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Pág. 211103 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Que, de acuerdo al Informe Largo de Auditoría Nº 009- 2000/INABIF-OAI, existen indicios razonables de la comi- sión de faltas de carácter disciplinario cometidas presu- miblemente por servidores Víctor Antonio Yataco Muñoz, María del Rosario Guillermina Ramos Carrillo y Zoila Maizondo Arguedas, Contador, Tesorera y Cajera de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, siendo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios competente para procesar a dichos servidores, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 146 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrati- vos Disciplinarios del INABIF, modificado por Resolución Presidencial Nº 086 de fecha 4 de abril de 2000; Que, el servidor VICTOR YATACO MUÑOZ, Conta- dor - Jefe de Oficina, estaría incurso en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d), f) y l) del Art. 28º del D. Legislativo Nº 276 - Ley de bases de la Carrera Administrativa, habiendo incumplido sus obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y h) del Artículo 21º de la referida norma y Arts. 126º y 127º del D.S. Nº 005-90- PCM, imputándosele el hecho de no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que su función le impone, por cuanto existen serias deficiencias en el Registro Contable de los Inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Chincha; Que, asimismo la Depreciación acumulada de los inmuebles de la Sociedad de Beneficencia de Chincha al 31.12.98 y al 31.12.99 se encuentran disminuidas; la cuenta Provisión para Beneficios Sociales al 31.12.99 muestra un importe mayor de S/. 1,085.67; como compo- sición del Saldo al 31.12.99 de la cuenta Tributos por Pagar aparecen obligaciones por Fondo de Pensiones no determinando a qué período corresponde, lo que ha ocasionado que la referida entidad haya sido sancionada por ESSALUD por no presentar información oportuna y por haber dejado de pagar el Impuesto General a las Ventas en el Ejercicio 1999, llevando una inadecuada contabilización de fraccionamiento de deuda a la SU- NAT, por concepto de Impuesto General a las Ventas; Que, de la calificación efectuada se infiere que la Sra. MARIA DEL ROSARIO RAMOS CARRILLO, Tesorera de la precitada entidad, habría incurrido en faltas discipli- narias tipificadas en los incisos a), d ), f) y l) del Artículo 28º e incumplido sus obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y h) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por su presunta participación durante los años 1998, 1999 y 2000 (Primer Trimestre), en la apropiación de dinero prove- niente de la venta de Fosas, Tumbas, Nichos y Mausoleos de la entidad benéfica, asimismo durante la gestión del actual Presidente, tales hechos continuaron suscitándo- se, ocasionando perjuicio económico a la Institución por un importe ascendente a S/. 502,196.25; Que, la Comisión de Auditoría del INABIF, no ha evidenciado en la Oficina de Tesorería de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, las copias de los Recibos de Ingresos y Autorizaciones de Servicios utilizados para las atenciones en el Cementerio General de Chincha, así como en el Libro de Actas de las Sesiones del Directorio; Que, la servidora ZOILA MAIZONDO ARGUEDAS, Cajera, de la precitada entidad benéfica, estaría involu- crada en la apropiación de dinero proveniente de la venta de Fosas, Tumbas, Nichos y Mausoleos de la entidad, durante los años 1998, 1999 y 2000 (Primer Trimestre), hechos que durante la gestión del actual Presidente continuaron suscitándose, ocasionando per- juicio económico a la Institución por un importe ascen- dente a S/. 502,196.25, habiendo incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d ) del Artícu- lo 28º e incumplido con las obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y h) del Artículo 21º del D. Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a los servidores de la Sociedad de BeneficenciaPública de Chincha: VICTOR YATACO MUÑOZ, MA- RIA DEL ROSARIO RAMOS CARRILLO y ZOILA MAIZONDO ARGUEDAS, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa. Segundo.- Los servidores a que se refiere el artículo precedente, tienen derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Tercero.- Remitir los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZAN SANCHEZ Presidenta 32394 INDECI Sancionan con destitución e inhabilita- ción a servidor del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 396-2001-INDECI Lima, 9 de octubre del 2001 Visto; el Oficio Nº 002-CPPAD-INDECI del 28.SET.01 del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual remite el Informe Nº 002-2001-INDECI-CPPA del 27.SET.01; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 323-2001-INDECI del 27.AGO.01 se instauró Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor Juan Manuel VILLARREAL ME- LÉNDEZ, categoría STB por presunta comisión de faltas de carácter disciplinarios señaladas en el inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, referidas al no cumplir personal y diligentemen- te los deberes que le impone el servicio público, así como la utilización o disposición de los bienes de la Entidad en beneficio propio o de terceros, establecidas en dicha ley y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor procesado ha ejercitado irrestricta- mente su derecho de defensa garantizado por la Consti- tución Política, habiendo presentado sus descargos e informe oral respectivo, siendo que los hechos y pruebas que sustentan la infracción administrativa no han sido desvirtuados, por lo que ha mantenido su mérito absoluto; Que, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el In- forme Nº 002-2001-CPPAD del 27.SET.01, respecto al Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra el indicado servidor público; Que, de la revisión, evaluación y análisis de los actua- dos relacionados a los hechos ocurridos el día 29.JUN.01, se tiene que el servidor Juan Manuel VILLARREAL MELÉNDEZ, actuó de manera dolosa al confabularse con personal brigadista para sustraer bienes donados que tenían como destino final a los damnificados del Sur, como consecuencia del Sismo acontecido el 23.JUN.01; Que, la Comisión ha efectuado todas las diligencias necesarias a fin de establecer el grado de responsabilidad del servidor procesado y de la investigación administrativa y examen de las pruebas que corren en el expediente, se concluye que se ha acreditado la comisión de falta grave por parte del servidor procesado, tipificada en el inciso d) del Artículo 3º, inciso a) del Artículo 21º así como en los incisos a) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, con el agravante de