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Pág. 211215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 anual para verificar el cumplimiento de las características y su mantenimiento, debiendo solicitar anualmente a la municipalidad el certificado de control y verificación de autorización de anuncios, mediante una solicitud simple y el derecho de pago ascendente al 1% de la UIT vigente. Artículo 35º.- Detectada alguna variación en las me- didas, ubicación o características físicas del anuncio; la autorización concedida quedará sin efecto, debiendo tra- mitar una nueva autorización de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 36º.- Las modificaciones o cambio de leyenda de los anuncios que se encontrasen bajo la modalidad de convenio directo no implicarán nueva autorización, de- biendo los solicitantes cumplir con la comunicación res- pectiva a la municipalidad. Caso contrario se aplicará la sanción correspondiente según el cuadro de sanciones. TITULO III NORMAS TÉCNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37º.- Ubicación de los elementos de pu- blicidad exterior.- Los elementos para publicidad exte- rior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio público. También podrán colocarse elementos de publicidad en vehículos motorizados, no motorizados, aeronaves en los cuales se adosa, pega o pinta anuncios. Artículo 38º.- Normas técnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro, que correspondan. Artículo 39º.- Seguridad de instalaciones eléctri- cas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematográficos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectar- se a un suministro propio, con sistema a tierra, cumplien- do las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 40º.- Instalación de elementos de publi- cidad exterior en predios.- Los elementos de publici- dad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetría, deben formar un conjun- to armónico con el volumen de la edificación. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura máxima permitida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. En todos los casos la altura del elemento no excederá del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificación donde se instalará o de la altura máxima permitida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. La altura máxima antes señalada está sujeta a variación en un rango menor de acuerdo con las condicio- nes de la edificación y de la zona de influencia. Artículo 41º.- Paneles en predios en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin cons- truir y en obras en ejecución; en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecu- ción de la obra. Artículo 42º.- Características de los paneles ubi- cados en predios en proceso de construcción.- Los parantes de los paneles a que se refiere el artículo ante- rior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construcción. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se insta- len posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 43º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Está prohibida, la instalación de elementos de publicidad exterior, independientemente de su natura- leza y/o características técnicas, en predios en los siguien- tes casos y condiciones: 1) Que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías, sin respetar las características que semuestran en las notas técnicas que forman parte de la presente Ordenanza. 2) Que causen o puedan causar descargas eléctricas. 3) Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 4) Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. 5) Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 6) Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibición sea más de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara. CAPITULO III PUBLICIDAD EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 44º.- Normas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio público.- Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el carácter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. En el perímetro y dentro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares, salvo los que se encuentren contemplados dentro del Artículo 29º de la presente Orde- nanza (referido a los convenios directos en áreas de domi- nio público). 2. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y ber- mas laterales de las vías, que no se encuentren permitidos según las notas técnicas que forman parte de la presente Ordenanza, con excepción del mobiliario urbano. 3. En postes de alumbrado público, de telecomunicacio- nes, en postes de alta tensión y otros para servicio público. 4. Que obstruyan la visión de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente; en tal senti- do, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior será la indicada en las notas técnicas que forma parte de la presente Ordenanza. En caso de conflictos prevalece la autorización vigente más antigua. 5. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones. 6. Que puedan causar descargas eléctricas. 7. Queda prohibido todo tipo de publicidad exterior o de anuncio mediante empleo del sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee. La municipalidad está faculta- da para el retiro y decomiso de las instalaciones que estén en contravención al presente artículo. 8. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 9. Los elementos de publicidad que se encontrasen bajo la modalidad de convenio directo o concesión, no podrán ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Próximos a Edificaciones en general, cuando alteren el perfil urbano así como las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - En cruces o puntos de gran confluencia Vehicular, cuando obstaculicen la Señalización y la visibilidad de los conductores. 10. El diseño del elemento monumental autoportante deberá sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Construcciones. 11. Los elementos fijos que se instalen en la vía pública si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente eléctrica, deberán estar con parantes de sustentación de material aislante y contar con acometida subterránea; la energía suministrada deberá ser autorizada por EDEL- NOR mediante su tramitación correspondiente. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 45º.- Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza.- Son infracciones a la presente Orde- nanza: