Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Declarar NO HABER Nulidad en la Resolucion Directoral Nº 1094-2000-09-DM/MSI del 26 de setiembre del 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 34570

Disponen confirmar resolucion que declaro no ortorgadas licencias de funcionamiento provisional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº452-2001-09-DM/MSI San MORDAZA, 27 de febrero de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL: VISTOS, los acumulados: Expediente Administrativo Nº 135559 seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. sobre Licencia de Funcionamiento Provisional Decreto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro; Expediente Administrativo Nº 138938 seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. sobre Licencia de Funcionamiento Provisional Decreto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866-A, San Isidro; y Expediente Administrativo Nº 137912 seguido por PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORDAZA sito en la Av. Petit Thouars Nº 2866, San MORDAZA, sobre Queja por el funcionamiento de Tragamonedas-Discoteca en el primer piso de su Edificio; asi como el Recurso de Apelacion interpuesto por el primero de los nombrados signado con el numero 135559 - A contra la Resolucion Directoral Nº 2782-00-DDU/MSI de la Direccion de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2782-00-DDU/ MSI del 8 de setiembre del 2000, la Direccion de Desarrollo MORDAZA declara NO OTORGADAS las Licencias Municipales de Funcionamiento Provisional solicitadas por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. mediante Expedientes Nºs. 135559 y 138938 via Carta Notarial, elevando lo actuado a la Direccion Municipal para que disponga la CLAUSURA de los establecimientos ubicados en la Av. Petit Thouars Nºs. 2866 y 2866-A, San MORDAZA, y encargando finalmente su cumplimiento a la Division de Comercializacion y Autorizacion de Comercio Ambulatorio de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3149-00-DDU/ MSI del 12 de octubre del 2000, la Direccion de Desarrollo MORDAZA declara FUNDADA la Queja de los PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORDAZA sito en la Av. Petit Thouars Nº 2866, San MORDAZA, contra el funcionamiento de Tragamonedas-Discoteca en el primer piso de su Edificio, disponiendo la acumulacion del Expediente Nº 137912 materia de esta Resolucion, a los Expedientes Nºs. 135559 y 138938 seguidos por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. por guardar conexion con los mismos; Que, la empresa recurrente argumenta en su recurso de Apelacion que se trata de uno de puro derecho, sosteniendo que el Decreto Legislativo Nº 705 a la fecha de inicio de su Expediente Nº 135559 no se encontraba derogado, que se ha excedido en la tramitacion de los plazos establecidos en la ley habiendose incurrido en nulidad, senalando la comision de falta disciplinaria por incumplimiento de los plazos, entre otros fundamentos que esgrime para concluir que la apelada es nula de pleno derecho, remarcando que en el caso de Expediente Nº 138938, tampoco se han cumplido los plazos, cuestionando la competencia de la Direccion de Desarrollo MORDAZA para resolver su caso, por lo que espera su revocatoria; amparando su recurso, entre otros, en lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se consagra en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; el recurso de apelacion se sustenta en la diferente interpretacion de la prueba producida o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y que en el caso de autos, tanto las pruebas producidas se han merituado oportuna y validamente a criterio de la autoridad administrativa que ha venido conociendo siendo que la facultad de fiscalizacion de la Municipalidad es integral conforme a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, cuanto la normatividad aplicada por la Administracion asi como la interpretacion de la misma y los procedimientos y competencia a que se ha quedado sujeto lo actuado son conforme a derecho; y por lo demas la argumentacion efectuada por la apelante ante que modificar la MORDAZA juridica plasmada en la Resolucion impugnada, la refuerza; siendo que la Resolucion en cuestion se encuentra ajustada a ley; por lo que es pertinente confirmarla por sus propios fundamentos; y,

Declaran infundada nulidad y confirman improcedencia de solicitud de licencia provisional de funcionamiento
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 166-2001-ALC/MSI San MORDAZA, 12 de octubre del 2001 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTOS, el Expediente Nº 106043 y A, B seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Licencia Municipal de Funcionamiento - Decreto Legislativo Nº 705; y el escrito de Nulidad asignado con el Expediente Nº 106043 y C interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nohemy MORDAZA MORDAZA Rothgiesser contra la Resolucion de Alcaldia Nº 299-98-ALC/MSI del 19 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 354-98-04-DM/MSI del 5 de junio de 1998, el Director Municipal declara improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para acogerse al Decreto Legislativo Nº 705 a fin de obtener Licencia Provisional de Funcionamiento, y dispone la clausura del establecimiento que conduce en el inmueble ubicado en Los Tucanes Nº 127, distrito de San MORDAZA, asi como se continue con el cobro de las multas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 299-98-ALC/MSI del 19 de octubre de 1998, esta Alcaldia declara infundado el recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 354-98-04-DM/ MSI, a que se contrae el considerando que antecede; la misma que confirma en todos sus extremos; y, Que, la Nulidad de los actos administrativos esta taxativamente determinada por el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, en sus tres incisos, en ninguno de los cuales esta incursa la Resolucion de Alcaldia Nº 299-98-ALC/MSI a que se contrae el MORDAZA considerando, tan es asi que la reclamante en su escrito de nulidad no precisa causal alguna que ampare su pretension, poniendo asi de manifiesto unicamente su afan dilatorio en el proceso; Estando a los Informes Nº 045, Nº 183-99-09-OAJ/MSI y Nº 563-01-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA Nohemy MORDAZA MORDAZA Rothgiesser contra la Resolucion de Alcaldia Nº 299-98-ALC/MSI, y confirmarla en todos sus extremos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Ejecutoria Coactiva y a la Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 34564

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