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Pág. 211218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 - El enrejado deberá garantizar la accesibilidad a zonas comerciales dentro del conjunto. - La solicitud deberá contar con la conformidad del 100% de los vecinos involucrados. b) Enrejados en Vías y Pasajes: Sólo se permitirá el enrejado de vías en zonas de probada incidencia de actos delincuenciales. - La Municipalidad, previos informes aprobatorios ex- pedidos por la Gerencia de Participación Vecinal, que verificará el cumplimiento de la exigencia del 75% de firmas de solicitantes; de la Subgerencia de Tránsito, que se pronunciará sobre la procedencia o no del enrejado en base a los criterios técnicos de las normas legales vigentes; de la Gerencia de Seguridad y con el visto bueno de la Subgerencia de Obras Públicas, que verificará la reposi- ción al estado original de las vías públicas, autorizará sólo en los lugares y horario que se determine en cada caso. - La Vía a cerrar no deberá ser de carácter nacional expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora distrital. - La vía a ser enrejada deberá contar con vías alternas de importancia para el tránsito en el distrito. - La vía debe pertenecer a una zona netamente residen- cial y de poco tránsito. - La accesibilidad libre a la vía, deberá estar garanti- zada en forma ininterrumpida. En horas de restricción deberá haber un vigilante, quien garantizará el acceso controlado. - La autorización de cierre de vía mediante enrejado, tendrá vigencia por un año renovable, salvo que las condi- ciones que dieron origen a dicha autorización hayan cam- biado o así lo requiera la Municipalidad por razones de necesidad pública. - La solicitud deberá contar con la conformidad del 75% de los vecinos involucrados. No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (Enrejado en forma paralela al pasaje), o áreas comunes, a fin de evitar que se incorporen áreas públicas a uso privado, debiéndose retirar todo enrejado paralelo a los pasajes al haberse colocado las rejas de seguridad en forma perpen- dicular a éste; para lo cual la Administración Municipal otorgará un plazo pertinente en cada caso. IV) DE LAS CASETAS: a. Las casetas de vigilancia se adecuarán al modelo diseñado para tal efecto y que forma parte integrante del presente reglamento. b. Se construirán de madera, con una altura máxima de 2.20 metros, con ventanas con una visualización míni- ma de 270 grados y techadas. Artículo Segundo.- Las solicitudes presentadas a par- tir de la vigencia de la presente Ordenanza así como las que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en ella. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a las Gerencias de Participación Vecinal, Ge- rencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad y Gerencia de Desarrollo Urbano en todo cuanto les sea competente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- La autorización emitida por la Municipalidad de San Borja en virtud de la Ordenanza Nº 214 no genera vínculo laboral o de depen- dencia entre el vigilante, contratado por los vecinos del distrito, y la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 32532 Aprueban Ordenanza que crea dere- cho por concepto de ocupación de la vía pública de cabinas telefónicas, pa- neles publicitarios y paraderos de bus ORDENANZA Nº 238 San Borja, 10 de octubre del 2001EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XIX-2001 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09.10.2001, el Informe Nº 357-2001-MDSB-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal sobre creación del dere- cho por Ocupación de la vía Publica por Cabinas Telefóni- cas, Paneles Publicitarios, Paraderos de Bus. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades y su modificatoria Ley Nº 26365, constituye función de las Municipalidades el procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardi- nes, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado, conforme a ley; Que, la Norma II: Ambito de Aplicación, del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo 135-99-EF, señala que las Tasas, entre otras, pueden ser Derechos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el inciso b) del Artículo 68º del Decreto Legislativo número 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a establecer Tasas denominadas dere- chos que se debe pagar a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, estando a dicha facultad, el Concejo Distrital de San Borja considera pertinente crear el derecho de uso de la vía publica por Cabinas Telefónicas, Paneles Publicita- rios, Paraderos de Bus, por encontrarse realizando una utilización y explotación por parte de particulares de bienes que pertenecen a toda la comunidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría con la abstención de los Regidores Francisco Lastres y Javier Morales, la siguiente: ORDENANZA DE DERECHO POR CONCEPTO DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR CABINAS TELEFONICAS, PANELES PUBLICITARIOS, PARADEROS DE BUS Artículo Primero.- El derecho por concepto de ocupa- ción de la vía pública por Cabinas Telefónicas, Paneles Publicitarios, Paraderos de bus, es el cobro por la utiliza- ción y explotación por parte de particulares en su beneficio de bienes que pertenecen a toda la comunidad. Artículo Segundo.- El presente derecho se aplicará en el área jurisdiccional del distrito de San Borja. Artículo Tercero.- Son sujetos pasivos, los propieta- rios de las Cabinas Telefónicas, Paneles Publicitarios, Paraderos de Bus, que se encuentren dentro de la jurisdic- ción del distrito de San Borja. Artículo Cuarto.- El monto a pagar por cada elemen- to ubicado dentro de la jurisdicción del distrito será por año o fracción de año: -Cabina Telefónica o Paradero de Bus 50% UIT -Torres Unipolares o Backlights 100% UIT -Panel Pulbicitario en Paradero de Bus, cabina telefónica 25% UIT y/o Paleta Publicitaria (por elemento publicitario) El valor será calculado teniendo en cuenta el valor de la UIT vigente al año de acotación por año o Fracción de año. DISPOSICION FINAL Única.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, el cumpli- miento de la presente Ordenanza en lo que les corres- ponda, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 32533