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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 212751 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 vacancia de la Regidora, Guadalupe Lourdes Holgado Hua- rancca. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Guadalupe Lourdes Holgado Huarancca y nulo e insubsistente el Acuerdo Municipal Nº 023-A-MDP de fecha 17 de octubre del 2001, que dispone la suspensión de su cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pisac. Artículo Tercero.- Declarar que doña Guadalupe Lo- urdes Holgado Huarancca, continúa en el ejercicio del cargo de Regidora, en el Concejo Distrital de Pisac, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les, prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34536 RESOLUCIÓN Nº 777-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 Visto: el Expediente Nº 917-A-2000 recibido el 20 de julio del 2001, presentado por doña Guillermina Marciana Tolen- tino de Bonilla, Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, mediante el cual remite documentación sobre la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Zenón Hermenegil- do Muñoz Martínez; y, el 14 de agosto del año en curso, comunica que el Concejo Municipal no ha acordado declarar la vacancia del cargo del citado Regidor, por lo que pide se emita un pronunciamiento sobre la frustrada declaración de vacancia; y, solicita se le absuelva una consulta; CONSIDERANDO: Que, las notificaciones por edictos que obran de fojas 61 a 63, efectuadas en el diario El Correo de la ciudad de Huancayo, se notificó a don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez para que asista a las sesiones del 20, 31 de octubre y 10 de noviembre del año 2000; por lo que, mediante Oficio Nº 3642-2001-SG/JNE se solicitó al citado Concejo cumpla con remitir determinados documentos, entre ellos el acuer- do declaratorio de vacancia, con arreglo a ley; Que ante el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de Concejo, formulado por don Filimón Camán Chávez, el Concejo Distrital de Nueve de Julio que está constituido por un Alcalde y cinco Regido- res, en sesión ordinaria Nº 04-MDNDJ del 25 de julio del 2001 con dos votos a favor de la vacancia, una abstención y un voto en contra de la vacancia, no se pronunció por la declaratoria de vacancia del cargo del citado Regidor, como consta del acta que obra a fojas 94 y 95, consignándose en el la presencia del Regidor en cuestión; Que, conforme lo dispone el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordan- te con el Artículo 27º de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, por lo que, en el caso del Concejo Distrital de Nueve de Julio se requería de cuatro votos; en consecuen- cia, no existiendo acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidor, este órgano electoral no puede emitir pronuncia- miento sobre el fondo, al no cumplirse un requisito impres- cindible que debe ser emitido por el Concejo; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 23853 establece que los miembros del Concejo Municipal son responsables indivi- dualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y, solidariamente, por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto; en consecuencia, este órgano electoral, conforme se solicita, no está facultado para exigir que una autoridad edil emita su voto en forma expresa; Que de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del Artículo 5º de la Ley Nº 26486, este órgano electoral sólo absuelve consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que le formulen los Jurados Electorales Especia- les sobre la aplicación de leyes electorales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes los pedi- dos presentados por doña Guillermina Marciana Tolentinode Bonilla, Alcaldesa del Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Declarar que don Zenón Herme- negildo Muñoz Martínez continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34539 Encargan provisionalmente la Alcaldía y convocan a ciudadana para que asu- ma cargo de Regidora del Concejo Dis- trital de Yauli RESOLUCIÓN Nº 775-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 Exp. 1040-2001 S Exp. 1150-2001 V VISTOS: El Oficio Nº 001-MDY-AD, presentado con fecha 13 de septiembre del 2001, por Sabino Clemente Huarcaya, Te- niente Alcalde del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, informando que el referido Concejo ha acordado la suspensión del Alcalde señor Mar- tín Gonzáles Taipe; y el escrito de 11 de octubre del 2001, comunicando la declaratoria de vacancia del mencionado Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que según se advierte a fojas 3, del Expediente Nº 1040- 2001-S, el Concejo Distrital de Yauli, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0009-01-A-MDY/HVCA, de fecha 10 de septiem- bre del 2001, ha declarado la suspensión del cargo de Alcalde del señor Martín Gonzáles Taipe, en razón a que el Juzgado Penal de Huancavelica con fecha 24 de agosto del 2001, ha abierto instrucción y ordenado detención en su contra, por la comisión de delitos de peculado y colusión; dicha resolución ha sido confirmada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Huancavelica, según aparece en el Oficio Nº 7747-2001-J- JPHU-CSJHU/PJ de fecha 23 de septiembre del 2001 de fojas 48, remitido por el Juzgado Penal de la misma sede, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que se suspen- den automáticamente los cargos de Alcalde y Regidor entre otras causales, por impedimento legal cuando se tiene pro- ceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que por otro lado, se advierte en autos que el referido Concejo mediante Acuerdo Nº 0010-01-A-MDY/HVCA, de fecha 26 de septiembre del 2001, ha declarado la vacancia del cargo de Alcalde del señor Martín Gonzáles Taipe, por tener proceso judicial pendiente con la respectiva munici- palidad; Que un proceso penal en giro, no constituye causal para declarar la vacancia de un cargo edil, al existir el principio constitucional de presunción de inocencia en tanto no se determine la responsabilidad del procesado, por autoridad jurisdiccional competente; consiguientemente el acuerdo que declara la vacancia es nulo e insubsistente; Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades en caso de suspensión del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde; y de la revisión de las actas remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, respecto a las elecciones municipales realiza- das en 1998, corresponde asumir en forma provisional el cargo de Alcalde al señor Sabino Clemente Huarcaya; asi- mismo para completar el número legal de miembros del Concejo, según las listas de candidatos remitidas por el mencionado Jurado Electoral, debe convocarse a la ciudada- na Dina Raquel Condori Quispe, candidata no proclamada del Movimiento Descentralista Ahora, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidora, en el período que ejerza la Alcaldía el señor Sabino Clemente Huarcaya; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: