Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2001 (24/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita ANTAMINA S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 32187

da por Resolucion Nº 1325-2001-ANR de fecha 12 de MORDAZA del 2001, el mismo que entrara en vigencia a partir de la expedicion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Reglamento de Filiales establece las condiciones y garantias para la creacion, funcionamiento, evaluacion y adecuacion de filiales universitarias y consta de siete (7) titulos, cuarenticinco (45) articulos y una Disposicion Transitoria, los mismos que son parte integrante de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General 35107

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Combapata y Chinchao continuan desempenando sus Aprueban el Proyecto de Reglamento cargos de Filiales RESOLUCION Nº 783-2001-JNE
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1631-2001-ANR MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 VISTOS: La Ley Nº 27504 sobre creacion de Filiales Universitarias, la Resolucion Nº 1325-2001-ANR de fecha 12 de MORDAZA del 2001 y el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de Filiales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27504 de fecha 9 de MORDAZA del 2001 el Congreso de la Republica del Peru dispone la creacion de Filiales Universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores a fin de que expida el Reglamento de Funcionamiento de Filiales en el termino de 90 (noventa) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley; Que, por Resolucion Nº 1325-2001-ANR de fecha 12 de MORDAZA del 2001 la Asamblea Nacional de Rectores designo una Comision de Rectores para la elaboracion del Reglamento de Funcionamiento de Filiales conforme lo indica la Ley Nº 27504 que regula la creacion de filiales universitarias y otorgar facultades de reglamentacion a la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Comision de Rectores con fecha 1 de octubre del 2001 informa sobre el Proyecto de Reglamento que establece las condiciones y garantias para la creacion, funcionamiento y adecuacion de filiales universitarias; el mismo que consta de Siete Titulos, 45 articulos y una Disposicion Transitoria; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27504 establece un plazo de noventa (90) dias habiles a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley, a fin de que expida el Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias; De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Proyecto de Reglamento de Filiales redactado por la Comision de Rectores designaLima, 22 de noviembre de 2001 Exp. Nº 1175-2001 VISTO: El Oficio Nº 150-2001-MDC.A, recibido el 18 de octubre del 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y solicitando se nombre al correspondiente reemplazante conforme a ley; y, CONSIDERANDO: 1º. Que, el Concejo Distrital de Combapata, en sesion ordinaria del 17 de septiembre del 2001, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del concejo, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, conforme aparece de la MORDAZA del acta que corre a fojas 17 y 18; el mismo que fue ratificado segun Acuerdo de Concejo Nº 004-2001-SC-MDC, tal como aparece a fojas 3 y 4; 2º. Que del analisis de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Combapata cumplio con notificar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las citaciones de convocatoria a las sesiones de concejo del 27 de agosto, 3 y 10 de septiembre del 2001, conforme se aprecia de fojas 6 a 8; sin embargo, entre la notificacion de las citaciones y las sesiones realizadas no media por lo menos 2 dias habiles; 3º. Que la notificacion con el acuerdo que declara la vacancia del Regidor en mencion que obra a fojas 5, esta dirigida a la esposa de dicho Regidor, lo cual la hace irrelevante para los fines de notificacion al vacado; a lo que se agrega que el Concejo recurrente no ha acreditado que MORDAZA cumplido con notificar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el acuerdo que declara la vacancia de su cargo, tampoco que se MORDAZA utilizado los medios previstos en el Codigo Procesal Civil, a fin que dicho Regidor pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste. Por tanto, no se ha acreditado que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

JNE

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