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Pág. 211216 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano en forma distinta a la autorizada o contravi- niendo las disposiciones administrativas o técnicas seña- ladas en esta Ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publi- cidad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público no autorizados. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública sin autorización. 7. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de presentación o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del ele- mento de publicidad exterior el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Artículo 46º.- Fiscalización de las disposiciones de la Ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán for- mular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante el Órgano de Fiscalización y Control de la municipalidad . 2. La División de Control de Actividades Comerciales y la División de Servicios Urbanos y Licencias de Construc- ción se encargarán del cumplimiento de las disposiciones municipales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Artículo 47º.- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumpli- miento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicarán de manera solidaria al propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 48º.- Retiro de los elementos de publici- dad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autoriza- ción haya caducado serán retirados por las municipalida- des y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasiona- dos por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá al co- miso de éstos, sin notificación previa. Artículo 49º.- Remate de los elementos de publi- cidad exterior en almacenamiento.- Vencido el térmi- no de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. Artículo 50º.- Infracciones y Sanciones. Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restric- ciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infrac- ciones al presente Reglamento se determinará en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicación y reclamación quedaran estipulados en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Admi- nistrativas, ambas aprobadas con Ordenanzas Munici- pales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplicadas no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipali- dad.TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Todas las autorizaciones concedidas o en trá- mite deberán adecuarse a la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente y declárese inaplicable en la Jurisdicción de Los Olivos toda norma del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta Ordenanza. Segunda.- Los derechos y procedimientos estableci- dos en esta Ordenanza se incorporarán al TUPA "Texto Único de Procedimientos Administrativos" de la Munici- palidad Distrital de Los Olivos. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplica- ción de la presente Ordenanza, así como la celebración de Convenios Integrales de Mejoramiento del Ornato u otros beneficios que se obtengan para el progreso y desarrollo del distrito con el fin de que se permita la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior en las áreas de dominio público, siempre y cuando no signifique egreso al erario local. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Artículo 32º del Decreto Legislativo 816 y al Artículo 2º de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomía consagrada en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad podrá aceptar el pago por derecho de Autorización, en bienes, especies o servicios, previa suscripción de convenios o contratos con los contri- buyentes interesados y previa valorización realizada por las áreas competentes, lo cual deberá ser Autorizado mediante Resolución de Alcaldía. Análogamente, podrá aplicarse el mismo procedimien- to en el caso de las concesiones, para lo cual esta modalidad deberá haber sido propuesta en el proceso de Licitación Pública, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Públi- co. Quinta.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta .- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urba- no el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. Sétima.- Se preservará la intangibilidad del área comprendida en la avenida Panamericana Norte (hasta 50 ml. medidos desde su eje a ambos lados), y la avenida Universitaria, por encontrarse estas vías bajo adminis- tración de EMAPE (Empresa Municipal de Administra- ción de Peajes). En lo referente a la reserva vial; no se permitirá construcciones de carácter permanente, re- servándose la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el derecho de administrar la publicidad comprendida en estas vías. Octava .- Los Expedientes presentados con anteriori- dad a la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo estipu- lado en la presente norma. Novena .- Los Derechos consignados en el Artículo 11º se efectuarán por única vez. Décima.- Las empresas que se dedican a vender publi- cidad deberán tramitar su autorización cada vez que cambien el diseño gráfico del anuncio. 32444 Prorrogan vigencia de beneficios tributarios de condonación del pago de intereses moratorios y reajustes de tributos municipales correspondientes a períodos vencidos ORDENANZA Nº 040-2001/CDLO Los Olivos, 1 de octubre del 2001