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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 211167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) x CBTPPAP d) Cargo por energía reactiva (S/./kVAR.h) CER 2.7) Opción Tarifaria BT5A a) Cargo fijo mensual (S/./mes) CFS b) Cargo por energía activa (S/./kW.h) b.1) En horas de punta = XPA + YPA b.1.1) XPA = PEMT x PEBT x PEPP b.1.2) YPA = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTPP b.2) En horas de fuera de punta = PEMT x PEBT x PEFP c) Cargo por exceso (S/./kW - mes) VBTPP El exceso se calculará de la siguiente forma: − =NHUBTPPEPP NHUBTFPEFPkWexceso El exceso será aplicable sólo cuando el resultado sea positivo. 2.8) Opción Tarifaria BT5B a) Cargo fijo mensual (S/./mes) CFE b) Cargo por energía activa (S/./kW.h) = b1 + b2 b1 = PEMT x PEBT x PE b2 = (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBT 2.9) Opción Tarifaria BT6 a) Cargo fijo mensual (S/./mes) CFE b) Cargo por potencia activa (S/./kW-mes) = b1 + b2 b1 = PEMT x PEBT x PE x NHUBT b2 = PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP IV. Condiciones de Aplicación IV.A Generales 1) Elección de la Opción Tarifaria Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el numeral 1.2 Opcio- nes Tarifarias, de la presente de Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B y BT6 y dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoria- mente por la empresa de distribución eléctrica. Para aquellos usuarios que no cuenten con acuerdos formales con relación al inicio de la elección de la opción tarifaria, ésta deberá computarse anualmente a partir del 1 de mayo de cada año. Para aquellos otros que eligieron una opción tarifaria con anterioridad al pre- sente, el período de inicio será computado a partir de la fecha en que eligieron su opción tarifaria.La empresa de distribución eléctrica deberá poner a disposición de los usuarios que lo soliciten el registro de los consumos. Asimismo, deberá entregar el registro de las demandas máximas mensuales del sistema eléctrico de los últimos 24 meses. Con el propósito de cumplir con el Decreto Legislativo Nº 716, las empresas de distribución eléctrica, deberán proporcionar a los usuarios que lo soliciten, la informa- ción necesaria y suficiente para la elección de su opción tarifaria. 2) Vigencia de la Opción Tarifaria Salvo acuerdo con las empresas de distribución eléctri- ca, la opción tarifaria tomada por los usuarios regirá por un plazo de un año. Si no existiera solicitud de cambio, se renovará automáticamente por períodos anuales, manteniéndose la opción tarifaria vigente. 3) Cambio de la Opción Tarifaria El usuario podrá cambiar de opción tarifaria sólo una vez durante el período de vigencia del Contrato y cumpliendo los requisitos mínimos para la medición de los consumos de la nueva opción tarifaria solicitada. El usuario a efectos que la empresa realice las adecuacio- nes pertinentes tanto en el sistema de medición como facturación, deberá notificar a la empresa distribuidora su decisión de cambio de opción tarifaria, con una anticipación no menor a 30 días calendario. El cambio de opción tarifaria no afecta el consumo histó- rico de la demanda para efectos del cálculo de la potencia variable o para actualizar la potencia contratada." 4) Facturación 4.1) Cargo Fijo Mensual El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se facturará incluso si éste es nulo. El cargo fijo mensual está asociado al costo por la lectura del medidor y procesa- miento, emisión, reparto y cobranza de la factura. 4.2) Facturación de Energía Activa La facturación por energía activa se obtendrá multipli- cando el o los consumos de energía activa, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por el respectivo cargo unitario, según corresponda. 4.3) Facturación de Potencia Activa La facturación de potencia activa se obtendrá multi- plicando los respectivos kilowatts (kW) de potencia activa por el precio unitario correspondiente, según se señala en las condiciones específicas para cada opción tarifaria. Este cargo se facturará, incluso si el consumo de ener- gía es nulo. El usuario podrá cambiar la modalidad de facturación de potencia contratada sólo una vez durante el período de vigencia del contrato, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas requeridas para optar la nueva modalidad de facturación de potencia que solicite. La facturación de potencia se podrá efectuar según las siguientes modalidades a elección del usuario: 4.3.1) Modalidad de Facturación por Potencia Contratada El término potencia contratada para fines del presente sólo será utilizada para la facturación de la potencia activa. La potencia contratada será definida por el usuario. En esta alternativa la potencia a facturar se denomina potencia contratada, y se actuará según el procedimien- to definido en las condiciones específicas. Los usuarios podrán decidir entre dos opciones de con- tratación de potencia: