Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 212754 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Autorizan viaje de representante para participar en reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la ASBA RESOLUCIÓN SBS Nº 872-2001 Lima, 14 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Supervisores Ban- carios de las Américas - ASBA, con el fin de participar en la XVI Reunión de la Junta Directiva de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2001, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miem- bro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Amé- ricas - ASBA, por lo que resulta importante la participación de un representante de la entidad en las reuniones ordina- rias y extraordinarias de la Junta Directiva de la ASBA; Que, durante el desarrollo de la citada reunión se discuti- rán temas de importancia relacionados con la ejecución del programa de capacitación continental para el ejercicio 2002, la presentación del manual de normas generales para la adminis- tración institucional de ASBA así como de los manuales de funciones, la actualización de la información sobre lavado de dinero y congelamiento de cuentas, en el marco de la coopera- ción solicitada por el Gobierno Americano, entre otros; Que, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Econó- micos, para que en representación de esta Superinten- dencia participe en el mencionado evento; Que, de acuerdo a lo señalado en la Resolución SBS Nº 853- 2001, el señor Javier Poggi Campodónico se encuentra actual- mente en comisión de servicios en la ciudad de Buenos Aires, participando en la Reunión Anual del Comité Técnico de Capacitación de la ASBA, por lo que resulta necesario autori- zar el viaje del citado funcionario, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América del 15 al 17 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 389,03 Viáticos 440,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 34584 Autorizan contratación de abogado para que asesore en proceso de liqui- dación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación mediante proceso de ad- judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 876-2001 Lima, 13 de noviembre de 2001EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2001, del 18.10.2001 se declaró la disolución e inicio del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo, lo que involucra temas de derecho administrativo y constitucional que se requiere consultar; Que, la situación indicada resulta especial por cuanto la referida empresa bancaria estuvo sometida a un régimen de intervención prolongado y a un régimen especial transi- torio que determinó la emisión de normas específicas que aumentan la complejidad del tema. Asimismo, los accionis- tas de la referida empresa en liquidación han venido cuestionando las acciones tomadas por esta Superinten- dencia, iniciando incluso acciones judiciales, lo que hace que el proceso de liquidación sea especialmente delicado; Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un especialista en derecho administrativo y constitucional que se dedique de manera exclusiva al tema del proceso liquida- torio. Dicho profesional debe contar con una reconocida trayectoria y prestigio profesional en el medio que le permita emitir opiniones altamente técnicas y generar confianza respecto a su discreción, dedicación y suficiencia profesional; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Técnico - Legal Nº 017-2001-SAAJ, la contratación de los servicios legales indicados constituye servicios personalísimos; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selec- ción de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación a efectuarse cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la Institución; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el preci- tado cuerpo legal y su Reglamento, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Ase- soría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Adminis- tración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de un abogado para que asesore a esta Superin- tendencia con relación a los temas vinculados al proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de 6 meses. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 53 760 (Cincuenta y tres mil setecientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 34585 ADUANAS Modifican el numeral 3 Resultados, del rubro D. Del Inventario, de la sección VII. Descripción del Procedimiento General INAR-PG.03 Ingreso, Almace- namiento e Inventario de Mercancías RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 0213 Callao, 14 de noviembre de 2001