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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 211170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 distribución eléctrica comunicará al usuario si desea que se le efectúe una nueva calificación, de no mediar respues- ta en el término de quince (15) días calendario, la empresa asumirá que el usuario desea mantener su calificación. La empresa de distribución eléctrica podrá efectuar las me- diciones necesarias, para modificar la calificación. 3) Opciones Tarifarias BT5A, BT5B y BT6 3.1) Opciones Tarifarias BT5A y BT5B Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión (BT) con demanda máxima mensual de hasta 20 kW o aquellos usuarios que instalen un limitador de potencia de 20 kW nominal en horas de punta. 3.2) Opción Tarifaria BT6 Sólo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en baja tensión (BT) con una alta partici- pación en la hora punta, tales como avisos luminosos, cabinas telefónicas y semáforos, no comprendiéndose el uso residencial. La empresa podrá solicitar al usuario que instale un limitador de potencia con la finalidad de garantizar que su demanda no exceda el límite de la potencia contratada.ser atendido por la empresa de distribución eléctrica en el término de 30 días calendario , el usuario podrá solicitar su recalificación ante el OSINERG. El OSINERG para fines de verificación de la calificación podrá solicitar a la empresa de distribución la instala- ción de equipos de medición por un período mayor. 2.2) Vigencia de la Calificación para las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4 a) Suministros con Medición Adecuada de Potencia y Energía para Calificación La calificación se realizará mensualmente de acuerdo a las lecturas realizadas al suministro y se actualizará automáticamente según lo definido en el numeral 2.1. b) Suministros sin Medición Adecuada de Potencia y Energía para Calificación El usuario, de acuerdo con la empresa de distribución eléctrica, definirá el período de vigencia de la califica- ción, pero considerando que dicho período no podrá ser menor de 3 meses ni mayor de un año. Antes de quince (15) días calendario de cumplirse el período de vigencia de la calificación, la empresa de Metrados de las Instalaciones de Distribución Eléctrica y Factor de Ajuste del VNR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD Lima, 11 de octubre de 2001 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART-GDE-2001-013 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante GART), el informe emitido por la Asesoría Legal Interna y el informe emitido por la Ase- soría Legal Externa AL-DC-112-2001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 014-97-P/CTE y modifi- catorias, la ex Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy OSINERG) fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica; Conforme señala la LCE cada cuatro años, el OSINERG deberá actualizar el Valor Nuevo de Reem- plazo (en adelante VNR) de las instalaciones de distribu- ción eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias de distribución eléctrica, y en el caso de obras nuevas o retiros deberá incorporar o deducir su respectivo VNR; Cumpliendo el mandato legal el OSINERG ha con- cluido con determinar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica con los metrados reportados al 30 de junio de 2000, el mismo que es necesario aprobar para efectos del cálculo de la Tasa Interna de Retorno a que se refiere el Artículo 70º de la LCE; Tal como se señala en el Artículo 22º del Reglamen- to de la LCE corresponde al Consejo Directivo de OSINERG fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decre- to Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º .- Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica expresado en miles de Nuevos Soles (miles S/.) al 30 de setiembre de 2001 en la forma siguiente: Empresa VNR miles S/. Coelvisa 4 571 Edecañete 21 407 Edelnor 1 464 015 Electro Oriente 89 279 Electro Puno 152 215 Electro Sur Este 197 872 Electro Sur Medio 111 611 Electro Tocache 1 528 Electro Ucayali 25 674 Electrocentro 314 499 Electronoroeste 179 240 Electronorte 134 166 Electrosur 95 132 Emsemsa 4 874 Emseusa 9 505 Hidrandina 356 666 Luz del Sur 1 479 379 Seal 228 821 Sersa 2 594 Artículo 2º .- Apruébase en el Anexo Nº 1 los metra- dos de las incorporaciones y/o deducciones y los metra-