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Pág. 212765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar NO HABER Nulidad en la Resolución Directoral Nº 1094-2000-09-DM/MSI del 26 de setiembre del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 34570 Declaran infundada nulidad y con- firman improcedencia de solicitud de licencia provisional de funciona- miento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 166-2001-ALC/MSI San Isidro, 12 de octubre del 2001 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS, el Expediente Nº 106043 y A, B seguido por Ricardo Espinoza Torres sobre Licencia Municipal de Fun- cionamiento - Decreto Legislativo Nº 705; y el escrito de Nulidad asignado con el Expediente Nº 106043 y C inter- puesto por doña Gina Nohemy Ruiz Caro Rothgiesser contra la Resolución de Alcaldía Nº 299-98-ALC/MSI del 19 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 354-98-04-DM/MSI del 5 de junio de 1998, el Director Municipal declara improcedente la solicitud presentada por el señor Ricardo Torres Espinoza para acogerse al Decreto Legislativo Nº 705 a fin de obtener Licencia Provisional de Funciona- miento, y dispone la clausura del establecimiento que conduce en el inmueble ubicado en Los Tucanes Nº 127, distrito de San Isidro, así como se continúe con el cobro de las multas impuestas por carecer de Licencia de Funciona- miento; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 299-98-ALC/MSI del 19 de octubre de 1998, esta Alcaldía declara infundado el recurso de Apelación interpuesto por don Ricardo Torres Espinoza contra la Resolución Directoral Nº 354-98-04-DM/ MSI, a que se contrae el considerando que antecede; la misma que confirma en todos sus extremos; y, Que, la Nulidad de los actos administrativos está taxa- tivamente determinada por el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, en sus tres incisos, en ninguno de los cuales está incursa la Resolución de Alcaldía Nº 299-98-ALC/MSI a que se contrae el segundo considerando, tan es así que la reclamante en su escrito de nulidad no precisa causal alguna que ampare su pretensión, poniendo así de mani- fiesto únicamente su afán dilatorio en el proceso; Estando a los Informes Nº 045, Nº 183-99-09-OAJ/MSI y Nº 563-01-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Artí- culo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por doña Gina Nohemy Ruiz Caro Rothgiesser contra la Resolución de Alcaldía Nº 299-98-ALC/MSI, y confirmarla en todos sus extremos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Ejecutoria Coacti- va y a la Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimien- to de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 34564Disponen confirmar resolución que declaró no ortorgadas licencias de fun- cionamiento provisional RESOLUCION DIRECTORAL Nº452-2001-09-DM/MSI San Isidro, 27 de febrero de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL: VISTOS, los acumulados: Expediente Administrativo Nº 135559 seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. sobre Licencia de Funcionamiento Provisional De- creto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Disco- teca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro; Expediente Administrativo Nº 138938 seguido por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. sobre Licen- cia de Funcionamiento Provisional Decreto Legislativo Nº 705 para desarrollar el giro de Discoteca Pub en el inmueble sito en Av. Petit Thouars Nº 2866-A, San Isidro; y Expedien- te Administrativo Nº 137912 seguido por PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PRAGA sito en la Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro, sobre Queja por el funcionamiento de Tragamonedas-Discoteca en el primer piso de su Edificio; así como el Recurso de Apelación interpuesto por el primero de los nombrados signado con el número 135559 - A contra la Resolución Directoral Nº 2782-00-DDU/MSI de la Direc- ción de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2782-00-DDU/ MSI del 8 de setiembre del 2000, la Dirección de Desarrollo Urbano declara NO OTORGADAS las Licencias Municipa- les de Funcionamiento Provisional solicitadas por INVER- SIONES ANAXIMANDRO S.A.C. mediante Expedientes Nºs. 135559 y 138938 vía Carta Notarial, elevando lo actuado a la Dirección Municipal para que disponga la CLAUSURA de los establecimientos ubicados en la Av. Petit Thouars Nºs. 2866 y 2866-A, San Isidro, y encargando finalmente su cumplimiento a la División de Comercializa- ción y Autorización de Comercio Ambulatorio de la Direc- ción de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3149-00-DDU/ MSI del 12 de octubre del 2000, la Dirección de Desarrollo Urbano declara FUNDADA la Queja de los PROPIETA- RIOS DEL EDIFICIO PRAGA sito en la Av. Petit Thouars Nº 2866, San Isidro, contra el funcionamiento de Tragamo- nedas-Discoteca en el primer piso de su Edificio, disponien- do la acumulación del Expediente Nº 137912 materia de esta Resolución, a los Expedientes Nºs. 135559 y 138938 seguidos por INVERSIONES ANAXIMANDRO S.A.C. por guardar conexión con los mismos; Que, la empresa recurrente argumenta en su recurso de Apelación que se trata de uno de puro derecho, sosteniendo que el Decreto Legislativo Nº 705 a la fecha de inicio de su Expediente Nº 135559 no se encontraba derogado, que se ha excedido en la tramitación de los plazos establecidos en la ley habiéndose incurrido en nulidad, señalando la comisión de falta disciplinaria por incumplimiento de los plazos, entre otros fundamentos que esgrime para concluir que la apelada es nula de pleno derecho, remarcando que en el caso de Expediente Nº 138938, tampoco se han cumplido los plazos, cuestionando la competencia de la Dirección de Desarrollo Urbano para resolver su caso, por lo que espera su revocatoria; amparando su recurso, entre otros, en lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se consagra en el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; el recurso de apelación se sustenta en la diferente interpretación de la prueba producida o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y que en el caso de autos, tanto las pruebas producidas se han merituado oportuna y válidamente a criterio de la autoridad administrativa que ha venido conociendo siendo que la facultad de fiscalización de la Municipalidad es integral conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, cuanto la normatividad aplicada por la Administración así como la interpretación de la misma y los procedimientos y competencia a que se ha quedado sujeto lo actuado son conforme a derecho; y por lo demás la argumentación efectuada por la apelante ante que modificar la concepción jurídica plasmada en la Resolución impugnada, la refuerza; siendo que la Resolución en cues- tión se encuentra ajustada a ley; por lo que es pertinente confirmarla por sus propios fundamentos; y,