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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 212760 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 Artículo3º.- DECLARAR ZONA MONUMENTAL DE CORACORA, según la siguiente delimitación de acuerdo al Plano DZM-036-2001/INC: Por el Norte con el Jr. Sara Sara y Pumahuiri hasta el cruce con el Jr. Balta. Desciende hacia el Sur por el Jr. Balta hasta el cruce con el Jr. Domingo Ayarza, continúa por el Jr. Domingo Ayarza, hacia el Este llegando al cruce con el Jr. Ayacucho y desciende marcando el límite Este por el Jr. Ayacucho hasta encontrar la Av. 9 de Diciembre. Luego la delimitación continúa por la Av. 9 de Diciembre marcando el límite Sur hasta encontrar el Jr. Lima por donde sube en línea quebrada hasta encontrar nuevamente el Jr. Sara Sara, inicio de la poligonal. Artículo 4º.- DELIMITAR LA ZONA DE PROTECCION DE LA ZONA MONUMENTAL DE CORACORA, según Plano DZM-036-2001/INC, de la siguiente manera: Al Norte por el Jr. Nello Catanzaro hasta el Jr. Los Andes. Baja por el Jr. Los Andes en línea curva hasta el Jr. Sara Sara. Continúa por el Jr. Sara Sara hacia el Este y en el cruce con el Jr. Balta desciende la línea hacia el Sur hasta el cruce con el Jr. Domingo Ayarza. Continúa por el Jr. Domingo Ayarza hasta el Parque Collana, marcando el límite Este de la poligonal. Desde el Parque Collana la delimitación continúa por la Av. 9 de Diciembre hacia el Oeste y en el cruce con el Jr. Dos de Mayo quiebra la línea imaginaria y continúa por los linderos posteriores de lotes con frente a la Av. 9 de Diciembre hasta el Jr. Salaverry. La línea continúa por el Jr. Túpac Amaru hasta la Plaza San Marcos límite Sur del Area de Protección. Sube por el Jr. Maríategui y en el cruce con el Jr. Los Libertadores continúa línea imaginaria abarcando la Zona Arqueológica posterior a la Plaza de Toros, sube por el Jr. Rosenthal hasta el jirón (sin nombre) ubicado en la parte posterior de las manzanas con frente al Jr. Nemesio Humala continuando hasta el cruce con el Jr. Velasco Alvarado. La línea continúa por el Jr. Velasco Alvarado y su prolongación marcando con línea quebrada el límite Oeste, hasta llegar al Estadio de Sara Sara por donde regresa involucrando el área del estadio y el área del Cementerio General hasta el Jr. Nello Catanzaro, punto de inicio de la poligonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 34522 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1137/INC Lima, 7 de noviembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 03/01.10.2001 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, faculta al Insti- tuto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla- rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03 del 1 de octubre de 2001 propuso se declare monumento al inmueble ubicado en el Jr. Cusco Nº 116-120, distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima, por cuanto es representativo de la arquitectura doméstica de esa localidad; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en el Jr. Cusco Nº 116-120, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 34523 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran nulo proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034- 2001-OPD/INS para adquisición de ali- mento denominado "papilla" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0328-2001-J-OPD/INS Lima, 13 de noviembre del 2001 Visto el Pronunciamiento Nº 068-2001-(GTN) de fecha 5.NOV.01 notificado con fecha 7.NOV.01; el Oficio Nº 494- 2001-(GTN-OLM) del 13.NOV.01 que lo precisa, y el Infor- me Nº 185-2001-OGAJ/INS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 300-2001-J-OPD/INS del 12.OCT.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.OCT.01 se declaró en SITUACIÓN DE URGEN- CIA la adquisición de 3'281,823.00 Kg. del alimento preela- borado denominado "Papilla", a fin de superar el desabas- tecimiento del Programa de Complementación Alimenta- ria para Grupos en mayor Riesgo exonerando dicha adqui- sición, del proceso de selección correspondiente; Que, en dicho marco legal por Resolución Nº 304-2001-J-OPD/ INS, se aprobaron las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034-2001-OPD/INS, las cuales establecieron etapas de absolución de consultas y observación a las bases; Que, si bien dichas etapas consideraron plazos mínimos dada la urgencia que se busca superar, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ha estimado en el numeral 3.10 del pronunciamiento de vistos que el procedimiento elaborado y ejecutado por el comité especial encargado del proceso de selección, cuestiona la naturaleza de "urgencia" de la adquisición al fijarse mayores etapas que determinan un procedimiento más extenso y complejo que el de la Adjudicación Directa, lo cual contraviene el Artículo 105º del D.S. Nº 103-2001-PCM, que consagra un procedimiento expeditivo y sumamente breve bastando soli- citar una cotización que cumpla con las especificaciones técnicas y otros requisitos establecidos en las bases; Que, el Artículo 59º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concor- dado con el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 021- 2001-PCM, establecen como función de dicha entidad, el supervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento y demás normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos y pudiendo requerir in- formación y la participación de las entidades para la imple- mentación de las medidas correctivas que disponga; Que, el Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, estable- ce que el titular del pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo que el presente caso se configuraría un concurso de causales al haberse contrave- nido las normas legales, las normas esenciales del procedi- miento y/o la forma prescrita por la normatividad aplicable; Por tanto, en uso de las facultades que me confiere el texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como el Artículo 9º Inc. f) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y de conformidad con lo dispuesto en las conclusiones del pronunciamiento de vistos y el oficio que lo precisa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR NULO el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034-2001-OPD/INS, debiendo retrotraerse lo actuado hasta la etapa de aproba- ción de bases.