TEXTO PAGINA: 37
Pág. 211211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 fomentan actos de violencia que bajo ningún concepto se puede permitir; Estando a lo expuesto, de conformidad con las faculta- des establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo: ACORDÓ: Artículo Primero.- Expresar el más enérgico rechazo y repudio a lo expresado en el reportaje transmitido en el programa "Hasta aquí nomás" que conduce el señor César Hildebrandt, transmitido el día 25 de setiembre del 2001, reportaje que forma parte de una campaña de desprestigio y desestabilización iniciada contra el señor Alcalde Jorge Bonifaz Carmona y contra la Municipalidad de La Victoria. Artículo Segundo.- Dar un voto de confianza a la gestión y a la persona del señor Alcalde Jorge Bonifaz Carmona, rechazando todas aquellas infamias y mentiras vertidas en el referido programa. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General disponga la publicación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 32574 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior ORDENANZA Nº 039-2001/CDLO Los Olivos, 1 de octubre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente : ORDENANZA Nº 039-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Nuevo Texto Ordenado del Reglamento de Anuncios y Publicidad Exte- rior del distrito de Los Olivos, que consta de cinco títulos, cincuenta artículos, una disposición transitoria y diez disposiciones finales. Artículo Segundo.- DEROGAR, las Ordenanzas Nº 019-2001/CDLO y Nº 028-2001/CDLO. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto .- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman lainstalació n de publicidad exterior en el distrito de Los Olivos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, del orden, el ornato y la estética. Artículo 2º.- Alcances .- La presente Ordenanza tie- ne alcance dentro de la Jurisdicción del distrito de Los Olivos, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio. Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza : 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por órga- nos públicos. Así como las señales para facilitar la ubica- ción de lugares de interés turístico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de orga- nizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los Centros de Educación No Estatales (en el caso de las fachadas) Compañías de Bomberos, y Centros Asis- tenciales sin fines de Lucro. 3. La propaganda política. 4. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados. Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria .- El pro- pietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para instalación de elementos de publici- dad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemen- to publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la pre- sente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de presenta- ción visual gráfica que transmite un mensaje publicitario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, cami- no, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, ber- mas, separadores y similares, edificios públicos y otros análogos; así como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior. 5. Elementos móviles.- Locomoción Terrestre y aé- rea portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefóni- cas, servicios higiénicos, elementos de información muni- cipal, elementos de información horaria y/o de temperatu- ra, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en sí. 7. Parámetro. - Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública. 8. Propietarios. - Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior. - La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elemen- tos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aé- reos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentración de público; así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgá- nicos e inorgánicos .