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Pág. 213035 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita ANTAMINA S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 32187 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el Proyecto de Reglamento de Filiales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1631-2001-ANR Lima, 14 de noviembre del 2001 VISTOS: La Ley Nº 27504 sobre creación de Filiales Universita- rias, la Resolución Nº 1325-2001-ANR de fecha 12 de julio del 2001 y el Proyecto de Reglamento de Funciona- miento de Filiales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27504 de fecha 9 de julio del 2001 el Congreso de la República del Perú dispone la creación de Filiales Universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores a fin de que expida el Reglamento de Funcionamiento de Filiales en el término de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley; Que, por Resolución Nº 1325-2001-ANR de fecha 12 de julio del 2001 la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión de Rectores para la elabora- ción del Reglamento de Funcionamiento de Filiales conforme lo indica la Ley Nº 27504 que regula la creación de filiales universitarias y otorgar faculta- des de reglamentación a la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Comisión de Rectores con fecha 1 de octubre del 2001 informa sobre el Proyecto de Reglamento que establece las condiciones y garantías para la creación, funcionamiento y adecuación de filiales universitarias; el mismo que consta de Siete Títulos, 45 artículos y una Disposición Transitoria; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27504 establece un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley, a fin de que expida el Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universita- rias; De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniver- sitaria; y con cargo de dar cuenta al Pleno de Recto- res; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de Filiales redactado por la Comisión de Rectores designa-da por Resolución Nº 1325-2001-ANR de fecha 12 de julio del 2001, el mismo que entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- El Reglamento de Filiales establece las condiciones y garantías para la creación, funcionamien- to, evaluación y adecuación de filiales universitarias y consta de siete (7) títulos, cuarenticinco (45) artículos y una Disposición Transitoria, los mismos que son parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCIO RONDINEL SOSA Secretaria General 35107 J N E Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Combapata y Chin- chao continúan desempeñando sus cargos RESOLUCIÓN Nº 783-2001-JNE Lima, 22 de noviembre de 2001 Exp. Nº 1175-2001 VISTO: El Oficio Nº 150-2001-MDC.A, recibido el 18 de octu- bre del 2001, remitido por Octavio Castro Zúñiga, Alcal- de del Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, comunicando la decla- ratoria de vacancia del cargo de Regidor de Mateo Rolan- do Peralta Rojas, y solicitando se nombre al correspon- diente reemplazante conforme a ley; y, CONSIDERANDO: 1º. Que, el Concejo Distrital de Combapata, en sesión ordinaria del 17 de septiembre del 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del concejo, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Mateo Rolando Peralta Rojas, por inasisten- cia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, conforme aparece de la copia del acta que corre a fojas 17 y 18; el mismo que fue ratificado según Acuerdo de Concejo Nº 004-2001-SC-MDC, tal como aparece a fojas 3 y 4; 2º. Que del análisis de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Combapata cumplió con notificar al Regidor Mateo Rolando Peralta Rojas las citaciones de convocatoria a las sesiones de concejo del 27 de agosto, 3 y 10 de septiembre del 2001, conforme se aprecia de fojas 6 a 8; sin embargo, entre la notifica- ción de las citaciones y las sesiones realizadas no media por lo menos 2 días hábiles; 3º. Que la notificación con el acuerdo que declara la vacancia del Regidor en mención que obra a fojas 5, está dirigida a la esposa de dicho Regidor, lo cual la hace irrelevante para los fines de notificación al vacado; a lo que se agrega que el Concejo recurrente no ha acredita- do que haya cumplido con notificar al Regidor Mateo Rolando Peralta Rojas el acuerdo que declara la vacancia de su cargo, tampoco que se haya utilizado los medios previstos en el Código Procesal Civil, a fin que dicho Regidor pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste. Por tanto, no se ha acreditado que el Regidor Mateo Rolando Peralta Rojas se encuentre incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;