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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 212756 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señala que es competencia del Presidente Ejecutivo, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD-2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, el mismo que fuera modificado por Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PE-ESSALUD-2001; Que, el Artículo 6º del precitado Reglamento establece que el Consejo de Defensores es la más alta autoridad de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, el cual estará conformado por tres (3) miembros, quienes serán designados por un Jurado Evaluador, luego de aprobar el correspondien- te concurso público de méritos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 507-PE-ESSALUD-2001 de fecha 7 de noviembre del 2001, se constituyó el Jurado Evaluador que tendrá a su cargo la evaluación de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD; Que, para el cumplimiento de los fines del Jurado Evaluador a que se refiere el considerando precedente, se hace necesario que dicho órgano colegiado cuente con el apoyo especializado de una Secretaria Técnica; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la señora DEBORA UR- QUIETA JAIME, Asesor III de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, como Secretaria Técnica del Jurado Evaluador constituido por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 507- PE-ESSALUD-2001 de fecha 7 de noviembre del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 34546 I N P E Autorizan adquisición de material de seguridad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1155-2001-INPE-P Lima, 12 de noviembre de 2001 VISTOS, el Oficio Nº 1534-2001-INPE/17 de fecha 31 de octubre del 2001, de la Dirección Regional Lima; el Informe Técnico Económico Nº 039-2001-INPE/17.05, de la misma fecha, de la Oficina de Administración de la citada Dirección Regional; y el Informe Nº 376-2001-INPE/07 de fecha 5 de noviembre del 2001, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitencia- rio Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante Oficio Nº 1534-2001-INPE/17, de fecha 31 de octubre del 2001, la Dirección Regional Lima ha remitido el Informe Técnico Económico Nº 039-2001-INPE/ 17.05, de la misma fecha, del Director de Administración, solicitando la exoneración del proceso de selección para adquirir, del Centro de Investigación Científico y Tecnoló- gico (CICITEC) órgano dependiente de la Marina de Guerra del Perú, el material de seguridad clasificado descrito en el citado Informe, para el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, por un valor referencial de S/. 59,999.35 nuevos soles, por ser una entidad del Sector Público; Que, el inciso a) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", establece que están exonerados del proceso de Adjudicación Directa las adqui- siciones que se realicen entre entidades del Sector Público; Que, el inciso a) del Artículo 20º de dicha norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante: Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado", establece que la exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado; que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, conforme al Informe Técnico Económico Nº 039-2001- INPE/17.05, de fecha 31 de octubre del 2001, de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Lima, la adquisición del material clasificado al Centro de Investigación Científico y Tecnológico (CICITEC) brinda garantía de fabricación, por el hecho mismo de ser fabricantes, que ha sido comprobado por adquisiciones anteriormente realizadas, no habiéndose presen- tado demoras en la entrega ni fallas en el material, así como por el compromiso de realizar pruebas demostrativas de la eficacia del material a adquirir en sus instalaciones de Campo de Tiro; por lo que, en razón de costos de oportunidad resulta más eficiente adquirir de la citada entidad; por otro lado, el precio ofertado resulta más ventajoso en comparación con los precios del mercado y de igual modo la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, por el valor referencial, la adquisición del material de seguridad correspondería al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Carta de fecha 16 de octubre del 2001, el Centro de Investigación Científico y Tecnológico (CICI- TEC) ha informado que es un órgano dependiente de la Marina de Guerra del Perú y que no ha celebrado contrato de atención de similar naturaleza; Estando a lo informado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y por la Oficina de Administración de la Dirección Regional Lima; contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamen- to Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas median- te Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adqui- sición a entidad del Sector Público del material de seguri- dad clasificado descrito en el Informe Técnico Económico Nº 039-2001-INPE/17.05, de fecha 31 de octubre del 2001, para el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, por un valor referencial de S/. 59,999.35 nuevos soles; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Lima a efectuar la adquisición del material de seguridad a que se refiere el artículo preceden- te, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que deberá realizarse en estricta observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, conjun- tamente con los informes técnico y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 34596 Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario Mi- guel Castro Castro RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1162-2001-INPE-P Lima, 14 de noviembre de 2001 Visto, el Informe Nº 059-2001-INPE-CPPAD de fecha 12 de noviembre del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario;