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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 211169 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 te Norma (numeral 5.2) y que se encuentran conectados al sistema de utilización del usuario. 5.1) Usuarios en Media Tensión (MT) Alternativamente, el usuario podrá solicitar una poten- cia contratada distinta a su potencia conectada o aque- lla potencia contratada determinada mediante la medi- ción de la demanda máxima. En este caso, la empresa de distribución eléctrica podrá exigir la instalación de equipos limitadores de potencia, especificados por ella misma, la que será de cargo del usuario. Los equipos limitadores de potencia podrán ser coloca- dos en los circuitos de baja tensión del usuario. 5.2) Usuarios en Baja Tensión (BT) Cuando la demanda máxima no se mida se determinará como sigue: A la potencia instalada en el alumbrado se sumará la potencia del resto de la carga conectada, estimada de acuerdo a la siguiente tabla: Número de Motores o Potencia Máxima estimada Artefactos Eléctricos como porcentaje (%) de la Conectados carga conectada 1 100 2 90 3 80 4 70 5 ó más 60 Cada aparato de calefacción se considerará como motor para efectos de aplicar esta tabla. Los valores de potencia máxima que resulten de aplicar esta tabla deberán modificarse, si es necesario, de forma tal que la potencia máxima estimada no sea en ningún caso menor que la potencia del motor o artefacto más grande, o que el 90% de la potencia sumada de los dos motores o artefactos más grandes, o que el 80% de la potencia sumada de los tres artefactos o motores más grandes. Se entenderá como carga conectada en motores o arte- factos la potencia nominal de estos equipos. Alternativamente el usuario podrá solicitar potencias contratadas distintas de las determinadas mediante el procedimiento anterior. En este caso, la empresa de distribución eléctrica podrá exigir la instalación de un limitador o de limitadores, en caso que ello sea necesario, los que serán de cargo del usuario. 6) Facturación en un Mes con Dos o Más Pliegos Tarifarios Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinará un pliego tarifario con todos los cargos de la opción tarifaria ponderados en función al número de días de vigencia de cada pliego tarifario. IV.B Específicas 1) Opciones Tarifarias MT2 y BT2 Estas tarifas consideran precios diferenciados para la facturación de potencia según si ésta se efectúa en horas de punta o bien en horas fuera de punta. 1.1) Usuarios No Estacionales La facturación por potencia comprende lo siguiente: 1.1.1) Facturación de Potencia en Horas de Punta Esta facturación es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta por el cargo mensual de la potencia de punta.1.1.2) Facturación de Potencia en Horas Fuera de Punta Esta facturación es igual al producto del exceso de potencia en horas fuera de punta por el cargo mensual de potencia de fuera de punta. El exceso de potencia en horas fuera de punta es igual a la diferencia entre la potencia a facturar en horas fuera de punta menos la potencia a facturar en horas de punta, siempre que sea positivo, en caso contrario será igual a cero. 1.2) Usuarios Estacionales Esta modalidad asume que el período estacional alto de los usuarios no es coincidente con el período de punta del sistema de distribución y que además no origina mayores costos a la empresa distribuidora ante su suministrador. Si éste no fuera el caso y existe un perjuicio a la empresa distribuidora, los usuarios debe- rán acordar con la empresa distribuidora una compen- sación, según lo indicado en las condiciones generales. En esta modalidad, la facturación por potencia com- prende: 1.2.1) Facturación de Potencia en Horas de Punta Esta facturación es igual al producto de la potencia a facturar en horas de punta, del período estacional bajo, por el cargo mensual de la potencia de punta. 1.2.2) Facturación de Potencia en Horas Fuera de Punta Esta facturación es igual al producto del exceso de potencia por el cargo mensual de potencia de fuera de punta. El exceso de potencia es igual a la diferencia entre la máxima potencia a facturar del usuario, sea en cualquier período horario o estacional, menos la potencia a facturar en horas de punta, del período estacional bajo, siempre que sea positivo, en caso contrario será igual a cero. 2) Opciones Tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4 Estas tarifas consideran precios diferenciados para la facturación de potencia activa según si los usuarios se encuentran calificados como presentes en punta o pre- sentes en fuera de punta. La facturación por potencia es igual al producto de la potencia a facturar por el cargo de potencia respectivo. 2.1) Calificación del Usuario La calificación del usuario será efectuada por la empre- sa de distribución eléctrica según el grado de utilización de la potencia en horas de punta o fuera de punta. El usuario será calificado como presente en punta cuando: El cociente entre la demanda media del usuario en horas de punta y su demanda máxima es mayor o igual a 0,5, entendiéndose por demanda media al consumo de energía en horas de punta de todos los días del mes exceptuándose los días domingo, días de descanso que correspondan a feriados y feriados que coincidan con días de descanso dividido por el número de horas de punta correspondiente. En caso contrario, el usuario deberá ser calificado como presente en fuera de punta. Para aquellos usuarios que no cuenten con equipos de medición adecuados para efectuar la calificación, la empresa de distribución eléctrica instalará equipos de medición apropiados para efectuar los registros corres- pondientes por un período mínimo de siete (7) días calendario consecutivos. Cualquier reclamo sobre la calificación deberá ser efec- tuado ante la empresa de distribución eléctrica. De no