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Pág. 211104 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 que los bienes sustraídos estaban destinados a zonas decla- radas en Estado de Emergencia según Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM del 25.JUN.01; Que, la mencionada Comisión ha recomendado por mayoría, se aplique la sanción disciplinaria de destitu- ción, así como la inhabilitación por el período de cinco (5) años, en cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488, que modifica el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-PCM, Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 26488; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitu- ción al servidor Juan Manuel VILLARREAL MELÉN- DEZ, categoría STB por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves, tipificadas en el inciso d) del Artículo 3º, inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en con- cordancia con el inciso d) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Inhabilitar por el período de cinco (5) años al citado servidor, para desempeñarse en la Administración Pública de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración del INDECI, notificará bajo cargo la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Unidad de Personal del INDE- CI, insertará la presente Resolución en el Legajo del servidor sancionado, de conformidad con el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debiendo publicar- se en el Diario Oficial El Peruano, y remitirse al "Regis- tro de las Sanciones de Destitución de la Presidencia del Consejo de Ministros" en el término de cinco (5) días, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 040-96-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 32464 I N E I Autorizan la ejecución de la "Encuesta Industrial a Fabricantes de Calzado", con información de los años 1999 y 2000 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2001-INEI Lima, 9 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDE- COPI) y el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca (INEI), con fecha 1 de octubre de 2001, han suscrito un contrato con el propósito de analizar las condiciones de competencia del mercado, a fin de elaborar indicadores industriales sobre producción, comercialización y distri- bución del calzado en el país; Que, en el marco del citado contrato el INEI ejecutará la Encuesta Industrial del Sector Calzado, dirigida a una muestra de 354 empresas, seleccionadas en Lima Metro- politana, Arequipa, Huancayo y Trujillo, con informa- ción de los años 1999 y 2000; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con el INDECOPI, sobre el contenido y diseño de los formula-rios de la encuesta así como la definición de la muestra y cobertura geográfica de la misma; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad referida, la misma que será ejecutada por la Dirección Técnica de Indicadores Econó- micos del INEI en Lima Metropolitana y en las ciudades de Arequipa, Huancayo y Trujillo, por las Oficinas Depar- tamentales de Estadística e Informática (ODEI); Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º, 89º y 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Industrial a Fabricantes de Calzado", con información de los años 1999 y 2000. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las mencio- nadas investigaciones estadísticas, los mismos que for- man parte integrante de la presente Resolución, estable- ciendo el período de captación de información entre el 15 de octubre y el 16 de noviembre de 2001. Artículo 3º.- Son responsables del diligenciamiento de la Encuesta, los gerentes, administradores, contadores o quienes hagan sus veces en las empresas informantes. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada encuesta en Lima Metropolitana a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI y en las ciudades de Arequipa, Huancayo y Trujillo a las Oficinas Departamentales de Estadística e Infor- mática (ODEI). Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 32486 Autorizan ejecución de la "Prueba Experimental Censal" en el distrito de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2001-INEI Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca - INEI, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", tiene entre sus funciones coordinar y/o ejecutar la producción de estadísticas bá- sicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, en el marco de las labores preparatorias de los Censos Nacionales de Población y Vivienda de la década del 2000, se ha programado realizar una "Prueba Experimen- tal Censal", en el distrito de Canta, provincia de Canta, departamento de Lima, que permita disponer de informa- ción sobre las características de la población, mediante los procedimientos de un Censo de Hecho y Censo de Derecho; Que, el INEI ha elaborado la metodología de evalua- ción de resultados del Censo de Hecho y del Censo de Derecho de la citada Prueba Experimental y ha efectuado las actividades para su planeamiento y ejecución, por lo que es necesario autorizar la realización de la Prueba Experimental Censal, para la evaluación estadística y demográfica, indispensable para la adopción de los proce- dimientos adecuados a establecerse en la posterior ejecu- ción de los censos nacionales de Población y de Vivienda; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;