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Pág. 212758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Orgánicas del INPE, que conozcan la comisión de faltas disciplinarias en que hayan incurrido servidores de la Insti- tución; por lo que ejerciendo esta facultad el Director Gene- ral de la Región Lima, en supervisión de su propia gestión, enmarcado dentro de su labor de control previo y concu- rrente, denotando así la efectividad para prevenir o detectar o corregir los errores significativos e identificados, comunica mediante Oficio Nº 1298-01-INPE/17 del 28.SET.01 las faltas en que ha incurrido el servidor JOSE LUIS LLUEN GAMA- RRA. Habiendo el citado servidor procesado hecho uso del derecho de defensa que le confiere la Ley, a través de la presentación de su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, ha quedado establecido que el servidor del Esta- blecimiento Cerrado Especial Miguel Castro Castro, Técnico en Enfermería JOSÉ LUIS LLUEN GAMARRA, ha incum- plido con las obligaciones establecidas en los Incs. a), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que constituyen faltas de carácter disciplinario, previstas en los Inc. a), c), d) y j) del Art. 28º del citado dispositivo legal; habiendo actuado reincidentemente en la comisión de faltas administrativas, toda vez que del Informe de Escalafón del mencionado servidor, se desprende que mediante Resolución Directoral Nº 0160-2001-INPE/ORH del 21.FEB.2001, fue sancionado con suspensión sin goce de remuneraciones por el término de 30 días, por haber demos- trado falta de sentido de responsabilidad y conducta desho- nesta, al ocultar entre sus pertenencias 100 jeringas y agujas descartables que le fueron decomisados fuera del EPRCE Miguel Castro Castro, situación que debe ser contemplada en la aplicación de la sanción correspondiente, sin perjuicios de tenerse en cuenta el nivel de carrera y situación jerár- quica del servidor, tal como lo establece el Art. 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facul- tades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la Sanción Disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, Técnico en Enfermería JOSE LUIS LLUEN GAMARRA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 34597 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- muebles ubicados en las provincias de Lima, Abancay y Parinacochas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1128/INC Lima, 6 de noviembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 06/19.9.2001 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, faculta alInstituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicio nales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 19 de setiembre de 2001 propuso se declare monumento a los inmuebles ubicados en Jr .Amazonas Nº 562-564-568- 574; Jr. Huanta Nº 281-285-295; Jr. Ucayali Nº 564-572- 580-586-594; Jr. Ayacucho Nº 500-506-510-514-516-518- 522-530-536-540, esquina Jr. Ucayali Nº 598; Jr. Ayacucho Nº 544-546-558-560-568-570; Jr. Miroquesada Nº 587-599, esquina Jr. Ayacucho Nº 576-580-584-586-590-598, distrito, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Minis- terio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: 1.-Jr. Amazonas Nº 562-564-568-574. 2.-Jr. Huanta Nº 281-285-295. 3.-Jr. Ucayali Nº 564-572-580-586-594. 4.-Jr. Ayacucho Nº 500-506-510-514-516-518-522-530- 536-540, esquina Jr. Ucayali Nº 598. 5.-Jr. Ayacucho Nº 544-546-558-560-568-570. 6.-Jr. Miroquesada Nº 587-599, esquina Jr. Ayacucho Nº 576-580-584-586-590-598. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en los monumentos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 34520 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1129/INC Lima, 6 de noviembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 11/24.08.2001 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declara- dos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 11 de fecha 24 de agosto de 2001, propuso se declare monumento al inmueble Cine Teatro Nilo, ubicado en Jr. Arequipa Nº 203 al 211, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac por cuanto las características arquitectónicas y constructivas del inmueble en bloque de granito labrado, son muestra de la cultura edilicia de inicios del siglo XX; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la