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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 213213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp , de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, existen indicios de la existencia de dumping, daño y relación causal. En consecuencia, existen razones que ameritan el inicio de un procedimiento de investigación; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de noviembre del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 258688; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarias y/o procedentes de la Repúbli- ca de Chile, producidos y exportados por Food Pack S.A. que ingresan bajo la subpartida arancelaria 4823.60.00.00. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al productor nacional, al exportador, así como la gobierno de la República de Chile e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en el procedimiento. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Correo Electrónico: ctovar@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el plazo otorgado para dar a conocer sus opiniones es de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 8 DECRETO LEY Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...) 35263 OSIPTEL Establecen tarifas tope promedio pon- deradas para diversas canastas de servicios prestados por Telefónica del Perú S.A.A. que regirán a partir del 1 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2001-CD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2001VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), median- te cartas Nº GGR.651.A-545-01, Nº GGR.651.A.551.01 y Nº GGR.651.A-566-01, de acuerdo al régimen tarifa- rio establecido en los contratos de concesión aproba- dos por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su compe- tencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de compe- tencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adden- das a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regula- torias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, durante los tres (3) años siguientes al término del perío- do de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores establecido en los Anexos 1 de dichas Addendas; y a partir del 1 de setiembre de 2001, debe aplicarse el régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL exami- nar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Producti- vidad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de junio y setiembre de 2001, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001- CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9840 ; Que en aplicación de lo previsto en el octavo conside- rando de la Resolución Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, se ha aprobado el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I–