Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1065-2001-INPE-P de fecha 28.SET.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.SET.01, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno a los hechos ocurridos el dia 24.SET.01, en la diligencia hospitalaria al Instituto Nacional Oftalmologico, a donde fue conducido el interno MORDAZA MORDAZA Carreno, para ser atendido en los analisis pre-operatorios, designandose al servidor procesado para que acompane al mencionado interno, siendo sorprendido con los miembros de la Policia Nacional, en un chifa del distrito del MORDAZA en compania del mencionado interno; estableciendose que el servidor procesado tuvo participacion en el hecho denunciado, no habiendo informado del resultado de la comision y menos de los acontecimientos ocurridos durante el retorno de la diligencia, quien al haber sido sorprendido, opto por una conducta reprochable al pretender encubrir el hecho. Asimismo, el Informe de enfermeria Nº 048-01-234 de fecha 11.SET.01, que motivo la salida del interno en la diligencia hospitalaria del dia 24.SET.01, fue emitido por el mencionado servidor, no siendo ello una evacuacion de emergencia, no existiendo acta de junta medica que recomiende tal salida. De otro lado, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1128-2001-INPE-P de fecha 24.OCT.01, se subsana el error material incurrido en la redaccion del MORDAZA y MORDAZA parrafo del considerando, asi como del Articulo 1º de la Resolucion de apertura; Mediante Oficio Nº 689-2001-INPE/05 de fecha 25.OCT.01, el Auditor General del INPE, remite a la Presidencia del INPE el Informe Nº 020-2001-INPE/05.03 "Inconducta Funcional de Servidor del EPRCE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante Diligencia Hospitalaria", determinandose responsabilidad en el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recomendando que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, evalue su grado de responsabilidad; Del descargo formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que argumenta en su defensa, que mediante Oficio Nº 215-01-CMQ/234 del Jefe del Centro Medico Quirurgico, se le designa desde el 1.JUL.01 como la persona que acompanara a cualquier interno en las diligencias hospitalarias fuera el E.P., para que en casos de emergencia preste los primeros auxilios, no teniendo ninguna responsabilidad ni poder de decision en cuanto al itinerario para llegar al hospital asi como para su retorno. Manifiesta, que el dia 24.SET.01 el Capitan PNP, encargado de las diligencias hospitalarias, le comunica que en horas de la tarde se iba a realizar una diligencia hospitalaria al Instituto Nacional Oftalmologico, ordenado por el Director del E.P., por lo que a las 13.05 horas salieron del E.P., arribando a dicho Instituto aproximadamente a las 13.40 horas, donde los vigilantes informaron que no habia atencion por encontrarse el personal en huelga, refiere, que durante el retorno al E.P. y ante el requerimiento del mencionado interno, el Capitan encargado de la diligencia, solicito un servicio higienico en un restaurante ordenando a los custodios bajar al interno y conducirlo al bano, quedandose el servidor procesado en la MORDAZA del restaurante, refiere que al cabo de unos minutos el Capitan le manifesto que estaba sin desayunar y le invito a comer de su plato de arroz chaufa, pasado unos minutos el interno salio del bano y le indico al Capitan si podia pedir una gaseosa, ordenandole al interno que MORDAZA asiento mientras terminaba de comer, en esos instantes dos personas que se encontraban en el restaurante se acercaron al interno para saludarlo, luego de conversar unos instantes le hicieron llegar un plato de arroz chaufa. Senala que en el momento en que se disponia a salir del restaurante se hacen presente dos personas con camaras fotograficas y empiezan a tomar fotos en gran cantidad, por lo que trato de salir lo mas rapido posible, no pudiendo hacerlo porque el interno se encontraba con grilletes en los pies, quedandose entre sus piernas y atinando solo a levantar las manos. Asimismo, senala que es falso que no MORDAZA informado del resultado de la comision, ya que mediante el Informe de enfermeria Nº 054-01-03. Dirigida al Director del E.P. informo que el interno MORDAZA MORDAZA Carreno salio del E.P. para hacerse un tratamiento en el Instituto Nacional Oftalmologico. Senala, que lo ocurrido en el retorno al E.P. es competencia del Jefe de Diligencia Hospitalaria, quien debio informar al Director del E.P. de todos los hechos ocurridos. Por otro lado, senala que se ha distorsionado el Informe de enfermeria Nº 048-01-234 de fecha 11.SET.01 en donde se indica que la atencion del interno MORDAZA MORDAZA Carreno, quedo pendiente el examen electrocardiograma, debiendo retornar al mencionado Instituto para que el especialista programe la fecha de operacion, lo cual no significa una orden medica ni motivo para la salida del interno, sino que la Policia Nacional permitio humanitariamente concederle al interno un beneficio que no contempla la Ley. Senala que el interno con fecha 20.SET.01 solicito al Director del E.P. autorizacion para su evacuacion al Instituto Nacional Oftalmologico, mani-

