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Pág. 211214 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 2) Órganos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideración.- El área que otorgó la Autorización o el Comité que otorgó en Concesión, según sea el caso, para ambos casos la Resolución deberá contar con el VISTO BUENO de Asesoría Legal. b) Apelación.- Será Alcaldía quien resuelve los recur- sos de apelación interpuestos. c) Recurso de Revisión.- Será el Concejo Municipal quien resuelva los recursos de revisión, con lo cual queda- rá agotada la vía administrativa. 3) Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Artículo 16º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, la municipalidad está obligada a: * Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. * No otorgar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las áreas o bienes de dominio público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización primige- nia. Artículo 17º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligación del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la respectiva autori- zación: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Artículo 18º.- Todos los elementos de publicidad exte- rior ubicados en la vía pública llevarán un recuadro no menor de treinta centímetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamaño no inferior a siete centímetros cuadrados (0.07 m2) se considere la información señalada en el artículo precedente. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 19º.- Constitución del Registro.- Se debe- rá constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados. Artículo 20º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identi- ficación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 21º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, pre- vio pago del derecho correspondiente. Artículo 22º.- Inscripción en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el Registro, con la resolución que autoriza su instalación o con el contrato de concesión. Artículo 23º.- Número de Inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publici- dad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 24º.- Objeto de las Concesiones .- La auto- ridad municipal otorgará en concesión a terceros espacios en áreas de dominio público, bajo administración munici- pal, para explotación comercial mediante la instalación de elementos de publicid ad en mobiliario urbano.Artículo 25º.- Obligación de Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Pú- blico para concesiones.- Las concesiones se otorgarán previa Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integra- les o Concurso Público y con sujeción a las normas técnicas de esta Ordenanza. Artículo 26º.- Plazo de concesión.- El plazo de las concesiones no será mayor de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, será el que establezcan las correspondientes bases. En ningún caso procede la renovación automática de la concesión. Artículo 27º.- Procedimientos para Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales y Con- curso Público de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitación Pública, Concurso de proyec- tos Integrales, o Concurso Público se sujetará a lo estable- cido en el Decreto Legislativo 758 y demás normas perti- nentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas, serán determinados por el Comité de Adjudicaciones, el cual deberá contar entre sus integrantes obligatoriamente con un representante de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 28º.- Criterios básicos para otorgar las concesiones.- En la Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público, se adjudicará la concesión al postor que presente la propuesta más conve- niente, la que deberá contemplar los requisitos estipula- dos en lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y su Reglamento. CAPITULO IV CONVENIOS DIRECTOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 29º.- Únicamente se podrá otorgar autoriza- ción de elementos de Publicidad Exterior en áreas de dominio público bajo la modalidad de Convenio directo con personas naturales y/o jurídicas; previo estudio de la Comisión Técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano; la que determinará las condiciones para el Mejoramiento del Ornato del área en donde se colocará el elemento de publicidad y de los beneficios que otorguen para el progre- so y desarrollo del distrito, lo que deberá especificarse en el convenio. Artículo 30º.- No estarán incluidos en esta modalidad los elementos de publicidad que se encuentren considera- dos en el capítulo III (Concesiones en áreas de dominio público), del Título II de la presente Ordenanza. Artículo 31º.- Las características y tipo del elemento publicitario deberán ajustarse a las disposiciones técni- cas; las que se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía. CAPITULO V DE LA COMISION TÉCNICA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 32º.- La Comisión Técnica de Anuncios está integrada por: - El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien la presidirá. - El Jefe de la División de Servicios Urbanos, Licencia de Construcción y Transporte Público. - El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal. - El Jefe de la División de Proyectos y Obras Públicas. - Un Técnico del área de Defensa Civil. Artículo 33º.- La Comisión Técnica de Anuncios cumple con las siguientes funciones: 1.- Revisar, evaluar, aprobar o desaprobar, de confor- midad con la presente Ordenanza las solicitudes y recon- sideraciones puestas a consideración de la Comisión por la División de Servicios Urbanos, Licencia de Construcción y Transporte Público. 2.- Los acuerdos de la Comisión deberán ser aprobados por mayoría. 3.- Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Artículo 34º.- Los anuncios autorizados de conformi- dad con la presente Ordenanza están sujetos a supervisión