Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2001 (04/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2001

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, correspondiente al ejercicio presupuestal 2001, respecto del Programa Caminos Rurales del PERT, segun el detalle senalado en los anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Programa Caminos Rurales del PERT, dentro del plazo reglamentario, remita MORDAZA de la modificacion al Plan Anual a que se contrae el articulo precedente, al CONSUCODE y a PROMPYME, asimismo ponga a disposicion del publico en general y lo incluya en la pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 32002

Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 800-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 621-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 670-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., cumple con los requisitos tecnicos y

legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 290-2001MTC/15.19.02 de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; Que, el numeral 6) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, esta no resulta exigible a la fecha; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el MORDAZA del Ministerio, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 276-2001-MTC/15.03; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM 90.9 MHz. OBQ-4Q-FM 1 Kw. 256F8E H24 Jr. MORDAZA Ugarte Nº 104, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 36' 16" L.S. 11° 06' 14.20" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31967

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