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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 212750 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 de Antaimiza - Acoria y Presidente de las Comunidades de la Zona 7 de Acoria, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de octubre del 2001, el Jurado Nacio- nal de Elecciones, mediante Resolución Nº 748-2001-JNE, ha convocado al ciudadano Santos Aurelio Corzo Caballón para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Acoria, en reemplazo del señor Jesús García Serrano, vacado por interés en los contratos; Que en autos se ha acreditado que el ex Alcalde del Concejo Distrital de Acoria, incurrió en la causal prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre interés indebido en los contratos; tal como lo sancionó el referido Concejo; Que de conformidad con el Artículo 181º de la Constitu- ción Política del Estado, concordante con el segundo párra- fo del Artículo 27º de la Ley Orgánica acotada, las resolucio- nes del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de visto, en contra de la Resolución Nº 748- 2001- JNE de 31 de octubre del 2001; en relación al informe oral no ha lugar por haber concluido el trámite del expediente; y disponer el archivo definitivo del proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34532 RESOLUCIÓN Nº 772-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 Visto el Expediente Nº 903-2001 que contiene el recurso atípico de nulidad contra la Resolución Nº 705-2001-JNE, interpuesto por Exaltación Victoriano Clemente Osorio; CONSIDERANDO: 1º.- Que este supremo órgano electoral por Resolución Nº 705-2001-JNE del 2 de octubre de 2001, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Exaltación Victoriano Cle- mente Osorio contra el acuerdo de sesión del 3 de septiembre de 2001 del Concejo Provincial de Huaraz, que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde; y, convocó a Rommel Nilo Ríos Alcántara para que asuma el cargo de Alcalde del citado Concejo; 2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política concordante con los Artículos 23º, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y 27º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las resoluciones que dicta el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevisables y no procede contra las mismas recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso atípico de nulidad contra la Resolución Nº 705-2001-JNE del 2 de octubre de 2001 interpuesto por Exaltación Victo- riano Clemente Osorio; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34534 RESOLUCIÓN Nº 773-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 Vistos los Expedientes Nºs. 614 y 784-2001 que contie- nen el pedido atípico de nulidad contra la Resolución Nº 722-2001-JNE interpuesto por Irineo Delgado Mamani;CONSIDERANDO: 1º.- Que este supremo órgano electoral por Resolución Nº 722-2001-JNE del 25 de octubre de 2001, declaró infun- dado el recurso de revisión interpuesto por Irineo Delgado Mamani contra el acuerdo de sesión del 22 de junio de 2001 del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispi- canchis, que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde en dicho Municipio; y, convocó a Dionisio Ccoa Quispe para que asuma el cargo de Alcalde del citado Concejo; 2º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política concordante con los Artícu- los 23º, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes Nº 26486, y 27º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las resoluciones que dicta el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son irrevisables y no proce- de contra las mismas recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido atípico de nulidad contra la Resolución Nº 722-2001-JNE del 25 de octubre de 2001 interpuesto por Irineo Delgado Mamani; de- biendo estar el recurrente a lo resuelto por la acotada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34535 Declaran que regidores continúan ejer- ciendo sus cargos en los Concejos Distritales de Pisac y Nueve de Julio RESOLUCIÓN Nº 774-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 VISTO: El Exp. Nº 1181-2001-V PISAC, sobre recurso de revi- sión presentado por Guadalupe Lourdes Holgado Huaranc- ca, en contra del Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP del Concejo Distrital de Pisac, provincia de Calca, departa- mento de Cusco, de fecha 17 de octubre del 2001, que la suspende del cargo de Regidora en el referido Concejo; y, CONSIDERANDO: Que la atribución de declarar la vacancia de los cargos de autoridades ediles, corresponde a los Concejos Muni- cipales, según lo previsto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, siguiendo las formalidades del Artículo 27) de la acotada; y al Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del Artículo 5º inciso u) de su Ley Orgánica Nº 26486; Que en el presente caso, el Concejo Distrital de Pisac, según aparece en el documento de fojas 21, con el voto favorable de 4 miembros de un total de 6, mediante Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP, ha acordado suspender en el cargo de Regidora del referido Concejo, a Guadalupe Lour- des Holgado Huarancca, en aplicación incorrecta del Artí- culo 26º inciso 5º) de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; Que asimismo se advierte en el Artículo segundo del referido acuerdo, que el Concejo Distrital de Pisac ha dispuesto informar al Jurado Nacional de Elecciones, la suspensión del cargo de la mencionada Regidora, a fin que determine si procede declarar su vacancia; sin embargo dicho concejo no ha cumplido con informar lo pertinente, ni remitir prueba alguna que sustente la causal de vacancia que se invoca; Que el Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP, del Concejo Distrital de Pisac, de fecha 17 de octubre del 2001, vulnera el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, norma que establece taxativamente las causales de suspen- sión de autoridades ediles, entre las cuales no se halla la atribuida a la Regidora suspendida, por lo que el recurso de revisión presentado, debe ser declarado fundado; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del Concejo Distrital de Pisac, para que se declare la