Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

MORDAZA, que regula el Arbitrio de Relleno Sanitario para el Ejercicio 1997 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 34569

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 34554

Declaran No Haber Nulidad en la R.D. Nº 1094-2000-09-DM/MSI que dispuso clausura de establecimientos por haberse declarado No Otorgadas las liDeclaran en Emergencia la Seguridad cencias municipales de funcionamienCiudadana en el distrito to provisional

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2001-MSI San MORDAZA, 31 de octubre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el senor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4), 5) y 6) del Articulo 192º de la Carta Magna, las Municipalidades son competentes para: organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su responsabilidad; planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; y participar en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado como es velar por la Seguridad Ciudadana; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, estas representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, MORDAZA Metropolitana y especificamente el distrito de San MORDAZA se encuentra amenazado por la espiral de violencia y delincuencia que va en aumento pese a los esfuerzos desplegados por el Servicio de Serenazgo Municipal, ocasionando malestar y desazon en la comunidad; Que, ante esta situacion resulta pertinente adoptar medidas y acciones tendentes a eliminar y neutralizar las actividades delictivas, recuperando el verdadero sentido de la Seguridad Ciudadana; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y por UNANIMIDAD el Pleno del Concejo ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA por tiempo indefinido la Seguridad Ciudadana en el distrito de San MORDAZA a fin de adoptar las medidas necesarias para neutralizar y eliminar la delincuencia en la jurisdiccion distrital. Articulo Segundo.- DISPONER se lleven a cabo las siguientes acciones: a) Solicitar al Ministerio del Interior la adopcion de un Plan de Emergencia para atenuar las actividades delictivas en toda la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y la conformacion de un Comite de Defensa Vecinal y Seguridad Ciudadana. b) Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, convoque a todos los Alcaldes distritales para aportar y adoptar acciones conjuntas que permitan neutralizar las actividades delictivas, institucionalizando el Serenazgo sin Fronteras.

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 057-2001-ALC/MSI San MORDAZA, 13 de marzo del 2001 EL MORDAZA DE SAN ISIDRO: VISTOS, los acumulados: Expediente Administrativo Nº 135559, seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C., sobre Licencia de Funcionamiento Provisional, Decreto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro; Expediente Administrativo Nº 138938 seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. sobre Licencia de Funcionamiento Provisional Decreto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866-A, San Isidro; y Expediente Administrativo Nº 137912 seguido por PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORDAZA sito en la Av. Petit Thouars Nº 2866, San MORDAZA, sobre Queja por el funcionamiento de Tragamonedas - Discoteca en el primer piso de su Edificio; y el Recurso de Nulidad signado con numero 138938-A interpuesto por la referida INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 1094-2000-09-DM/MSI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1094-200009-DM/MSI del 26 de setiembre del 2000, se dispone la inmediata CLAUSURA de los establecimientos ubicados en Av. Petit Thouars Nºs. 2866 y 2866-A conducidos por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. por haberse declarado NO OTORGADAS las Licencias Municipales de Funcionamiento Provisional solicitadas por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. mediante Expedientes Nºs. 135559 y 138938 via Carta Notarial, conforme lo dispone la Resolucion Directoral Nº 2782-00-DDU/MSI del 8 de setiembre del 2000, de la Direccion de Desarrollo Urbano; Que, la recurrente argumenta en su recurso de Nulidad contra la cuestionada Resolucion que la misma vulnera el derecho al debido MORDAZA consagrado en nuestra Carta Magna, sin precisar en absoluto su fundamentacion e implicancias; por lo que solicita se de tramite a su nulidad contra la Resolucion mencionada; amparando su recurso en lo establecido en el Articulo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se consagra en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por Organo incompetente, contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico, y los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la ley; presupuestos que no se dan en el caso de autos; resultando que la Resolucion en cuestion se encuentra ajustada a ley, por lo que la nulidad deducida contra MORDAZA no corresponde ser amparada, contrario sensu al Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 134-2001-11-OAJ/MSI; y, De conformidad con los Articulos 43º y 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810;

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