Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211103

Que, de acuerdo al Informe Largo de Auditoria Nº 0092000/INABIF-OAI, existen indicios razonables de la comision de faltas de caracter disciplinario cometidas presumiblemente por servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maizondo Arguedas, Contador, Tesorera y Cajera de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, siendo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios competente para procesar a dichos servidores, de conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 146 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del INABIF, modificado por Resolucion Presidencial Nº 086 de fecha 4 de MORDAZA de 2000; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Contador - Jefe de Oficina, estaria incurso en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d), f) y l) del Art. 28º del D. Legislativo Nº 276 - Ley de bases de la MORDAZA Administrativa, habiendo incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos a), b), c) y h) del Articulo 21º de la referida MORDAZA y Arts. 126º y 127º del D.S. Nº 005-90PCM, imputandosele el hecho de no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que su funcion le impone, por cuanto existen serias deficiencias en el Registro Contable de los Inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chincha; Que, asimismo la Depreciacion acumulada de los inmuebles de la Sociedad de Beneficencia de Chincha al 31.12.98 y al 31.12.99 se encuentran disminuidas; la cuenta Provision para Beneficios Sociales al 31.12.99 muestra un importe mayor de S/. 1,085.67; como composicion del Saldo al 31.12.99 de la cuenta Tributos por Pagar aparecen obligaciones por Fondo de Pensiones no determinando a que periodo corresponde, lo que ha ocasionado que la referida entidad MORDAZA sido sancionada por ESSALUD por no presentar informacion oportuna y por haber dejado de pagar el Impuesto General a las Ventas en el Ejercicio 1999, llevando una inadecuada contabilizacion de fraccionamiento de deuda a la SUNAT, por concepto de Impuesto General a las Ventas; Que, de la calificacion efectuada se infiere que la Sra. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera de la precitada entidad, habria incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d ), f) y l) del Articulo 28º e incumplido sus obligaciones senaladas en los incisos a), b), c) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por su presunta participacion durante los anos 1998, 1999 y 2000 (Primer Trimestre), en la apropiacion de dinero proveniente de la venta de Fosas, Tumbas, Nichos y Mausoleos de la entidad benefica, asimismo durante la gestion del actual Presidente, tales hechos continuaron suscitandose, ocasionando perjuicio economico a la Institucion por un importe ascendente a S/. 502,196.25; Que, la Comision de Auditoria del INABIF, no ha evidenciado en la Oficina de Tesoreria de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chincha, las copias de los Recibos de Ingresos y Autorizaciones de Servicios utilizados para las atenciones en el Cementerio General de Chincha, asi como en el Libro de Actas de las Sesiones del Directorio; Que, la servidora MORDAZA MAIZONDO ARGUEDAS, Cajera, de la precitada entidad benefica, estaria involucrada en la apropiacion de dinero proveniente de la venta de Fosas, Tumbas, Nichos y Mausoleos de la entidad, durante los anos 1998, 1999 y 2000 (Primer Trimestre), hechos que durante la gestion del actual Presidente continuaron suscitandose, ocasionando perjuicio economico a la Institucion por un importe ascendente a S/. 502,196.25, habiendo incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d ) del Articulo 28º e incumplido con las obligaciones senaladas en los incisos a), b), c) y h) del Articulo 21º del D. Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Sociedad de Beneficencia

Publica de Chincha: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MAIZONDO ARGUEDAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Segundo.- Los servidores a que se refiere el articulo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 32394

INDECI
Sancionan con destitucion e inhabilitacion a servidor del INDECI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 396-2001-INDECI MORDAZA, 9 de octubre del 2001 Visto; el Oficio Nº 002-CPPAD-INDECI del 28.SET.01 del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual remite el Informe Nº 002-2001-INDECI-CPPA del 27.SET.01; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Jefatural Nº 323-2001-INDECI del 27.AGO.01 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, categoria STB por presunta comision de faltas de caracter disciplinarios senaladas en el inciso a) del Articulo 21º e incisos a) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, referidas al no cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, asi como la utilizacion o disposicion de los bienes de la Entidad en beneficio propio o de terceros, establecidas en dicha ley y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor procesado ha ejercitado irrestrictamente su derecho de defensa garantizado por la Constitucion Politica, habiendo presentado sus descargos e informe oral respectivo, siendo que los hechos y pruebas que sustentan la infraccion administrativa no han sido desvirtuados, por lo que ha mantenido su merito absoluto; Que, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Informe Nº 002-2001-CPPAD del 27.SET.01, respecto al MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido contra el indicado servidor publico; Que, de la revision, evaluacion y analisis de los actuados relacionados a los hechos ocurridos el dia 29.JUN.01, se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuo de manera dolosa al confabularse con personal brigadista para sustraer bienes donados que tenian como destino final a los damnificados del Sur, como consecuencia del Sismo acontecido el 23.JUN.01; Que, la Comision ha efectuado todas las diligencias necesarias a fin de establecer el grado de responsabilidad del servidor procesado y de la investigacion administrativa y examen de las pruebas que corren en el expediente, se concluye que se ha acreditado la comision de falta grave por parte del servidor procesado, tipificada en el inciso d) del Articulo 3º, inciso a) del Articulo 21º asi como en los incisos a) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, con el agravante de

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