TEXTO PAGINA: 30
Pág. 212752 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo Nº 0010-01-A-MDY/HVCA, del Concejo Distrital de Yauli, de fecha 26 de septiembre del 2001, sobre vacancia del Alcalde señor Martín Gonzáles Taipe, por no ajustarse a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Martín Gonzáles Taipe, se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Yauli, conforme se estable- ce en el Acuerdo del referido Concejo Nº 0009-01-A-MDY/ HVCA, de fecha 10 de septiembre del 2001. Artículo Tercero.- Encargar provisionalmente la Alcal- día del Concejo Distrital de Yauli - Huancavelica, mientras dure la suspensión del titular, al señor Sabino Clemente Huarcaya, debiendo otorgársele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- Convocar a la ciudadana Dina Ra- quel Condori Quispe, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Yauli - Huancavelica en el período que ejerza la Alcaldía el señor Sabino Clemente Huarcaya, debiendo otorgársele la cre- dencial correspondiente. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34537 Designan candidata no proclamada para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Los Olivos RESOLUCIÓN Nº 776-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 Expediente Nº 1216-2001 Visto, el Oficio Nº 731-2001-MDLO/ALC, recibido el 26 de octubre de 2001, remitido por Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Alcalde del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, comunicando que en sesión de concejo del 17 de octubre de 2001 se declaró la suspensión del cargo de Regidor de Migdonio Bellota Viera, por tener proceso penal con mandato de detención que ha sido confirmado; CONSIDERANDO: 1º. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, se suspende automática- mente los cargos de Alcalde y Regidor, entre otras causales, por tener proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; 2º. El Concejo Distrital de Los Olivos en sesión ordinaria del 17 de octubre de 2001, con el voto aprobatorio de 13 integrantes, de un total de 14 miembros, acordó suspender en el cargo de Regidor del citado Municipio a Migdonio Bellota Viera, por tener proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme, conforme se aprecia de fojas 6 a 22; siendo formalizada dicha suspensión por Acuerdo de Concejo Nº 116-2001/CDLO, que obra a fojas 4; 3º. Del análisis de autos se establece que, por resolución Nº 216 del 3 de octubre de 2001, la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el mandato de detención dictado en primera instancia, contra Migdonio Bellota Viera en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la paz pública - asociación para delinquir- y otros, en agravio del Estado, conforme se aprecia a fojas 23 y 24. Por tanto, Migdonio Bellota Viera se encuentra incurso en causal de suspensión del cargo de Regidor que ostenta en el Concejo Distrital de Los Olivos, al haberse confirmado en segunda instancia el mandato de detención dictado en su contra en el proceso penal que se le sigue; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; 4º. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima con motivo de los comicios municipales de 1998, corresponde designar provisionalmente en el cargode Regidora a Gloria Huarote Yataco, candidata no procla- mada del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que Migdonio Bellota Vie- ra se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, al haberse dictado mandato de detención que ha quedado firme. Artículo Segundo.- Designar a Gloria Huarote Yataco, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, durante el tiempo que dure la suspensión del Regidor titular Migdonio Bellota Viera. Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente creden- cial a Gloria Huarote Yataco. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34538 Declaran improcedente solicitud de reposición en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Miguel Iglesias RESOLUCIÓN Nº 780-2001-JNE Lima, 13 de noviembre de 2001 Exp. Nº 571-00 Miguel Iglesias VISTA: La solicitud presentada con fecha 30 de octubre del 2001, por el señor Augusto Díaz Manosalva, sobre reposición en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provin- cia de Celendín, departamento de Cajamarca, por haberse cum- plido la condena impuesta por el Juzgado Penal de Celendín; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1238-2000- JNE de 14 de septiembre del 2000 y Resolución aclaratoria Nº 503-2001- JNE de 12 de junio del 2001, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó al señor Modesto Delgado Chávez, para que asuma el cargo de Regidor, en reemplazo del señor Augusto Díaz Mano- salva, vacado por haber sufrido condena por delito doloso; Que el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, prescribe que no pueden desem- peñar los cargos de Alcalde o de Regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que la rehabilitación ordenada por el Juzgado Penal de Celendín, mediante resolución de fecha 23 de enero del 2001 de fojas 47, no varía la situación jurídica electoral dispuesta por las Resoluciones expedidas por este supremo órgano electoral; Que el Artículo 181º de la Constitución Política, concor- dante con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que las resoluciones dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; Por lo que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de reposición en el cargo de Regidor del señor Augusto Díaz Manosalva, en el Concejo Distrital de Miguel Iglesias; debiendo estar el recurrente a lo resuelto mediante Resolu- ciones Nºs. 1238-2000-JNE y 503-2001-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 34542