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Pág. 212761 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Artículo 2º.- DECLARAR, en consecuencia NULA la Resolución Jefatural Nº 304-2001-J-OPD/INS, de fecha 15.OCT.01 que aprobó las bases del proceso selectivo objeto de anulación, disponiendo que el comité especial designado por Resolución Jefatural Nº 300-2001-J-OPD-INS y comple- mentado en el número de suplentes por Resolución Jefatu- ral Nº 327-2001-J-OPD/INS, proceda a la elaboración de nuevas bases atendiendo al pronunciamiento Nº 068-2001 (GTN) y al Oficio Nº 494-2001-(GTN-OLM) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano con conocimiento de los órganos de la entidad que correspondan. Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 34512 SUNARP Nombran representante de la SUNARP ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipali- dad Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 286-2001-SUNARP/SN Lima, 31 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 242-2001-SUNARP/SN, de fecha 19 de setiembre del 2001, se designó al doctor Alfredo Santa Cruz Vera, como representante de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, con Resolución Nº 278-2001-SUNARP/SN, de fecha 23 de octubre del 2001, se designó al doctor Roberto Alejandro Palacios Bran en el cargo de Jefe de la Oficina Registral La Libertad; Que, por lo expuesto, resulta necesario nombrar al repre- sentante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir de la fecha, como represen- tante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, al doctor Roberto Alejan- dro Palacios Bran, Jefe de la Oficina Registral La Libertad, dejando sin efecto la Resolución Nº 242-2001-SUNARP/SN. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad de Trujillo, al representante de COFOPRI, al representante de la SUNARP y al representante del Registro Predial Urbano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 34525 Constituyen Consejo Consultivo de la Oficina Registral Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 296-2001-SUNARP/SN Arequipa, 12 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema;Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Arequipa, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la activi- dad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institu- cionales, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decret o Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Arequipa, el mismo que estará integrado por destacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Arequipa es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfecciona- miento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuen- tren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Regis- tral Arequipa estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio de Arequipa. b) Un representante del Colegio de Abogados de Arequipa. c) Un representante del Colegio de Arquitectos de Arequipa. d) Un representante del Colegio de Ingenieros de Arequipa. e) Un representante del Colegio de Notarios de Arequipa. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente y otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Arequipa, o del Presidente del Tribunal Registral del Sur, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su mejor funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Oficina Registral Arequipa actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, median- te elección de sus miembros, a su Presidente y su Vicepresi- dente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la