festando que se encontraba en preparacion para ser internado quirurgicamente en dicho Instituto, existiendo el Proveido por G.D. signando con el Nº 2814-EPERCE/MCC/SEC en operaciones PNP, donde se indica diligencia hospitalaria y facilidad de atencion. Refiere, ademas, que debe merituarse el Oficio Nº 154-2001, relacionada a la diligencia del 24.SET.01 expedida por el medico del E.P. y refrendada por la Directora de Tratamiento Penitenciario, donde se indica el procedimiento para la atencion medica fuera del E.P. y que en caso de no contarse con un medico de servicio es el Director del E.P. quien autoriza la salida del interno, por una situacion que considere de emergencia, debiendo ser acompanado de un personal del area de salud, como encargado de recabar informacion sobre la atencion recibida, asi mismo, senala que en dicho oficio se indica que por motivo de seguridad es el Director, el Capitan y otro personal policial encargado de la Diligencia Hospitalaria, los que programan la salida de los internos, no teniendo participacion en dichas programaciones el personal de salud, indicandose ademas que el interno MORDAZA MORDAZA Carreno, cuenta con acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 114-2000. Por otra parte manifiesta, que se le ha aperturado MORDAZA administrativo disciplinario sumario, sin respetar la formalidad de Ley, violando el derecho de defensa, el debido MORDAZA y la presuncion de inocencia; Del analisis de lo actuado se tiene que el precitado servidor ha demostrado en autos que el Informe Nº 048-01234 del 11.SET.01 no motivo la salida de la diligencia hospitalaria del referido interno, toda vez que dicho Informe fue emitido por el servidor procesado en cumplimiento de sus funciones sobre una diligencia hospitalaria del interno en mencion, llevada a cabo anteriormente el 11.SET.2001. Sin embargo, los argumentos vertidos por el precitado servidor a traves de su descargo, no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que del analisis de lo actuado, asi como del resultado de la investigacion practicada por el organo de control, contenidos en el Informe Nº 020-2001-INPE/05.03, ha quedado demostrado que dicho servidor ha tenido participacion en los hechos denunciados, al haber estado departiendo conjuntamente con los miembros de la Policia Nacional y el interno MORDAZA MORDAZA Carreno en un chifa del MORDAZA, conforme consta en las fotografias aparecidas en los diferentes diarios de circulacion nacional, obrante en autos, donde se aprecia que el mencionado servidor se encontraba sentado entre un miembro de la Policia Nacional y al costado del interno MORDAZA MORDAZA Carreno, lo que demuestra que su participacion en los hechos investigados no fueron circunstanciales, sino por el contrario que fueron consentidos deliberadamente por el servidor, lo que se corrobora cuando al descubrirse el hecho trata de encubrir dicho acto cubriendo con su cuerpo al interno para evitar que este sea fotografiado por la prensa, determinandose de este modo, que el mencionado servidor era consciente de la irregularidad de su acto y que con su actitud estaba avalando el accionar ilicito de los miembros de la Policia Nacional, del cual tambien era consciente, tal como se desprende de su propio descargo ante el organo de control, al referir que "... los actos delictivos cometidos por los miembros de la Policia Nacional, han sido evidentes...", no obstante esta consideracion, no solo se limito a acompanar en todo momento al MORDAZA veces mencionado interno, sino que participo y hasta trato de impedir el conocimiento de tales hechos, al intentar de cubrir con su cuerpo al mencionado interno y omitir informar sobre lo acontecido aquel dia, danando la imagen de la institucion ante la opinion publica; Asimismo, si bien es MORDAZA que mediante el Informe de Enfermeria Nº 054-01-03, se informo al Director del EPRCE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de las diligencias hospitalarias del dia 24.SET.01 del interno MORDAZA MORDAZA Carreno, senalando que no fue atendido en el mencionado Instituto debido a que el personal se encontraba en huelga, sin embargo dicho servidor no informo de los hechos irregulares ocurridos durante el retorno de la diligencia, pese a que como servidor publico tenia la obligacion de informar a la superioridad de estos hechos, al margen de quien los cometa sea personal civil o policial, tal como lo senala el Inc. g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, que no hace distincion sobre la calidad del agente activo de la comision de la falta, por tanto no debio limitarse a informar sobre lo sucedido en la atencion medica, sino abarcar la Diligencia Hospitalaria, que va desde el momento de egreso hasta el ingreso al E.P., debiendo detallar los acontecimientos mas saltantes, MORDAZA si se toma en cuenta que dicho servidor consideraba evidentes los actos delictivos cometidos por los miembros de la Policia Nacional; Que, cabe senalar que la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario se ha efectuado respetando las normas que rigen el MORDAZA administrativo disciplinario, tal como lo disponen los Articulos 163º, 164º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con el Articulo 13º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, que prescribe que la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario podra ser solicitado por los Directores y/o Jefes de las Unidades

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