Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Articulo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), senala que es competencia del Presidente Ejecutivo, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD-2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, el mismo que fuera modificado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PE-ESSALUD-2001; Que, el Articulo 6º del precitado Reglamento establece que el Consejo de Defensores es la mas alta autoridad de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, el cual estara conformado por tres (3) miembros, quienes seran designados por un MORDAZA Evaluador, luego de aprobar el correspondiente concurso publico de meritos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 507-PE-ESSALUD-2001 de fecha 7 de noviembre del 2001, se constituyo el MORDAZA Evaluador que tendra a su cargo la evaluacion de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD; Que, para el cumplimiento de los fines del MORDAZA Evaluador a que se refiere el considerando precedente, se hace necesario que dicho organo colegiado cuente con el apoyo especializado de una Secretaria Tecnica; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a la senora MORDAZA URQUIETA MORDAZA, Asesor III de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, como Secretaria Tecnica del MORDAZA Evaluador constituido por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 507PE-ESSALUD-2001 de fecha 7 de noviembre del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 34546

INPE
Autorizan adquisicion de material de seguridad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1155-2001-INPE-P MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 VISTOS, el Oficio Nº 1534-2001-INPE/17 de fecha 31 de octubre del 2001, de la Direccion Regional Lima; el Informe Tecnico Economico Nº 039-2001-INPE/17.05, de la misma fecha, de la Oficina de Administracion de la citada Direccion Regional; y el Informe Nº 376-2001-INPE/07 de fecha 5 de noviembre del 2001, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Oficio Nº 1534-2001-INPE/17, de fecha 31 de octubre del 2001, la Direccion Regional MORDAZA ha remitido el Informe Tecnico Economico Nº 039-2001-INPE/ 17.05, de la misma fecha, del Director de Administracion, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion para adquirir, del Centro de Investigacion Cientifico y Tecnologico (CICITEC) organo dependiente de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, el material de seguridad clasificado descrito en el citado Informe, para el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, por un valor referencial de S/. 59,999.35 nuevos soles, por ser una entidad del Sector Publico; Que, el inciso a) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exonerados del MORDAZA de Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen entre entidades del Sector Publico; Que, el inciso a) del Articulo 20º de dicha MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante: Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado", establece que la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe tecnico-economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del mercado; que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, conforme al Informe Tecnico Economico Nº 039-2001INPE/17.05, de fecha 31 de octubre del 2001, de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, la adquisicion del material clasificado al Centro de Investigacion Cientifico y Tecnologico (CICITEC) brinda garantia de fabricacion, por el hecho mismo de ser fabricantes, que ha sido comprobado por adquisiciones anteriormente realizadas, no habiendose presentado demoras en la entrega ni fallas en el material, asi como por el compromiso de realizar pruebas demostrativas de la eficacia del material a adquirir en sus instalaciones de MORDAZA de Tiro; por lo que, en razon de costos de oportunidad resulta mas eficiente adquirir de la citada entidad; por otro lado, el precio ofertado resulta mas ventajoso en comparacion con los precios del MORDAZA y de igual modo la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, por el valor referencial, la adquisicion del material de seguridad corresponderia al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, mediante Carta de fecha 16 de octubre del 2001, el Centro de Investigacion Cientifico y Tecnologico (CICITEC) ha informado que es un organo dependiente de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y que no ha celebrado contrato de atencion de similar naturaleza; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica y por la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Lima; contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion a entidad del Sector Publico del material de seguridad clasificado descrito en el Informe Tecnico Economico Nº 039-2001-INPE/17.05, de fecha 31 de octubre del 2001, para el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, por un valor referencial de S/. 59,999.35 nuevos soles; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA a efectuar la adquisicion del material de seguridad a que se refiere el articulo precedente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la misma que debera realizarse en estricta observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnico y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34596

Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1162-2001-INPE-P MORDAZA, 14 de noviembre de 2001 Visto, el Informe Nº 059-2001-INPE-CPPAD de fecha 12 de noviembre del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

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