Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
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del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12 del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, existen indicios de la existencia de dumping, dano y relacion causal. En consecuencia, existen razones que ameritan el inicio de un procedimiento de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de noviembre del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 258688 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y exportados por Food Pack S.A. que ingresan bajo la subpartida arancelaria 4823.60.00.00. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al productor nacional, al exportador, asi como la gobierno de la Republica de MORDAZA e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en el procedimiento. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Correo Electronico: ctovar@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el plazo otorgado para dar a conocer sus opiniones es de seis (6) meses contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-545-01, Nº GGR.651.A.551.01 y Nº GGR.651.A-566-01, de acuerdo al regimen tarifario establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, durante los tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores establecido en los Anexos 1 de dichas Addendas; y a partir del 1 de setiembre de 2001, debe aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de junio y setiembre de 2001, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9840; Que en aplicacion de lo previsto en el octavo considerando de la Resolucion Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, se ha aprobado el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I­

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DECRETO LEY Nº 25868. Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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OSIPTEL
Establecen tarifas tope promedio ponderadas para diversas canastas de servicios prestados por Telefonica del Peru S.A.A. que regiran a partir del 1 de diciembre de 2001
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de noviembre de 2001

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