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Pág. 211212 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Artículo 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elemen- tos de publicidad exterior, por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Aviso ecológico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implanta- dos en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 2. Cartel. - (Afiche) El anuncio impreso en una super- ficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Globo aerostático anclado. - El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 4. Letrero.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o elementos móviles. 5. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio; en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 6. Marquesina.- El elemento arquitectónico que so- bresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 7. Panel Simple.- El elemento constituido por super- ficies rígidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Aquél que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dis- puesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas municipales aplicables. 9. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen me- diante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacía determinada superficie lisa. 10. Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 11. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta de servicios en la vía pública y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 12. Aviso Escultórico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstrac- tos. 13. Paleta Monumental.- Conformado por una es- tructura especial que cuenta con dos superficies planas no necesariamente rígidas, en las que se anuncia, la cual es apoyada sobre un elemento vertical (Poste) y que por su forma total se asemeja a una paleta, que cuenta con sistema de iluminación especial. 14. Banderolas.- Elementos de tela u otro material sujeto al menos por uno de sus lados y que lleva adosado o impreso el anuncio. Artículo 7º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técni- cas.- Los elementos de publicidad exterior, por las carac- terísticas técnicas se clasifican en: 1. Variable: Aquél en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso: Aquel en que el anuncio se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura. 3. De proyección: El que por medios cinematográfi- cos, electrónicos, similares u otra tecnología, de vistas fijas o variables refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 4. Iluminado: Aquél en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- Competencia de la Municipalidad.- corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos: 1) Regular la instalación de los elementos fijos y el empleo de elementos móviles para publicidad exterior. 2) Autorizar la instalación de elementos fijos para publicidad exterior en:a) Las áreas públicas. b) Como parte del mobiliario urbano en las vías públi- cas. c) Las áreas de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la vía pública. d) Los lugares de concentración de público. 3) Convocar a Licitación Pública, concurso de Proyec- tos Integrales o Concurso Público para la concesión de espacios para la colocación de elementos publicitarios o mobiliario urbano, en las vías públicas. 4) Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Los Olivos. 5) Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Autorización de instalación de ele- mentos de publicidad exterior.- La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Dirección de Desarrollo Urbano, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 10º .- Obligación de trámite de autoriza- ción de instalación de elementos de publicidad ex- terior .- Las personas naturales o jurídicas están obliga- das a tramitar ante la respectiva municipalidad, la auto- rización de instalación de elementos de publicidad exte- rior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respec- tiva autorización municipal. En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, los responsables deberán presentar la solicitud de Autorización, en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes. Los paneles monumentales o paletas monumentales que se instalen en la vía pública podrán ser luminosos o iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentación deberán ser de material aislante de electricidad y la energía eléctrica deberá ser suministrada de una fuente que esté debidamente autorizada por EDELNOR - Lima Norte, para lo cual el interesado presentará a la Munici- palidad copia de dicha autorización en forma previa al permiso que esta otorgue. Artículo 11º .- Requisitos para Solicitar la Auto- rización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior .- son requisitos para obtener la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, según corresponda: A).PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN LA FACHADA Fólder = S/. 1.50 Formato de solicitud = S/. 1.60 Formato de Declaración Jurada Formato de Autorización = S/. 4.50 Verificación del Certificado de Autorización Munici- pal Croquis de Ubicación y Diseño Grafico del elemento de publicidad. DERECHO DE TRAMITE: = S/. 100.00 B). PANEL Y/O AVISO SIMPLE EN LA VIA PUBLICA Fólder = S/. 1.50 Formato de solicitud = S/. 1.60 Formato de Declaración Jurada Formato de Autorización = S/. 4.50 Verificación del Certificado de Autorización Munici- pal Croquis de Ubicación y Diseño Grafico del elemento de publicidad. DERECHO DE TRAMITE: = S/. 300.00 C).PANEL Y/O AVISO LUMINOSO EN LA FACHADA Fólder = S/. 1.50 Formato de solicitud. = S/. 1.60 Formato de Declaración Jurada Formato de Autorización. = S/. 4.50