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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 212755 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001122 de fecha 19.9.2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.03 INGRESO, ALMACE- NAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCÍAS; Que, como consecuencia de las acciones de inventario implementadas en las distintas Intendencias de Aduana, así como en la Gerencia de Almacenes de Aduanas, y a fin de asegurar una óptima y oportuna cobertura del seguro, resulta necesario modificar el numeral 3 RESULTADOS, del rubro D. DEL INVENTARIO, de la sección VII. DES- CRIPCIÓN del aludido Procedimiento General; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N º 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 3 RE- SULTADOS, del rubro D. DEL INVENTARIO, de la sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedimiento General INAR- PG.03 INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIA S; de acuerdo a lo siguiente: "3. RESULTADOS a) El inventario físico debe culminar a más tardar el 15 de enero del año siguiente al vencimiento del ejercicio presupuestal anterior; pudiendo ser prorrogado dicho pla- zo en casos debidamente justificados y autorizados por el Intendente o Intendente Nacional, según corresponda. b) Al concluir el inventario físico y el proceso de conciliación contable, el Jefe o encargado del almacén, elabora el Informe respectivo, el cual deberá consignar los siguientes datos: - Respecto a las mercancías.- 1. Cantidad; 2. Descripción; 3. Valor; 4. Documento de recepción de la mercancía; 5. Ubicación de la mercancía; 6. Discrepancias en los registros y/o identificación de la mercancía; 7. Estado de los Items en el inventario (conforme, faltante, sin referencia, etc.); - Comentarios referidos al material logístico utilizado, a la capacidad y entendimiento del personal asignado al inventario, a la operatividad del Módulo de Control de Almacenes y a la aplicabilidad del presente Procedimiento; - Descripción de todos los aspectos operativos, contables, logísticos, informáticos, suscitados en el inventario y que incidie- ron en el desarrollo del mismo; así como las incidencias más destacadas y las acciones de control tomadas respecto a ellas; - Conclusiones fundamentadas en hechos comprobados que permitan su posterior revisión, evaluación y toma de las acciones de control correspondientes por parte de los niveles jerárquicos, así como por la Oficina de Auditoría Interna y la Procuraduría Pública de ADUANAS; - Recomendaciones técnicas, operativas, informáticas, logísti- cas y otras, que permitan mejorar la toma del inventario, el presente procedimiento, el Módulo de Control de Almacenes, la ubicación física, disposición de mercancías, capacitación del personal que controla, así como la seguridad interna y externa en cuanto al manipuleo, custodia y control de las mercancías. c) El Informe es puesto en conocimiento del Intendente de Aduana o del Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, según corresponda, dentro del tér- mino de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de culminación de la conciliación del inventario físico. d) El Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, eleva el informe al Superintendente Nacional de Aduanas a fin que tome conoci- miento del mismo y de existir diferencias en el inventario lo derive a la Oficina de Auditoría Interna para las investigaciones corres- pondientes y determinación por esta Oficina de Auditoría Interna de las responsabilidades por las acciones u omisiones en que se hayan incurrido por parte de los trabajadores u otras personas que hubieran laborado en las áreas o períodos evaluados. e) La Oficina de Auditoría Interna debe adoptar las acciones necesarias que le permitan contar con los anteceden- tes y la documentación actuada, así como fijar los criterios para la evaluación y determinación de responsabilidades, a efecto de reunir los elementos de juicio suficientes que eviden- cien las presuntas deficiencias o irregularidades de la situa- ción final del inventario; pudiendo para el efecto comunicar los hallazgos, fijar un plazo de hasta cinco (5) días para la presentación de aclaraciones y/o descargos, tomar declara- ciones, evaluar descargos, y todo aquello que sustente el grado de responsabilidad que corresponda según la función a cada persona involucrada; conforme a las normas del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y demás disposiciones conexas y complementa rias; cuidando de pre- servar la inmediatez de las acciones derivadas de la investi- gación y de los resultados que se obtengan.f) La Oficina de Auditoría Interna, debe informar al Superintendente de los resultados de las acciones de control practicadas, indicando las conclusiones y recomendaciones pertinentes así como la determinación de las responsabilida- des de los trabajadores o personal involucrado, si los hubiere; a efecto que la Intendencia de Recursos Humanos proceda a aplicar en forma inmediata las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan, de acuerdo a las facultades legales establecidas a la Procuraduría Pública en el Procedimiento General PP-PG.01 Acciones Judiciales en Defensa del Estado. g) Para efecto de la cobertura del seguro por la mercancía faltante, en el caso de las Intendencias de Aduana, el Intenden- te, efectúa la denuncia ante la delegación policial del sector en el término de hasta 48 horas de conocido el hecho, debiendo remitir a la Intendencia Nacional de Administración y Re- caudación Aduanera dentro de las 48 horas de efectuada la denuncia, copia certificada de la denuncia policial así como copia autenticada del Informe del inventario que sustenta la referida denuncia, a fin que la Gerencia de Logística inicie el trámite respectivo ante la Compañía de Seguros. Paralela- mente, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la interposición de la denuncia, la referida Intendencia de Adua- na debe remitir copia de la denuncia policial a la Oficina de Auditoría Interna y a la Procuraduría Pública de Aduanas para los fines pertinentes. Para el caso de la Gerencia de Almacenes, dicha denuncia es efectuada por el Gerente. h) La mercancía no coberturada por el seguro se mantendrá contablemente en situación de faltante hasta la culminación del proceso judicial instaurado; luego de lo cual, de resultar mercan- cía faltante, el Jefe o encargado del almacén procede a emitir el informe correspondiente por la mercancía faltante y el proyecto de Resolución de Intendencia o de Intendencia Nacional, según corresponda, disponiendo la regularización contable y la emi- sión del Acta de Salida por dicha mercancía faltante. i) Una vez firmada la Resolución, el Jefe o encargado del almacén emite la respectiva Acta de Salida por las mercancías faltantes adjuntando un listado detallado de las mismas, indicando la cantidad, descripción, valor, referencia de ingre- so al almacén y/o ubicación de la mercancía, número de expediente y resolución judicial. Asimismo, debe adjuntarse un CD o diskette conteniendo la información señalada. j) Para el caso de mercancías sobrantes o sin referencia de ingreso al almacén, el Jefe o encargado del almacén ordena el ingreso de la información al Módulo de Control de Almacenes, detallando la cantidad, descripción específica de cada mercancía, valor, peso, estado, ubicación y otras especificaciones, si las hubiera; consignándolas como so- brantes, emitiendo el Acta de Recepción correspondiente. k) Las Notas de Almacén (Formato A-7), debidamente suscritas por el personal responsable, son remitidas mensual- mente al área de contabilidad para su conciliación e integra- ción con la información contable; debiendo encontrarse debi- damente sustentadas con las Actas de Salida / Ingreso y con las Resoluciones correspondientes. En el caso de la Gerencia de Almacenes, dicha conciliación e integración es efectuada por la División de Contabilidad e Ingresos de la INAR. l) Los ajustes al saldo o valores de las mercancías efectua- dos por efecto de los inventarios y de la revisión de los registros y Actas del Módulo de Control de Almacenes son indicados en el formato A-7 que emite el Módulo de Registros Auxiliares. Artículo Segundo.- La modificación dispuesta en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 34595 ESSALUD Designan Secretaria Técnica del Jura- do Evaluador que tendrá a su cargo la evaluación de los candidatos al Con- sejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 510-PE-ESSALUD-2001 Lima, 13 de noviembre del 2001