Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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vacancia de la Regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarancca. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y nulo e insubsistente el Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP de fecha 17 de octubre del 2001, que dispone la suspension de su cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pisac. Articulo Tercero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de Regidora, en el Concejo Distrital de Pisac, en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales, prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 34536 RESOLUCION Nº 777-2001-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 Visto: el Expediente Nº 917-A-2000 recibido el 20 de MORDAZA del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual remite documentacion sobre la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Munoz Martinez; y, el 14 de agosto del ano en curso, comunica que el Concejo Municipal no ha acordado declarar la vacancia del cargo del citado Regidor, por lo que pide se emita un pronunciamiento sobre la frustrada declaracion de vacancia; y, solicita se le absuelva una consulta; CONSIDERANDO: Que, las notificaciones por edictos que obran de fojas 61 a 63, efectuadas en el diario El Correo de la MORDAZA de Huancayo, se notifico a don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA para que asista a las sesiones del 20, 31 de octubre y 10 de noviembre del ano 2000; por lo que, mediante Oficio Nº 3642-2001-SG/JNE se solicito al citado Concejo cumpla con remitir determinados documentos, entre ellos el acuerdo declaratorio de vacancia, con arreglo a ley; Que ante el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, formulado por don Filimon MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, en sesion ordinaria Nº 04-MDNDJ del 25 de MORDAZA del 2001 con dos votos a favor de la vacancia, una abstencion y un MORDAZA en contra de la vacancia, no se pronuncio por la declaratoria de vacancia del cargo del citado Regidor, como consta del acta que obra a fojas 94 y 95, consignandose en el la presencia del Regidor en cuestion; Que, conforme lo dispone el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 27º de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o Regidor con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, por lo que, en el caso del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA se requeria de cuatro votos; en consecuencia, no existiendo acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidor, este organo electoral no puede emitir pronunciamiento sobre el fondo, al no cumplirse un requisito imprescindible que debe ser emitido por el Concejo; Que el Articulo 38º de la Ley Nº 23853 establece que los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y, solidariamente, por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto; en consecuencia, este organo electoral, conforme se solicita, no esta facultado para exigir que una autoridad MORDAZA emita su MORDAZA en forma expresa; Que de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del Articulo 5º de la Ley Nº 26486, este organo electoral solo absuelve consultas de caracter generico no referidas a casos concretos, que le formulen los Jurados Electorales Especiales sobre la aplicacion de leyes electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes los pedidos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 34539

Encargan provisionalmente la Alcaldia y convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Yauli
RESOLUCION Nº 775-2001-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 Exp. 1040-2001 S Exp. 1150-2001 V VISTOS: El Oficio Nº 001-MDY-AD, presentado con fecha 13 de septiembre del 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, informando que el referido Concejo ha acordado la suspension del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Taipe; y el escrito de 11 de octubre del 2001, comunicando la declaratoria de vacancia del mencionado Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que segun se advierte a fojas 3, del Expediente Nº 10402001-S, el Concejo Distrital de Yauli, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0009-01-A-MDY/HVCA, de fecha 10 de septiembre del 2001, ha declarado la suspension del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que el Juzgado Penal de Huancavelica con fecha 24 de agosto del 2001, ha abierto instruccion y ordenado detencion en su contra, por la comision de delitos de peculado y colusion; dicha resolucion ha sido confirmada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Huancavelica, segun aparece en el Oficio Nº 7747-2001-JJPHU-CSJHU/PJ de fecha 23 de septiembre del 2001 de fojas 48, remitido por el Juzgado Penal de la misma sede, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que se suspenden automaticamente los cargos de MORDAZA y Regidor entre otras causales, por impedimento legal cuando se tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que por otro lado, se advierte en autos que el referido Concejo mediante Acuerdo Nº 0010-01-A-MDY/HVCA, de fecha 26 de septiembre del 2001, ha declarado la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad; Que un MORDAZA penal en giro, no constituye causal para declarar la vacancia de un cargo MORDAZA, al existir el MORDAZA constitucional de presuncion de MORDAZA en tanto no se determine la responsabilidad del procesado, por autoridad jurisdiccional competente; consiguientemente el acuerdo que declara la vacancia es nulo e insubsistente; Que de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades en caso de suspension del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA Alcalde; y de la revision de las actas remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, respecto a las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir en forma provisional el cargo de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Huarcaya; asimismo para completar el numero legal de miembros del Concejo, segun las listas de candidatos remitidas por el mencionado MORDAZA Electoral, debe convocarse a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Descentralista Ahora, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidora, en el periodo que ejerza la Alcaldia el senor MORDAZA MORDAZA Huarcaya; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones:

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