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Pág. 210785 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.7 MHz. Indicativo :OCR-5A Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Callao Nº 100 (Local de la Municipalidad de Nasca), distrito y provincia de Nas- ca, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 74° 56' 07" L.S. 14° 49' 07" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31966 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 814-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa HG- AM S.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 276-2001-MTC/ 15.19.02 de fecha 4 de mayo de 2001, se otorgó el bene- ficio de fraccionamiento a la empresa HG-AM S.R.L., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, tasa anual y multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000- MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043- 2000-MTC, y modificada por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC; fraccionamiento que se encuentra vigente, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 1051- 2001-MTC/15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorga- das a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empre- sa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificada por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC, establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 695-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 741-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa HG-AM S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar a la referida empresa la autorización y permi- so solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nºs. 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, los De- cretos Supremos Nºs. 043-2000-MTC y 029-2001-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HG-AM S.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: