Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001122 de fecha 19.9.2001, se aprobo entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.03 INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS; Que, como consecuencia de las acciones de inventario implementadas en las distintas Intendencias de Aduana, asi como en la Gerencia de Almacenes de Aduanas, y a fin de asegurar una optima y oportuna cobertura del seguro, resulta necesario modificar el numeral 3 RESULTADOS, del rubro D. DEL INVENTARIO, de la seccion VII. DESCRIPCION del aludido Procedimiento General; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el numeral 3 RESULTADOS, del rubro D. DEL INVENTARIO, de la seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento General INARPG.03 INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS; de acuerdo a lo siguiente: "3. RESULTADOS a) El inventario fisico debe culminar a mas tardar el 15 de enero del ano siguiente al vencimiento del ejercicio presupuestal anterior; pudiendo ser prorrogado dicho plazo en casos debidamente justificados y autorizados por el Intendente o Intendente Nacional, segun corresponda. b) Al concluir el inventario fisico y el MORDAZA de conciliacion contable, el Jefe o encargado del almacen, elabora el Informe respectivo, el cual debera consignar los siguientes datos: - Respecto a las mercancias.1. Cantidad; 2. Descripcion; 3. Valor; 4. Documento de recepcion de la mercancia; 5. Ubicacion de la mercancia; 6. Discrepancias en los registros y/o identificacion de la mercancia; 7. Estado de los Items en el inventario (conforme, faltante, sin referencia, etc.); - Comentarios referidos al material logistico utilizado, a la capacidad y entendimiento del personal asignado al inventario, a la operatividad del Modulo de Control de Almacenes y a la aplicabilidad del presente Procedimiento; - Descripcion de todos los aspectos operativos, contables, logisticos, informaticos, suscitados en el inventario y que incidieron en el desarrollo del mismo; asi como las incidencias mas destacadas y las acciones de control tomadas respecto a ellas; - Conclusiones fundamentadas en hechos comprobados que permitan su posterior revision, evaluacion y toma de las acciones de control correspondientes por parte de los niveles jerarquicos, asi como por la Oficina de Auditoria Interna y la Procuraduria Publica de ADUANAS; - Recomendaciones tecnicas, operativas, informaticas, logisticas y otras, que permitan mejorar la toma del inventario, el presente procedimiento, el Modulo de Control de Almacenes, la ubicacion fisica, disposicion de mercancias, capacitacion del personal que controla, asi como la seguridad interna y externa en cuanto al manipuleo, custodia y control de las mercancias. c) El Informe es puesto en conocimiento del Intendente de Aduana o del Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, segun corresponda, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de culminacion de la conciliacion del inventario fisico. d) El Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, eleva el informe al Superintendente Nacional de Aduanas a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y de existir diferencias en el inventario lo derive a la Oficina de Auditoria Interna para las investigaciones correspondientes y determinacion por esta Oficina de Auditoria Interna de las responsabilidades por las acciones u omisiones en que se hayan incurrido por parte de los trabajadores u otras personas que hubieran laborado en las areas o periodos evaluados. e) La Oficina de Auditoria Interna debe adoptar las acciones necesarias que le permitan contar con los antecedentes y la documentacion actuada, asi como fijar los criterios para la evaluacion y determinacion de responsabilidades, a efecto de reunir los elementos de juicio suficientes que evidencien las presuntas deficiencias o irregularidades de la situacion final del inventario; pudiendo para el efecto comunicar los hallazgos, fijar un plazo de hasta cinco (5) dias para la MORDAZA de aclaraciones y/o descargos, tomar declaraciones, evaluar descargos, y todo aquello que sustente el grado de responsabilidad que corresponda segun la funcion a cada persona involucrada; conforme a las normas del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y demas disposiciones conexas y complementarias; cuidando de preservar la inmediatez de las acciones derivadas de la investigacion y de los resultados que se obtengan.

f) La Oficina de Auditoria Interna, debe informar al Superintendente de los resultados de las acciones de control practicadas, indicando las conclusiones y recomendaciones pertinentes asi como la determinacion de las responsabilidades de los trabajadores o personal involucrado, si los hubiere; a efecto que la Intendencia de Recursos Humanos proceda a aplicar en forma inmediata las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan, de acuerdo a las facultades legales establecidas a la Procuraduria Publica en el Procedimiento General PP-PG.01 Acciones Judiciales en Defensa del Estado. g) Para efecto de la cobertura del seguro por la mercancia faltante, en el caso de las Intendencias de Aduana, el Intendente, efectua la denuncia ante la delegacion policial del sector en el termino de hasta 48 horas de conocido el hecho, debiendo remitir a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera dentro de las 48 horas de efectuada la denuncia, MORDAZA certificada de la denuncia policial asi como MORDAZA autenticada del Informe del inventario que sustenta la referida denuncia, a fin que la Gerencia de Logistica inicie el tramite respectivo ante la Compania de Seguros. Paralelamente, dentro del plazo de dos (2) dias habiles siguientes a la interposicion de la denuncia, la referida Intendencia de Aduana debe remitir MORDAZA de la denuncia policial a la Oficina de Auditoria Interna y a la Procuraduria Publica de Aduanas para los fines pertinentes. Para el caso de la Gerencia de Almacenes, dicha denuncia es efectuada por el Gerente. h) La mercancia no coberturada por el seguro se mantendra contablemente en situacion de faltante hasta la culminacion del MORDAZA judicial instaurado; luego de lo cual, de resultar mercancia faltante, el Jefe o encargado del almacen procede a emitir el informe correspondiente por la mercancia faltante y el proyecto de Resolucion de Intendencia o de Intendencia Nacional, segun corresponda, disponiendo la regularizacion contable y la emision del Acta de Salida por dicha mercancia faltante. i) Una vez firmada la Resolucion, el Jefe o encargado del almacen emite la respectiva Acta de Salida por las mercancias faltantes adjuntando un listado detallado de las mismas, indicando la cantidad, descripcion, valor, referencia de ingreso al almacen y/o ubicacion de la mercancia, numero de expediente y resolucion judicial. Asimismo, debe adjuntarse un CD o diskette conteniendo la informacion senalada. j) Para el caso de mercancias sobrantes o sin referencia de ingreso al almacen, el Jefe o encargado del almacen ordena el ingreso de la informacion al Modulo de Control de Almacenes, detallando la cantidad, descripcion especifica de cada mercancia, valor, peso, estado, ubicacion y otras especificaciones, si las hubiera; consignandolas como sobrantes, emitiendo el Acta de Recepcion correspondiente. k) Las Notas de Almacen (Formato A-7), debidamente suscritas por el personal responsable, son remitidas mensualmente al area de contabilidad para su conciliacion e integracion con la informacion contable; debiendo encontrarse debidamente sustentadas con las Actas de Salida / Ingreso y con las Resoluciones correspondientes. En el caso de la Gerencia de Almacenes, dicha conciliacion e integracion es efectuada por la Division de Contabilidad e Ingresos de la INAR. l) Los ajustes al saldo o valores de las mercancias efectuados por efecto de los inventarios y de la revision de los registros y Actas del Modulo de Control de Almacenes son indicados en el formato A-7 que emite el Modulo de Registros Auxiliares. Articulo Segundo.- La modificacion dispuesta en la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 34595

ESSALUD
Designan Secretaria Tecnica del MORDAZA Evaluador que tendra a su cargo la evaluacion de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoria del Asegurado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 510-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 13 de noviembre del 2001

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