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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 211209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 des de mayor capacidad tipo ómnibus (Omnibus - 1) y/o tipo Microbús (Omnibus - 2); Que, en consecuencia como una primera etapa del tratamiento integral del sector I, a fin de ir adecuando el mismo a los objetivos del reordenamiento del transporte público, es necesario que el servicio se preste únicamente con el tipo de unidad de la flota que señale la ficha técnica de la ruta; Que, el Informe Nº 242-01-MML/DMTU-DGTO, emiti- do por la Dirección General de Tránsito, concluye que el nivel de congestión vehicular se debe fundamentalmente a la operación de vehículos de menor capacidad que exce- den en cantidad a la que puede soportar la vía; en tal sentido, el informe señala que es imprescindible que se mejoren las condiciones de operatividad a través de la regulación de unidades de tamaño adecuado para prestar servicio de transporte público en la avenida Tacna, es decir la sustitución de unidades vehiculares de menor capacidad (Camionetas Rurales), por tipos de unidad de mayor capacidad (Omnibus - 1 y Omnibus - 2), lo cual permitirá sustancialmente una mejora en la circulación, recomendando finalmente emitir un dispositivo que prohí- ba la circulación de unidades del tipo Camionetas Rurales (Omnibus - 3), en la avenida Tacna; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la Ordenanza Nº 131, la Ordenanza Nº 201; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en la Av. Tacna, se preste Servicio de Transporte Público de pasajeros con unidades tipo Omnibus (Omnibus - 1) y/o tipo Microbús (Omnibus - 2). Artículo Segundo.- El Artículo Primero de esta reso- lución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2002. Artículo Tercero.- A partir de la publicación de la presente resolución, en las rutas que comprenden en su recorrido la avenida Tacna, no se podrá incluir o efectuar sustitución alguna en la flota vehicular autorizada con camionetas rurales (Omnibus - 3). Asimismo la inclusión o sustitución deberá efectuarse con una unidad cuya antigüedad sea menor a la unidad a sustituir, que acredite haber aprobado las condiciones y requisitos que las normas señalen. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Transporte, el dar cumplimiento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 32629 Modifican resolución que dispuso efec- tuar proceso de calificación entre personas jurídicas que prestan servi- cio de transporte público en rutas a que se refiere el D.A. Nº 01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 267-01-MML/DMTU Lima, 10 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 104 - Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima - modificada por la Ordenanza Nº 231, la autoridad Administrativa se en- cuentra facultada para reformular el Plan Regulador de Rutas; Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 131 -Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima- dispone entre otros que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre dentro de su jurisdicción, formular objetivos y directrices con el fin de procurar una eficaz prestación y organización del servicio, aprobar el Plan Metropolitano del Transporte de Lima y el Plan de Rutas, regular la gestión del servicio, procurando una adecuada competitividad;Que, de conformidad con el Edicto 21 de fecha 1 de abril de 1985, la Dirección Municipal de Transporte Urbano es el órgano administrativo responsable de administrar, pro- gramar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumpli- miento de las actividades concernientes a la regulación del transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 054, del 22 de junio de 1993, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano de la Municipali- dad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 201, de fecha 21 de diciembre de 1998, se aprobó y reguló el Plan Maestro del Centro de Lima, el cual dividió el Cercado de Lima en ocho sectores, con diferenciación física, delimitando el Sector I por la Av. Alfonso Ugarte, Paseo Colón, Av. Grau, Av. Abancay y el río Rímac; Que, mediante Ordenanza Nº 239-99-MML, de fecha 14 de octubre de 1999, se dispuso el reempadronamiento de personas jurídicas concesionarias del Servicio de Trans- porte Público Urbano e Interurbano, con la finalidad de contar con una información actualizada y veraz de la flota que efectivamente presta servicio en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 129-01-MML-DMTU, de fecha 27 de junio del 2001, se dispuso efectuar un proceso de calificación entre las per- sonas jurídicas que prestan servicio de transporte público en rutas que comprenden en su recorrido el carril segrega- do de la Vía Expresa del Paseo de la República y las vías del Sector Territorial I; Que, el literal a) numeral 5º del Artículo Segundo de la Resolución antes mencionada, estableció como condición que las personas jurídicas acrediten como mínimo el 50% de la flota requerida para la ruta; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 182-01-MML-DMTU, de fecha 31 de agosto del 2001, se resolvió que los procesos de calificación convocados por la Dirección Municipal, culminen el 26 de octubre del 2001; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, tiene definida como estrategia de gestión del transporte y tránsito, impulsar las acciones de mitigación del impacto a los operadores actuales, por lo cual es conveniente iniciar oportuna y progresivamente el ordenamiento de las rutas que comprenden el carril segregado de la Vía Expresa del Paseo de la República y las vías del Sector Territorial I, sobre la base de los requisitos de las fichas técnicas, las cuales deben ser acordes con los planes diseñados para dar solución a los problemas de caos y congestionamiento vehicular; Que, el Informe Nº 23 de la Asesoría del Plan Regula- dor, señala que es recomendable reducir las flotas de las rutas cuyos recorridos comprenden el carril segregado de la Vía Expresa del Paseo de la República y las vías del Sector Territorial I; Que, siendo necesario mantener el servicio de las rutas que comprenden el carril segregado de la Vía Expresa del Paseo de la República y las vías del Sector Territorial I, y siendo al mismo tiempo conveniente no exigir un porcen- taje mínimo para aprobar el Proceso de Calificación a fin de no incrementar la flota vehicular en el sector antes mencionado; De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la Ordenanza Nº 131, Ordenanza Nº 201, Ordenanza Nº 239, el Edicto Nº 21; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el literal a) del inci- so 5º del Artículo 2º de la Resolución Directoral Municipal Nº 129-01-MML/DMTU de fecha 27 de junio del 2001, publicada el 30 de junio del 2001, en el siguiente sentido: Artículo 2º 5) a) Acreditar la flota con la que se propone continuar brindando el servicio, la cual no deberá exceder en ningún caso la flota máxima autorizada. En el presente caso, no es exigible la flota mínima. Artículo Segundo.- Dispóngase que concluido el pro- ceso dispuesto por la Resolución Directoral Municipal Nº 129-01-MML/DMTU, la Dirección General de Transporte proceda a actualizar las nuevas características técnicas de operación para las rutas cuyos recorridos comprenden el Carril Segregado de la Vía Expresa del Paseo de la Repú- blica y las vías del Sector Territorial I, procediendo a modificar el Plan Regulador de Rutas de Lima.