Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

de Antaimiza - Acoria y Presidente de las Comunidades de la MORDAZA 7 de Acoria, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de octubre del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 748-2001-JNE, ha convocado al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballon para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Acoria, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vacado por interes en los contratos; Que en autos se ha acreditado que el ex MORDAZA del Concejo Distrital de Acoria, incurrio en la causal prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre interes indebido en los contratos; tal como lo sanciono el referido Concejo; Que de conformidad con el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica acotada, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de visto, en contra de la Resolucion Nº 748- 2001JNE de 31 de octubre del 2001; en relacion al informe oral no ha lugar por haber concluido el tramite del expediente; y disponer el archivo definitivo del proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 34532 RESOLUCION Nº 772-2001-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 Visto el Expediente Nº 903-2001 que contiene el recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 705-2001-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osorio; CONSIDERANDO: 1º.- Que este supremo organo electoral por Resolucion Nº 705-2001-JNE del 2 de octubre de 2001, declaro infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 3 de septiembre de 2001 del Concejo Provincial de MORDAZA, que declaro la vacancia de su cargo de Alcalde; y, convoco a Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del citado Concejo; 2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica concordante con los Articulos 23º, de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y 27º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las resoluciones que dicta el MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 705-2001-JNE del 2 de octubre de 2001 interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osorio; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 34534 RESOLUCION Nº 773-2001-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 Vistos los Expedientes Nºs. 614 y 784-2001 que contienen el pedido atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 722-2001-JNE interpuesto por MORDAZA MORDAZA Mamani;

CONSIDERANDO: 1º.- Que este supremo organo electoral por Resolucion Nº 722-2001-JNE del 25 de octubre de 2001, declaro infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 22 de junio de 2001 del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA en dicho Municipio; y, convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del citado Concejo; 2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica concordante con los Articulos 23º, de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y 27º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las resoluciones que dicta el MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 722-2001-JNE del 25 de octubre de 2001 interpuesto por MORDAZA MORDAZA Mamani; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 34535

Declaran que regidores continuan ejerciendo sus cargos en los Concejos Distritales de Pisac y Nueve de MORDAZA
RESOLUCION Nº 774-2001-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 VISTO: El Exp. Nº 1181-2001-V PISAC, sobre recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP del Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, de fecha 17 de octubre del 2001, que la suspende del cargo de Regidora en el referido Concejo; y, CONSIDERANDO: Que la atribucion de declarar la vacancia de los cargos de autoridades ediles, corresponde a los Concejos Municipales, segun lo previsto en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, siguiendo las formalidades del Articulo 27) de la acotada; y al MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del Articulo 5º inciso u) de su Ley Organica Nº 26486; Que en el presente caso, el Concejo Distrital de Pisac, segun aparece en el documento de fojas 21, con el MORDAZA favorable de 4 miembros de un total de 6, mediante Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP, ha acordado suspender en el cargo de Regidora del referido Concejo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion incorrecta del Articulo 26º inciso 5º) de la Ley Organica de Municipalidades, sobre inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; Que asimismo se advierte en el Articulo MORDAZA del referido acuerdo, que el Concejo Distrital de Pisac ha dispuesto informar al MORDAZA Nacional de Elecciones, la suspension del cargo de la mencionada Regidora, a fin que determine si procede declarar su vacancia; sin embargo dicho concejo no ha cumplido con informar lo pertinente, ni remitir prueba alguna que sustente la causal de vacancia que se invoca; Que el Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP, del Concejo Distrital de Pisac, de fecha 17 de octubre del 2001, vulnera el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, MORDAZA que establece taxativamente las causales de suspension de autoridades ediles, entre las cuales no se halla la atribuida a la Regidora suspendida, por lo que el recurso de revision presentado, debe ser declarado fundado; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del Concejo Distrital de Pisac, para que se declare la

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