- mento y su Modificatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otor- gar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461- 2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.L.", la Licencia Nº 018- 2001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Trans- porte de Remolcaje en el Terminal Portuario del CA- LLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte de Remolcaje a que se refiere el Artículo 1º será prestado con las embarcaciones denominadas "CHIMU y PARACAS" con Matrícula de bandera peruana Nºs. CO- 0060-EM, y CO- 0059-EM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artícu- lo 1º, concede a su titular un derecho específico e intrans- ferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34304 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen prórroga del artículo sétimo de la Res. Nº 238-2001-P-CSJL/PJ, que dictó disposiciones relativas a los Juz- gados Especializados en Derecho Pú- blico de Lima RESOLUCIÓN Nº 329-2001-P-CSJL-PJ Lima, 13 de noviembre del 2001VISTA: La Resolución Nº 238-2001-P-CSJL/PJ, de fecha 3 de agosto del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el área jurisdiccional como administra- tiva; Que, mediante Resolución de vista, se dictaron dispo- siciones relativas a los Juzgados Especializados en De- recho Público de Lima, con el fin de lograr un adecuado lineamiento en sus funciones; Que, de los informes remitidos por los Juzgados mencionados en el considerando anterior, se ha observa- do la problemática existente en el Primer y Segundo Juzgados Especializados en Derecho Público, respecto a la excesiva carga procesal que manejan, como consecuen- cia del conocimiento de las causas devueltas por la Sala Especializada de Derecho Público y del desarchivamien- to de expedientes; Que, atendiendo a lo expresado en los considerandos precedentes, se deben establecer criterios que permitan lograr una eficaz y efectiva labor en el desarrollo de la administración de justicia por parte de dichos órganos Jurisdiccionales; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la PRORROGA de los alcances del Artículo sétimo de la Resolución Nº 238- 2001-P-CSJL/PJ1, hasta el día 31 de diciembre del año 2001. Artículo Segundo.- DISPONER que las causas de- vueltas por la Sala Especializada en Derecho Público y en los casos de desarchivamiento de expedientes, que hayan sido prevenidos por las señoras magistradas Yac- keline Yalan Leal y Yanet Josefina Salcedo Saavedra, magistradas del Primer y Segundo Juzgados Especiali- zados en Derecho Público respectivamente, serán de conocimiento de las mismas, hasta el día 31 de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- El artículo precedente se aplica- rá con efectividad al día 3 de noviembre del 2001. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, la Oficina de Control de la Magistratura, Geren- cia General, Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura, las Jueces Especializadas en Derecho Públi- co, la Oficina de Administración Distrital, Adminis- tración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judi- ciales y Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1Artículo Sétimo .- "Desde el 6 de agosto hasta el 2 de noviembre del año en curso, las causas devueltas por la Sala Especializada en Derecho Público y desarchivamientos que no hayan sido prevenidos por las señoras magis- tradas Yackeline Yalan Leal y Yanet Josefina Salcedo Saavedra, serán de conocimiento del Tercer y Cuarto Juzgados de Derecho Público." 34544