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Pág. 212759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Minis- terio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble Cine Teatro Nilo, ubicado en Jr. Arequipa Nº 203 al 211, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 34521 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1132/INC Lima, 7 de noviembre de 2001 Visto el Expediente Nº 02003/2001 presentado por el señor WALTER AMAR SALCEDO, ALCALDE DE LA MUNICIPA- LIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS – CORACORA, mediante el cual solicita la evaluación del Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental del distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Coracora se caracteriza por la conti- nuidad de una cultura edilicia propia que se ha perpetuado en el tiempo y que aún hoy se conserva en las construccio- nes contemporáneas; Que, de la evaluación de la documentación presentada e Informe Nº 65-2001-INC/DRNPCI-AMB, la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emi- tió el Acuerdo Nº 02 de fecha 7 de setiembre del 2001, cuyo tenor es como sigue: Que, la ciudad de Coracora está carac- terizada por la continuidad de una cultura edilicia propia que se ha perpetuado en el tiempo y cuyo estilo peculiar constituye testimonio de la identidad coracoreña. SE ACOR- DO: 1. Proponer se declare Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a Cuarenticuatro (44) inmuebles ubicados en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. 2. Proponer se declare Ambiente Urbano Monumental a Cuatro (4) espacios públicos. 3. Proponer se declare la Zona Monumental de Coracora según la siguiente delimitación de acuerdo al Plano Nº DZM-036-2001/INC: Por el Norte con el Jr. Sara Sara y Pumahuire hasta el cruce con el Jr. Balta. Desciende hacia el Sur con el Jr. Balta hasta el cruce con el Jr. Domingo Ayarza, continúa por el Jr. Domingo Ayarza, hacia el Este llegando al cruce con el Jr. Ayacucho y desciende marcando el límite Este por el Jr. Ayacucho hasta encontrar la Av. 9 de Diciembre. Luego la delimitación continúa por la Av. 9 de Diciembre marcando el límite Sur hasta encontrar el Jr. Lima por donde sube en línea quebrada hasta encontrar nuevamente el Jr. Sara Sara, inicio de la poligonal. 4. Proponer se delimite la Zona de Protección de la Zona Monumental de Coracora, según Plano Nº DZM-036-2001/ INC, de la siguiente manera: Al Norte por el Jr. Nello Catanzaro hasta el Jr. Los Andes, en línea curva hasta el Jr. Sara Sara. Continúa por el Jr. Sara Sara hacia el Este y en el cruce con el Jr. Balta desciende la línea hacia el Sur hasta el cruce con el Jr. Domingo Ayarza. Continúa por el Jr. Domingo Ayarza hasta el Parque Collana, marcando el límite Este de la poligonal. Desde el Parque Collana la delimitación continúa por la Av. 9 de Diciembre hacia el Oeste y en el cruce con el Jr. Dos de Mayo quiebra la línea imaginaria y continúa por los linderos posteriores de lotes con frente a la Av. 9 de Diciembre hasta el Jr. Salaverry; La línea continúa por el Jr. Túpac Amaru hasta la Plaza San Marcos límite Sur del Area de Protección. Sube por el Jr. Mariátegui y en el cruce con el Jr. Los Libertadores continúa línea imaginaria abarcando la Zona Arqueológica posterior a la Plaza de Toros, sube por el Jr. Rosenthal hasta el jirón (sin nombre) ubicado en la parte posterior de las manzanas con frente al Jr. Nemesio Humala continuan- do hasta el cruce con el Jr. Velasco Alvarado. La Línea continúa por el Jr. Velasco Alvarado y su prolongación marcando con línea quebrada el límite Oeste, hasta llegar al Estadio de Sara Sara por donde regresa involucrando el área del estadio y el área del Cementerio General hasta el Jr. Nello Catanzaro, punto de inicio de la poligonal;Con las visaciones de la Dirección General del Patrimo- nio Monumental e Histórico, de la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, de la Gerencia Legal, y de la Dirección Ejecutiva; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprue- ban el “Reglamento Nacional de Construcciones”; Decreto Ley Nº 25762; “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”; y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 027- 2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los Cuarenticuatro (44) Inmuebles, ubicados en el distrito de Coracora, provin- cia de Parinacochas, departamento de Ayacucho: 1Jr. Amargura ACD esquina Jr. Manuel Prado (Plaza Jorge Chávez) 2Jr. Amargura s/n ACD esquina Jr. Bolívar o Lucanas s/n 3Jr. Balta Cdra. 2 ACD esquina Jr. Dos de Mayo Cuadra 2 4Jr. Jr. Balta Cdra. 2 s/n° ACD esquina Jr. Dos de Mayo Cdra.3 5Jr. Balta Cdra. 3 s/n, s/n, impares ACD esquina Jr. Bolívar 6Jr. Bolívar 412 Esq. Jr. Salaverry ACD 7Jr. Bolívar 511, 513 ACD 8Jr. Bolívar 603 ACD 9Jr. Bolívar 710, 712 ACD 10Jr. Bolívar s/n, 810 ACD 11Jr. Bolognesi 706, 708, 710, 712, 714 ACD 12Jr. Comercio 801, 803 ACD esquina Jr. Miguel Grau, Cdra. 5 13Jr. Comercio, Cdra. 10 s/n impares ACD esquina Jr. Bolognesi, cuadra 5 s/n, s/n, s/n, pares 14Jr. Comercio s/n, s/n, 1006 ACD 15Jr. Domingo Ayarza 601 ACD esquina Jr. Nicolás de Piérola 16Jr. Domingo Ayarza 606 ACD 17Jr. Dos de Mayo 307, Esq. Jr. Salaverry, Cdra. 4 ACD 18Jr. Dos de Mayo 407 ACD 19Jr. Dos de Mayo 409, s/n, ACD esquina Jr. Los Andes, Cdra. 4 20Jr. Dos de Mayo 501, 503, 505 ACD 21Jr. Dos de Mayo 601, 603, 605 ACD esquina Jr. Miguel Grau Cdra. 5 22Jr. Dos de Mayo Cdra. 7 Plaza de Armas IGLESIA MATRIZ ARE de CORACORA 23Jr. Los Andes Cdra. 1 s/n impar ACD 24Jr. Los Andes 512, 514 ACD 25Jr. Lima sobre Jr. Manuel Prado PUENTE ACP ACUEDUCTO 26Jr. Miguel Grau 507, 509, 511, 513 ACD 27Jr. Miguel Grau 701, 703 ACD 28Jr. Miguel Grau 705, 707 ACD 29Jr. Miguel Grau 709 ACD 30Jr. Nicolás de Piérola 303 ACD 31Jr. Nicolás de Piérola 308 ACD 32Jr. Nicolás de Piérola 405 ACD 33Jr. Nicolás de Piérola 501, s/n, 503, 505, 507 ACD esquina Jr. Comercio, cuadra 8 34Av. 9 de Diciembre s/n Casa Quinta ACD 35Av. 9 de Diciembre s/n MOLINO ACP ELÉCTRICO 36Jr. Rosenthal esquina ACD Av. 9 de Diciembre 37Jr. Sáenz Peña 600 ACD esquina Jr. Dos de Mayo, cuadra 9 38Jr. Salaverry 213 ACD 39Jr. Salaverry, Cdra. 4, s/n, s/n, pares ACD esquina Jr. Comercio 607, 609, 611 40Jr. Sucre, Cuadra 4, s/n impar ACD 41Camino Puente sobre el río Santa Bárbara PUENTE ACP COLGANTE 43Plaza Del centro poblado de Aycará IGLESIA de ARE AYCARÁ 44Camino Cercano al poblado de Aycará MOLINO de ARU MAPANI Artículo 2º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL a los siguientes inmuebles espacios públicos: 1 Plaza Aycará Centro Poblado de Aycará AUM 2 Plaza de Armas de Coracora AUM 3 Jirón Comercio En su totalidad AUM 4 Plaza Jorge Chávez AUM