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Pág. 211164 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 1Para efectos de la presente Norma se entenderá por feriados, sólo los feriados nacionales, no se tomará en cuenta los feriados regionales ni departamentales.RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD Lima, 11 de octubre de 2001 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART-GDE-2001-014 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG), el informe emitido por la Asesoría Legal Interna Nº OSI- NERG-GART-AL-2001-017 y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa Nº AL-DC-113-2001. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: La Resolución OSINERG Nº 1611-2001-OS/CD dis- puso la publicación del documento "Proyecto de Norma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final" en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG apro- bado por D.S. Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus observaciones y/o comentarios a la GART de OSINERG; A consecuencia de la publicación del documento men- cionado se recibieron observaciones y comentarios de diversas empresas de distribución eléctrica y usuarios, los mismos que han sido analizados por la GART; Como resultado de los análisis realizados se ha pre- parado el documento "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", el mismo que establece las opciones tarifarias y sus condiciones de aplicación; La aprobación de la Norma señalada en los consi- derandos que preceden reemplazará, a partir del primero de noviembre de 2001, las Opciones Tarifa- rias y Condiciones de aplicación de las tarifas a clientes finales que fueran aprobadas mediante Re- solución Nº 024-97 P/CTE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º .- Apruébase la Norma titulada "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final", que forma parte de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia el primero de noviembre de 2001. Artículo 2º.- Publíquese como Anexo A el documento original publicado para consulta ciudadana y, como Anexo B, el informe de análisis de las observaciones y comenta- rios recibidos. Artículo 3º .- Déjese sin efecto a partir del primero de noviembre de 2001 la Resolución Nº 024-97 P/CTE, complementarias y modificatorias. Artículo 4º .- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos consignados en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo DirectivoNorma de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final I.Definiciones Las definiciones señaladas son utilizables únicamente para los fines de aplicación de las opciones tarifarias y condicio- nes de aplicación de las tarifas aplicables a los usuarios finales. 1) Usuarios en Media Tensión (MT) y Baja Tensión (BT) Son usuarios en media tensión (MT) aquellos que están conectados con su empalme a redes cuya tensión de suministro es superior a 1 kV (kV = kilovoltio) y menor a 30 kV. Son usuarios en baja tensión (BT) aquellos que están conectados a redes cuya tensión de suministro es igual o inferior a 1 kV. Los consumos de usuarios en MT podrán ser medidos tanto en media como en baja tensión. En este último caso, se considerará un recargo por pérdidas de transformación, equivalente a un 2% para el sector típico 1 y de 2,5% para los otros sectores, en el monto total consumido en unidades de potencia y energía. La empresa distribuidora podrá propo- ner a OSINERG un nuevo valor de recargo por pérdidas de transformación promedio, el cual deberá sustentarse con el promedio de las mediciones de todos sus clientes de Media Tensión que se encuentran medidos en Baja Tensión, para un período mínimo de un año. 2) Usuarios con Tensiones de Suministro superio- res a Media Tensión (MT) Las tarifas para aquellos usuarios del servicio público de electricidad, cuyos suministros se efectúen en tensiones iguales o superiores a 30 kV, se obtendrán con la meto- dología y criterios regulados para los precios en barra según la resolución vigente del OSINERG. 3) Horas de Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP) Se entenderá por horas de punta (HP) el período compren- dido entre las 18:00 y 23:00 horas de cada día de todos los meses del año, exceptuándose a solicitud del cliente , los días domingo, días de descanso que correspondan a feria- dos1 y feriados que coincidan con días de descanso, siem- pre y cuando, y de ser necesario el usuario asuma los costos de inversión correspondientes para la medición adicional. Se entenderá por horas fuera de punta (HFP) al resto de horas del mes no comprendidas en las horas de punta (HP). 4) Demanda Máxima Se entenderá por demanda máxima mensual al más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos, en el período de un mes. La demanda máxima anual es el mayor valor de las de- mandas máximas mensuales en el período de 12 meses consecutivos. 5) Período de Facturación El período de facturación es mensual y no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario ni exceder losOpciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final