Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

Articulo3º.- DECLARAR MORDAZA MONUMENTAL DE CORACORA, segun la siguiente delimitacion de acuerdo al Plano DZM-036-2001/INC: Por el Norte con el Jr. MORDAZA MORDAZA y Pumahuiri hasta el cruce con el Jr. Balta. Desciende hacia el Sur por el Jr. Balta hasta el cruce con el Jr. MORDAZA Ayarza, continua por el Jr. MORDAZA Ayarza, hacia el Este llegando al cruce con el Jr. MORDAZA y desciende marcando el limite Este por el Jr. MORDAZA hasta encontrar la Av. 9 de Diciembre. Luego la delimitacion continua por la Av. 9 de Diciembre marcando el limite Sur hasta encontrar el Jr. MORDAZA por donde sube en linea quebrada hasta encontrar nuevamente el Jr. MORDAZA MORDAZA, inicio de la poligonal. Articulo 4º.- DELIMITAR LA MORDAZA DE PROTECCION DE LA MORDAZA MONUMENTAL DE CORACORA, segun Plano DZM-036-2001/INC, de la siguiente manera: Al Norte por el Jr. Nello Catanzaro hasta el Jr. Los Andes. Baja por el Jr. Los Andes en linea curva hasta el Jr. MORDAZA Sara. Continua por el Jr. MORDAZA MORDAZA hacia el Este y en el cruce con el Jr. Balta desciende la linea hacia el Sur hasta el cruce con el Jr. MORDAZA Ayarza. Continua por el Jr. MORDAZA Ayarza hasta el MORDAZA Collana, marcando el limite Este de la poligonal. Desde el MORDAZA Collana la delimitacion continua por la Av. 9 de Diciembre hacia el Oeste y en el cruce con el Jr. Dos de MORDAZA quiebra la linea imaginaria y continua por los linderos posteriores de lotes con frente a la Av. 9 de Diciembre hasta el Jr. Salaverry. La linea continua por el Jr. MORDAZA MORDAZA hasta la Plaza San MORDAZA limite Sur del Area de Proteccion. Sube por el Jr. Mariategui y en el cruce con el Jr. Los Libertadores continua linea imaginaria abarcando la MORDAZA Arqueologica posterior a la Plaza de Toros, sube por el Jr. Rosenthal hasta el MORDAZA (sin nombre) ubicado en la parte posterior de las manzanas con frente al Jr. MORDAZA Humala continuando hasta el cruce con el Jr. Velasco Alvarado. La linea continua por el Jr. Velasco MORDAZA y su prolongacion marcando con linea quebrada el limite Oeste, hasta llegar al Estadio de MORDAZA MORDAZA por donde regresa involucrando el area del estadio y el area del Cementerio General hasta el Jr. Nello Catanzaro, punto de inicio de la poligonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 34522 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1137/INC MORDAZA, 7 de noviembre de 2001 Visto el Acuerdo Nº 03/01.10.2001 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 03 del 1 de octubre de 2001 propuso se declare monumento al inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 116-120, distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto es representativo de la arquitectura domestica de esa localidad; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 116-120, distrito de Lurigancho-

Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura, cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 34523

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulo MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0342001-OPD/INS para adquisicion de alimento denominado "papilla"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0328-2001-J-OPD/INS MORDAZA, 13 de noviembre del 2001 Visto el Pronunciamiento Nº 068-2001-(GTN) de fecha 5.NOV.01 notificado con fecha 7.NOV.01; el Oficio Nº 4942001-(GTN-OLM) del 13.NOV.01 que lo precisa, y el Informe Nº 185-2001-OGAJ/INS; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 300-2001-J-OPD/INS del 12.OCT.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.OCT.01 se declaro en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de 3'281,823.00 Kg. del alimento preelaborado denominado "Papilla", a fin de superar el desabastecimiento del Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en mayor Riesgo exonerando dicha adquisicion, del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en dicho MORDAZA legal por Resolucion Nº 304-2001-J-OPD/ INS, se aprobaron las bases administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2001-OPD/INS, las cuales establecieron etapas de absolucion de consultas y observacion a las bases; Que, si bien dichas etapas consideraron plazos minimos dada la urgencia que se busca superar, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ha estimado en el numeral 3.10 del pronunciamiento de vistos que el procedimiento elaborado y ejecutado por el comite especial encargado del MORDAZA de seleccion, cuestiona la naturaleza de "urgencia" de la adquisicion al fijarse mayores etapas que determinan un procedimiento mas extenso y complejo que el de la Adjudicacion Directa, lo cual contraviene el Articulo 105º del D.S. Nº 103-2001-PCM, que consagra un procedimiento expeditivo y sumamente breve bastando solicitar una cotizacion que cumpla con las especificaciones tecnicas y otros requisitos establecidos en las bases; Que, el Articulo 59º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado con el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 0212001-PCM, establecen como funcion de dicha entidad, el supervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento y demas normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos y pudiendo requerir informacion y la participacion de las entidades para la implementacion de las medidas correctivas que disponga; Que, el Articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo que el presente caso se configuraria un concurso de causales al haberse contravenido las normas legales, las normas esenciales del procedimiento y/o la forma prescrita por la normatividad aplicable; Por tanto, en uso de las facultades que me confiere el texto unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como el Articulo 9º Inc. f) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud y de conformidad con lo dispuesto en las conclusiones del pronunciamiento de vistos y el oficio que lo precisa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULO el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2001-OPD/INS, debiendo retrotraerse lo actuado hasta la etapa de aprobacion de bases.

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