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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 212764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 BORJA, que regula el Arbitrio de Relleno Sanitario para el Ejercicio 1997 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 34569 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran en Emergencia la Seguridad Ciudadana en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2001-MSI San Isidro, 31 de octubre de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4), 5) y 6) del Artículo 192º de la Carta Magna, las Municipalidades son competentes para: organizar, reglamentar y adminis- trar los servicios públicos de su responsabilidad; planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; y parti- cipar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado como es velar por la Seguridad Ciudadana; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas representan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, Lima Metropolitana y específicamente el distrito de San Isidro se encuentra amenazado por la espiral de violencia y delincuencia que va en aumento pese a los esfuerzos desplegados por el Servicio de Serenazgo Muni- cipal, ocasionando malestar y desazón en la comunidad; Que, ante esta situación resulta pertinente adoptar medidas y acciones tendentes a eliminar y neutralizar las actividades delictivas, recuperando el verdadero sentido de la Seguridad Ciudadana; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, tienen la obligación de reconocer y respe- tar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y por UNANIMIDAD el Pleno del Concejo ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA por tiempo indefinido la Seguridad Ciudadana en el distri- to de San Isidro a fin de adoptar las medidas necesarias para neutralizar y eliminar la delincuencia en la jurisdic- ción distrital. Artículo Segundo.- DISPONER se lleven a cabo las siguientes acciones: a) Solicitar al Ministerio del Interior la adopción de un Plan de Emergencia para atenuar las actividades delictivas en toda la ciudad de Lima Metropolitana y la conformación de un Comité de Defensa Vecinal y Seguridad Ciudadana. b) Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, convoque a todos los Alcaldes distritales para aportar y adoptar acciones conjuntas que permitan neutralizar las actividades delictivas, institucionalizando el Serenazgo sin Fronteras.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARÚA LECAROS Alcalde 34554 Declaran No Haber Nulidad en la R.D. Nº 1094-2000-09-DM/MSI que dispuso clausura de establecimientos por ha- berse declarado No Otorgadas las li- cencias municipales de funcionamien- to provisional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 057-2001-ALC/MSI San Isidro, 13 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO: VISTOS, los acumulados: Expediente Administrativo Nº 135559, seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C., sobre Licencia de Funcionamiento Provisional, Decreto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro; Expediente Administrativo Nº 138938 seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. sobre Licencia de Funcionamiento Provisional Decreto Legislati- vo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866-A, San Isidro; y Expediente Administrativo Nº 137912 seguido por PRO- PIETARIOS DEL EDIFICIO PRAGA sito en la Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro, sobre Queja por el funciona- miento de Tragamonedas - Discoteca en el primer piso de su Edificio; y el Recurso de Nulidad signado con número 138938-A interpuesto por la referida INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1094-2000-09-DM/MSI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1094-2000- 09-DM/MSI del 26 de setiembre del 2000, se dispone la inmediata CLAUSURA de los establecimientos ubicados en Av. Petit Thouars Nºs. 2866 y 2866-A conducidos por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. por haberse de- clarado NO OTORGADAS las Licencias Municipales de Funcionamiento Provisional solicitadas por INVER- SIONES ANAXIMANDRO S.A.C. mediante Expedientes Nºs. 135559 y 138938 vía Carta Notarial, conforme lo dispone la Resolución Directoral Nº 2782-00-DDU/MSI del 8 de setiembre del 2000, de la Dirección de Desarrollo Urbano; Que, la recurrente argumenta en su recurso de Nulidad contra la cuestionada Resolución que la misma vulnera el derecho al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, sin precisar en absoluto su fundamentación e implicancias; por lo que solicita se dé trámite a su nulidad contra la Resolución mencionada; amparando su recurso en lo establecido en el Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se consagra en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por Organo incompetente, contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico, y los dictados prescindiendo de las normas esenciales del proce- dimiento y de la forma prescrita por la ley; presupuestos que no se dan en el caso de autos; resultando que la Resolución en cuestión se encuentra ajustada a ley, por lo que la nulidad deducida contra ella no corresponde ser amparada, contrario sensu al Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 134-2001-11-OAJ/MSI; y, De conformidad con los Artículos 43º y 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810;