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Pág. 211168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 4.3.1.1) Potencia Contratada para consumos esta- cionales Los usuarios con regímenes de consumo estacional podrán definir sus potencias contratadas, para las ho- ras de punta y fuera de punta, en cada uno de los períodos estacionales. Los usuarios sólo están permitidos a definir hasta dos (2) períodos estacionales en el término de un año. Dichos períodos se denominarán: período estacional alto y período estacional bajo. El período estacional alto, está comprendido por los meses consecutivos donde se presentan los mayores consumos del usuario. El período estacional bajo está comprendido por el resto de meses del año. Para definir los períodos estacionales, las empresas distribuidoras y los usuarios tendrán en cuenta la estadística del consumo del usuario para los últimos dos años, como máximo, siendo el usuario el responsable de definir dichos períodos. Si la máxima demanda anual del sistema de distribución, se presentara durante el período estacional alto, el usuario deberá compensar a la empresa distribuidora por los mayo- res gastos originados por la compra de potencia a los generadores. Los usuarios y las empresas distribuidoras deberán definir en sus contratos los mecanismos necesarios para efectuar dicha compensación, de ser necesario. En cualquier caso, la facturación anual de potencia del usuario no podrá ser superior a la correspondiente a contratar la potencia del período estacional alto para todo el año como en la opción de contratación 4.3.1.2. Esta opción de contratación de potencia sólo es válida para las opciones tarifarias MT2 y BT2. 4.3.1.2) Potencia Contratada para consumos no estacionales Los usuarios deberán definir sus potencias contrata- das, para las horas de punta y fuera de punta, con una validez de un año. 4.3.1.3) Renovación de la Potencia Contratada Las potencias contratadas definidas por el usuario tendrán una vigencia anual. Antes de sesenta (60) días calendario del término de la vigencia de las potencias contratadas, la empresa dis- tribuidora comunicará por escrito a los usuarios el hecho, solicitándoles sus nuevas potencias contrata- das, y de no mediar respuesta del usuario en el término de sesenta (60) días calendario, la empresa distribuido- ra renovará automáticamente las potencias contratadas y la opción tarifaria para un período adicional. 4.3.1.4) Modificación de la Potencia Contratada durante el período de vigencia Durante la vigencia de la potencia contratada, los usua- rios podrán variar por una sola vez dicha potencia. Si se trata de un aumento, el usuario deberá notificar a la empresa distribuidora con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. En el caso de reducción de potencia y sólo si se han desarrollado nuevas instalaciones o reforzado las instala- ciones de las redes de distribución de MT, subestaciones de distribución y redes de BT para dar el suministro a dicho usuario, éste se comprometerá al pago de un remanente por el uso del sistema de distribución, el cual representará la mensualidad correspondiente a la anualidad del valor nuevo de reemplazo del valor agregado de distribución (VAD). Además, en el caso de la reducción de potencia, el remanente por compra de potencia se aplicará a todos aquellos usuarios que tengan una reducción mayor a 50 kW, el que será calculado con la potencia que se reduce multiplicada por el precio de potencia de la barra base del sistema eléctrico de distribución, y sólo es aplicable por los meses faltantes para el término del contrato. Esto sólo seráprocedente para usuarios que soliciten una disminución de potencia mayor a 50 kW. El pago del remanente se realiza- rá hasta el término del período de vigencia de la potencia contratada por la demanda que se redujo. Para cada uno de los períodos horarios, si la potencia contratada es inferior al promedio de las dos más altas demandas máximas mensuales del usuario incluida la lectura del mes que se factura, durante el período de vigencia del contrato, se procederá a actualizar auto- máticamente su valor. La nueva potencia contratada será igual a dicho promedio. 4.3.1.5) Derechos otorgados por la Potencia Con- tratada Los usuarios podrán utilizar la potencia contratada sin restricciones durante el período de vigencia de dicha potencia. 4.3.2) Modalidad de Facturación por Potencia Variable El usuario podrá elegir la modalidad de facturación por potencia variable en lugar de la de potencia contratada sólo cuando tenga los equipos de medición necesarios. En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia variable, y se procederá según el procedimien- to definido en las condiciones de aplicación específicas. La potencia variable será determinada como el prome- dio de las dos mayores demandas máximas del usuario, en los últimos seis meses, incluido el mes que se factura. 4.4) Facturación de Energía Reactiva La facturación por energía reactiva se incluirá en las opciones tarifarias MT2, MT3, MT4, BT2, BT3 y BT4 de acuerdo a lo siguiente: a) Consumo de energía reactiva inductiva hasta el 30% de la energía activa total mensual. Sin cargo alguno. b) Consumo de energía reactiva inductiva que exceda el 30% de la energía activa total mensual La facturación del exceso de la energía reactiva induc- tiva es igual al producto de dicho exceso por el costo unitario (expresado en S/./kVAR.h), según se muestra en las siguientes relaciones: Factura = kVAR.h en exceso x CER CER = Cargo por energía reactiva, expresado en S/./ kVAR.h c) Consumo de Energía Reactiva Capacitiva No está permitido el consumo de energía reactiva capa- citiva (inyección de energía reactiva a la red). En todo caso la empresa de distribución eléctrica deberá coordi- nar con el usuario la forma y plazos para corregir esta situación. De no cumplir con la corrección dentro de los plazos acordados entre la empresa distribuidora y el usuario, el concesionario podrá facturar el total del volumen de la energía reactiva capacitiva registrada por la misma tarifa definida para el costo unitario de la energía reactiva inductiva. 5) Determinación de la Potencia Contratada La potencia contratada del usuario no podrá ser mayor que la potencia conectada solicitada por el mismo para su suministro. La potencia contratada se determinará mediante la medi- ción de la demanda máxima con instrumentos adecuados. La potencia conectada o carga conectada, para los fines de la presente Norma, es la potencia nominal de las instalaciones de alumbrado, artefactos, equipos, moto- res, etc. calculados de acuerdo a lo previsto en la presen-